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jueves, 9 de abril de 2015

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2015

Primero. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2015 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 30 de marzo de 2016.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Quinto. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
Sexto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de abril al de 9 mayo de 2015, a.i.}

lunes, 23 de marzo de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

Objeto y finalidad. 1. Objeto.– Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2015. 
2. Finalidad.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario: 
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. 
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. 
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).   ...
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html], en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, número 12, 28046, Madrid), ... 
3. Plazo de presentación.– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de marzo al 11 de abril de 2015, a.i.}

viernes, 18 de julio de 2014

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente resolución se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
Los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán ir referidos a bienes declarados patrimonio cultural de acuerdo con la legislación estatal o autonómica correspondiente. Las actividades habrán de realizarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.
c) Promover un turismo cultural sostenible.
d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.
e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.
3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:
a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.
e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Quinto. Beneficiarios.
a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 19 de julio al 12 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Séptimo. Requisitos de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html).

martes, 3 de junio de 2014

Ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2014.

1. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda.1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2014 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2014 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
5. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
6. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 de junio al 3 de julio de 2014,a.i.}

martes, 11 de junio de 2013

2 Beca/s de Formación en materia de comunicación: 1 en el Departamento de Imagen, y 1 en el Departamento de Documentación y Difusión, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 11 juny 2013 - n.º 109]  Boletín Nº 109 del 11/06/2013 (pdf)
-CONVOCATORIA BECA FORMACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO DE IMAGEN. pàgina 40
-CONVOCATORIA BECA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y DIFUSIÓN. pàgina 42
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Convocatoria de una Beca de Formación en materia de comunicación, con destino al Departamento de Imagen, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 6 de junio de 2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA.
CLÁUSULAS.
PRIMERA.-
Es objeto del presente Convenio la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el Fondo de Becas del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para su programa de promoción y apoyo a los colegiados o inscritos del citado Colegio Oficial, recientemente egresados de la Universidad, sean licenciados, o con título de grado, del área o rama de Comunicación Audiovisual, a fin de que completen y perfeccionen su formación mediante la práctica de tareas relacionadas con la grabación y seguimiento institucional, documentales, spots promocionales y cualquier tipo de actividad relacionada con las nuevas tecnologías audiovisuales.
SEGUNDA.- La Diputación de Alicante se compromete a hacer una aportación económica para el ejercicio de 2013 de cuatro mil ochocientos euros (4.800 euros) que se imputará al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio presupuestario.
La Beca comprenderá un periodo de seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogada por otro periodo de seis meses más, hasta un máximo de un año.
El importe de la beca se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos a razón de 800,00 euros al mes previo informe del tutor, asignado por el Área de Imagen y Promoción Institucional de acuerdo con lo establecido en el punto 6º de las Bases de la cláusula Tercera del Convenio, de haber realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.
En la dotación global indicada estará incluida la cotización a la Seguridad Social de la Corporación.
TERCERA.- La Convocatoria, a efectuar por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para la concesión de una beca de formación en el Departamento de Imagen, se ajustará a las siguientes bases mínimas:
1ª: El número de becas a conceder será de una, con una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses – periodo máximo de un año-, y la dotación económica de 800 euros.
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad.
Además será de aplicación los descuentos correspondientes al I.R.P.F, a cargo también del becario.
2ª.- Las dependencias donde desarrollará el becario sus prácticas serán las del Departamento de Imagen, sitas en la Avenida de la Estación, 6 de Alicante.
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a)
Ser español y residir en la provincia de Alicante.
b) Haber finalizado la licenciatura, o título de grado en el área de Comunicación Audiovisual con posterioridad al 1 de enero de 2012.
c) Estar colegiado o inscrito al menos antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la beca en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante.
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Convocatoria de una Beca de Formación en materia de comunicación, con destino al Departamento de Documentación y Difusión, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 6 de junio de 2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA.
CLÁUSULAS.
PRIMERA.-
Es objeto del presente Convenio la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el Fondo de Becas del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para su programa de promoción y apoyo a los colegiados o inscritos del citado Colegio Oficial, recientemente egresados de la Universidad, sean licenciados, o con título de grado, del área o rama de Humanidades, a fin de que completen y perfeccionen su formación mediante la práctica de tareas relacionadas con la organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación.
SEGUNDA.- La Diputación de Alicante se compromete a hacer una aportación económica para el ejercicio de 2013 de cuatro mil ochocientos euros (4.800 euros) que se imputará al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio presupuestario.
La Beca comprenderá un periodo de seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogada por otro periodo de seis meses más, hasta un máximo de un año.
El importe de la beca se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos a razón de 800,00 euros al mes previo informe del tutor, asignado por el Área de Imagen y Promoción Institucional de acuerdo con lo establecido en el punto 6º de las Bases de la cláusula Tercera del Convenio, de haber realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.
En la dotación global indicada estará incluida la cotización a la Seguridad Social de la Corporación.
TERCERA.- La Convocatoria, a efectuar por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para la concesión de una beca de formación en el Departamento de Documentación, se ajustará a las siguientes bases mínimas:
1ª: El número de becas a conceder será de una, con una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses – periodo máximo de un año-, y la dotación económica de 800 euros.
El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social. Además será de aplicación los descuentos correspondientes al I.R.P.F, a cargo también del becario.
2ª.- Las dependencias donde desarrollará el becario sus prácticas serán las del Departamento de Documentación, sitas en la Avenida de la Estación, 6 de Alicante.
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
Ser español y residir en la provincia de Alicante.
Haber finalizado la licenciatura, o título de grado en el área de Humanidades con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Estar colegiado o inscrito al menos antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la beca en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante.
- - - - - - - - - - - - CLAÚSULA COMÚN - - - - - - - - - - -
4ª.- Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, sito en la Avda. de Salamanca, 7, Alicante, de lunes a viernes, en horario de 11.00 a 13.00 y 16.30 a 18.30 horas.
Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio o en la web http://www.cdlalicante.org/
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se dará noticia de la convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio Oficial, de la Universidad de Alicante, de la Universidad Miguel Hernández, y de la Diputación Provincial.{del 12 al 22 de junio de 2013, a.i.}
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martes, 21 de mayo de 2013

incentivos económicos para la promoción, fomento y difusión de la economía social en el año 2013. // incentius econòmics per a la promoció, el foment i la difusió de l’economia social en l’any 2013.

RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2013, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, que actua per delegació del conseller d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen incentius econòmics per a la promoció, el foment i la difusió de l’economia social en l’any 2013, es publiquen les línies de crèdit i l’import global màxim destinat a finançar-los i s’establixen els terminis d’admissió de sol·licituds. [2013/4939] (pdf 195KB)
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan incentivos económicos para la promoción, fomento y difusión de la economía social en el año 2013, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlos y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. [2013/4939]
(pdf 195KB)
Primero. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 y dotación económica.-  Para el ejercicio 2013, y de conformidad con lo establecido la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV 6933, 31.12.2012), se convocan ayudas en forma de subvenciones, destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, reguladas en las bases aprobadas mediante la Orden 24/2010, de 4 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, ...
Segundo. Plazos de solicitud.- Para el ejercicio 2013 podrán solicitarse las ayudas que se convocan en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 21 de mayo al 20 de junio de 2013, a.i.}

martes, 12 de febrero de 2013

ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2013.

Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas o entidades, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.  ...
Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas. Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
...
Determinación de las cuantías. Para la determinación de la cuantía exacta de las ayudas se tomará en cuenta su número en relación con el crédito presupuestario existente, el número y coste de las actividades proyectadas, así como el interés artístico y relevancia del proyecto en el ámbito coreográfico, lírico y musical.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante –que no podrá superar el 65 por ciento del coste total del proyecto- y, en todo caso, las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros.
Submodalidad A1.2: 70.000 euros.
Submodalidad A1.3: 100.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 100.000 euros.
Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
Submodalidad B1.3: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 70.000 euros.
Modalidad A3: 80.000 euros.
Modalidad B3: 80.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidades A5 y B5: 100.000 euros.
Modalidad A6: 120.000 euros.
Modalidad B6: 15.000 euros.
Modalidades A7 y B7: 30.000 euros.
Solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones/ convocatorias).
...
Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en el registro del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), en los registros de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
{del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013,a.i.}

domingo, 4 de julio de 2010

Subvenciones a actividades deivulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los logros y balance de la Presidencia Española de la U.E. y

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Subvenciones
Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2010, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.
PDF (BOE-A-2010-10589 - 11 págs. - 368 KB)
Otros formatos
Hasta un importe máximo total de 372.100,00 €.
1. Objeto, condiciones y finalidad.–La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los logros y balance de la Presidencia Española de la Unión Europea y los temas incluidos en el Programa del Trío de presidencias formado por España, Bélgica y Hungría, que tengan lugar durante el año 2010, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 5 de noviembre de 2010.
La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana, con motivo de la Presidencia española de la UE y del Trío.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.–Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación.- 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 Madrid, en caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.
La documentación a presentar será la siguiente:
Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.mae.es y en www.hablamosdeeuropa.es .
5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.
6. Plazo presentación.–Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el lunes 19 de julio de 2010.

jueves, 18 de marzo de 2010

subvenciones para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE CULTURA
4580
Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.–
Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras, con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español, a partir de la financiación de:
La presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidores del sector del libro español.
La elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (entre otros, boletines de novedades, folletos informativos, sitios web, etc.).
La realización de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.
Dotación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 90.000 euros.
Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán solicitar estas subvenciones, exclusivamente, las personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial sea la distribución y/o la gestión de librerías o venta directa de libros que acrediten que, al menos en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Han comercializado no sólo fondos editoriales propios, sino mayoritariamente de distintas editoriales o grupos editoriales.
b) Han desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida.
c) Han realizado actuaciones de exportación o importación de libros españoles.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 19 de MARZO al 27 de ABRIL de 2010, a.i.]
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
3. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/registro )

lunes, 9 de noviembre de 2009

subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 150/38249/2009, de 2 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.-
1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de seguridad y defensa, así como la puesta en valor de la actividad y trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2010.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010.
2. Finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto el apoyo con fondos públicos a la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la Cultura de Seguridad y Defensa, así como la ampliación de la imagen de las Fuerzas Armadas.
Los beneficiarios y sus requisitos.-1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas y físicas sin ánimo de lucro que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:
a) Organismos públicos españoles, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas. Se excluyen los organismos, entes y unidades orgánicamente dependientes del Ministerio de Defensa.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos administrativos y específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 10 de noviembre al 9 de diciembre, a.i.]

domingo, 5 de julio de 2009

Premios Comunicación y Difusión de Protección de Datos Personales, correspondientes a 2009.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Resolución de 10 de junio de 2009, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convocan los Premios Comunicación y Difusión de Protección de Datos Personales, correspondientes a 2009.
Objeto: Se convocan los «Premios Comunicación y Difusión de Protección de Datos» correspondientes a 2009.
Constituye su objeto premiar los trabajos que a juicio del Jurado:
1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción del conocimiento de los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.
2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.
Premios: El Premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. Comunicación.
II. Modalidad B. Difusión.
Solicitudes: Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1.
Los trabajos, dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, hasta el 15 de octubre de 2009, podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de octubre de 2009, haciendo constar en el sobre la misma dirección.