lunes, 16 de febrero de 2015

subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2015 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.
La convocatoria se financiará ... , por un importe de 3.000.000 de euros.
...  La presente convocatoria, partiendo de la experiencia del año 2014, mantiene la pretensión de contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).
En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.
Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
I. Objeto y finalidad.
I.1 Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.
I.2 Finalidad. La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.
II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria.
II.1 Prioridades de la Cooperación Española. La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es  y www.maec.es ).
II.2 Prioridades temáticas. El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones, el propio Plan Director desprende varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.
Se señalan a continuación las Líneas de Acción del IV Plan Director priorizadas en esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temática específica. ...
III.2 Requisitos de los Adjudicatarios. III.2.1 Podrán acceder a la condición de adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.
d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.2.2 Podrán ser adjudicatarios también las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:  ...
IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores:
IV.1 Solicitud y plazo de presentación.
IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes. La aplicación informática para la presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID.
La guía para cumplimentar la solicitud, así como las instrucciones técnicas, estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es
... La presentación de la solicitud impresa, obtenida tras grabar y enviar en la aplicación informática, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación. ...
IV.1.2 Plazo de presentación. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará treinta días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación.{del 17 de febrero al 18 de marzo de 2015, a.i.}
El límite para grabar y enviar la formulación en la aplicación informática serán las 17.00 horas, hora peninsular española, del día establecido. La aplicación se cerrará a esa misma hora.
En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la hora límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

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