Ajuntament de La Nucía (Marina Baixa-Alacant). Bases para la dotación de una bolsa de trabajo para necesidades temporales, esporádicas o urgentes del puesto de Monitor para la Escuela Infantil Municipal.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/19923, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 11 al 20 de julio de 2012,a.i.}
El pago de las tasas correspondientes deberá realizarse en las siguientes cuentas bancarias: Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271; y serán de 40 € según la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Las bases de la convocatoria se adjuntan a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO AL EFECTO DE HACER FRENTE A LAS NECESIDADES TEMPORALES, ESPORÁDICAS O URGENTES DEL PUESTO DE MONITOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
BASE PRIMERA: Objeto y características de la convocatoria. 1.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo de Monitor para la Escuela Infantil Municipal, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir por ausencias, bajas, necesidades urgentes, etc., en cualquiera de las áreas de actividad del Ayuntamiento de La Nucía. Sus funciones serán las propias de un Auxiliar de Escuela Infantil.
2.- La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha de la firma del contrato de obra o servicio determinado, interinidad, acumulación de tareas, o nombramiento de funcionario interino.
3.- Adscripción Temporal. El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Monitor para la Escuela Infantil Municipal. La adscripción se realizará por Resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará a la persona interesada.
El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo. Si el aspirante está en situación de incapacidad temporal será informado de la posibilidad de ser adscrito temporalmente a la realización de éstas tareas, debiendo presentar inexcusablemente el alta médica para poder ser destinado.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y una vez finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
4.- Retribuciones. El aspirante adscrito temporalmente a la realización de las tareas de Monitor para la Escuela Infantil percibirá las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
5.- Vigencia de la Bolsa de Trabajo.- Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o no sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.
BASE SEGUNDA. Requisitos. 1.- Las personas que aspiren a ocupar el puesto de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/19923, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 11 al 20 de julio de 2012,a.i.}
El pago de las tasas correspondientes deberá realizarse en las siguientes cuentas bancarias: Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271; y serán de 40 € según la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Las bases de la convocatoria se adjuntan a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO AL EFECTO DE HACER FRENTE A LAS NECESIDADES TEMPORALES, ESPORÁDICAS O URGENTES DEL PUESTO DE MONITOR PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
BASE PRIMERA: Objeto y características de la convocatoria. 1.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo de Monitor para la Escuela Infantil Municipal, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir por ausencias, bajas, necesidades urgentes, etc., en cualquiera de las áreas de actividad del Ayuntamiento de La Nucía. Sus funciones serán las propias de un Auxiliar de Escuela Infantil.
2.- La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha de la firma del contrato de obra o servicio determinado, interinidad, acumulación de tareas, o nombramiento de funcionario interino.
3.- Adscripción Temporal. El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Monitor para la Escuela Infantil Municipal. La adscripción se realizará por Resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará a la persona interesada.
El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo. Si el aspirante está en situación de incapacidad temporal será informado de la posibilidad de ser adscrito temporalmente a la realización de éstas tareas, debiendo presentar inexcusablemente el alta médica para poder ser destinado.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y una vez finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
4.- Retribuciones. El aspirante adscrito temporalmente a la realización de las tareas de Monitor para la Escuela Infantil percibirá las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
5.- Vigencia de la Bolsa de Trabajo.- Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o no sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.
BASE SEGUNDA. Requisitos. 1.- Las personas que aspiren a ocupar el puesto de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
BASE TERCERA: Solicitudes. 1.- Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo, dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
3.- Las tasas por derechos de examen para participar en el procedimiento selectivo están fijadas en 50 €. La falta de pago será motivo de exclusión del procedimiento de selección.
El importe sólo será devuelto cuando el aspirante no fuera admitido por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
4.- La instancia deberá ir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente a efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia del Título Exigido.
c) Currículum Vitae.
d) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
e) Justificante del pago de los derechos de examen, y que deberá ingresarse en en las siguientes cuentas bancarias:
Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271.
En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados, mediante cotejo o compulsa con los documentos originales.
5.- El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 11 al 20 de julio de 2012,a.i.}
6.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de esta resolución se publicará únicamente en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de tres (3) días hábiles para reclamaciones y subsanaciones. www.lanucia.es
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo, dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
3.- Las tasas por derechos de examen para participar en el procedimiento selectivo están fijadas en 50 €. La falta de pago será motivo de exclusión del procedimiento de selección.
El importe sólo será devuelto cuando el aspirante no fuera admitido por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
4.- La instancia deberá ir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente a efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia del Título Exigido.
c) Currículum Vitae.
d) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
e) Justificante del pago de los derechos de examen, y que deberá ingresarse en en las siguientes cuentas bancarias:
Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090/0069/78/0064000266; en Caixaltea: 3045/0002/51/1661961126; o en BANESTO: 0030/3200/15/0870020271.
En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados, mediante cotejo o compulsa con los documentos originales.
5.- El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 11 al 20 de julio de 2012,a.i.}
6.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de esta resolución se publicará únicamente en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de tres (3) días hábiles para reclamaciones y subsanaciones. www.lanucia.es
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