Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
1. Objeto. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Convocatorias. Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Convocatorias. Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
4. Beneficiarios. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad que se pretende financiar.
Resultado esperado de la actividad.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad que se pretende financiar.
Resultado esperado de la actividad.
Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes puntos:
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos.
Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos.
Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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