domingo, 4 de julio de 2010

Subvenciones a actividades deivulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los logros y balance de la Presidencia Española de la U.E. y

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Subvenciones
Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2010, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.
PDF (BOE-A-2010-10589 - 11 págs. - 368 KB)
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Hasta un importe máximo total de 372.100,00 €.
1. Objeto, condiciones y finalidad.–La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los logros y balance de la Presidencia Española de la Unión Europea y los temas incluidos en el Programa del Trío de presidencias formado por España, Bélgica y Hungría, que tengan lugar durante el año 2010, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 5 de noviembre de 2010.
La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana, con motivo de la Presidencia española de la UE y del Trío.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.–Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación.- 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 Madrid, en caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.
La documentación a presentar será la siguiente:
Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.mae.es y en www.hablamosdeeuropa.es .
5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.
6. Plazo presentación.–Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el lunes 19 de julio de 2010.

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