Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.
1. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.
2. Objeto y financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.694.831,19 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.
5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75 %.
3. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 26 de julio de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2 %, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el anexo III, punto 6 de la solicitud.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.694.831,19 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.
5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75 %.
3. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 26 de julio de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2 %, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el anexo III, punto 6 de la solicitud.
ANEXO A
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
1. Programa de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno1.1 Objetivo:
Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias y especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración.
1.2 Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
1. Programa de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno1.1 Objetivo:
Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias y especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración.
1.2 Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:
a) Personas vulnerables por pertenecer a uno de los colectivos enumerados en el artículo 5.2 de la Decisión 575/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.
b) Personas en situación de carencia y precariedad social.
b) Personas en situación de carencia y precariedad social.
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno
2.1 Objetivos:
2.1.1 Favorecer la reintegración de personas extranjeras extracomunitarias, viable y sostenible a sus los países de procedencia.
2.1 Objetivos:
2.1.1 Favorecer la reintegración de personas extranjeras extracomunitarias, viable y sostenible a sus los países de procedencia.
2.1.2 Capacitar a los candidatos y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
2.2 Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.
2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
2.2 Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
1) Los solicitantes de asilo que no hayan recibido una decisión definitiva a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
2) Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.
3) Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.
3. Programa de retorno voluntario de atención social
3.1 Objetivo:
Facilitar a los inmigrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
3.2 Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios vulnerables en situación de regularidad administrativa. En el caso de víctimas de trata, podrán acogerse a este programa también los que procedan de un país de la Unión Europea.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de carencia y precariedad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.
b) Ser persona vulnerable por pertenecer a uno de los siguientes colectivos: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.
3.1 Objetivo:
Facilitar a los inmigrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
3.2 Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios vulnerables en situación de regularidad administrativa. En el caso de víctimas de trata, podrán acogerse a este programa también los que procedan de un país de la Unión Europea.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de carencia y precariedad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.
b) Ser persona vulnerable por pertenecer a uno de los siguientes colectivos: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.
c) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.
d) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
e) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.
d) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
e) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.
4. Programa de retorno voluntario productivo
4.1 Objetivos:
4.1.1 Favorecer la reintegración viable y sostenible de inmigrantes en situación de regularidad administrativa en sus los países de procedencia.
4.1.2 Capacitar a los candidatos y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
4.1 Objetivos:
4.1.1 Favorecer la reintegración viable y sostenible de inmigrantes en situación de regularidad administrativa en sus los países de procedencia.
4.1.2 Capacitar a los candidatos y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto entre organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como entre otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
4.2 Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia y que deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una pequeña o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en asistencia a inmigrantes.
b) Firmar una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.
c) Firmar una declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.
Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia y que deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una pequeña o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en asistencia a inmigrantes.
b) Firmar una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.
c) Firmar una declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.
5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)
5.1 Objetivo:
Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España, atendiendo a criterios que valoren la necesidad y vulnerabilidad de los solicitantes para establecer prioridades.
5.2 Beneficiarios:
5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.
5.2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
5.1 Objetivo:
Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España, atendiendo a criterios que valoren la necesidad y vulnerabilidad de los solicitantes para establecer prioridades.
5.2 Beneficiarios:
5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.
5.2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
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