Orden de 18 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la selección de Profesores Especialistas para el curso 2012-2013. [BORM-Boletín Oficial Región de Murica, Número 169 Lunes, 23 de julio de 2012. ]
Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2012-2013, para impartir determinados módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional específica y asignaturas de las enseñanzas de música y artes escénicas, que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Participantes y requisitos. Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:
2.1. REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
g) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
2.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Segundo. Participantes y requisitos. Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:
2.1. REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
g) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
2.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS.
2.2.1 Requisitos de experiencia profesional. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos o asignaturas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia, durante al menos tres años, a excepción de los aspirantes de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, que será de un año:
· En el caso de módulos de Formación Profesional esta experiencia deberá demostrarse en los puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo solicitado que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2012-2013 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas, así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo V de la presente Orden.
· En el caso de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, la experiencia deberá estar referida a lo establecido en el currículo vigente en esta Comunidad Autónoma igualmente relacionados en el anexo V de la presente Orden.
La experiencia profesional se demostrará únicamente mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
* Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
* Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelos 036 o 037). En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.
2.2.2 Requisitos de idioma castellano
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, mediante una prueba cuyas características se establecen en el anexo II de esta Orden. ...
Tercero. Solicitudes. 3.1 Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales y específicos, deseen concurrir a este procedimiento, deberán hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo III de la presente Orden y que será facilitada en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Asimismo, el modelo de instancia, anexo III, estará disponible en la página Web de esta Consejería http://www.carm.es/educacion en el menú de profesores / personal docente / profesores especialistas / convocatorias extraordinarias para la contratación de profesores especialistas.
3.2 Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad y requieran algún tipo de adaptación, deberán indicarlo en el correspondiente apartado de la solicitud, y acompañar el correspondiente informe médico, adjuntando además escrito que indique la discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de la prueba teórico-práctica solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación. 4.1 Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avenida de la Fama, 15-Murcia, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden. {del 24 de julio al 3 de agosto de 2012, a.i.}
· En el caso de módulos de Formación Profesional esta experiencia deberá demostrarse en los puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo solicitado que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2012-2013 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas, así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo V de la presente Orden.
· En el caso de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, la experiencia deberá estar referida a lo establecido en el currículo vigente en esta Comunidad Autónoma igualmente relacionados en el anexo V de la presente Orden.
La experiencia profesional se demostrará únicamente mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
* Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
* Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelos 036 o 037). En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.
2.2.2 Requisitos de idioma castellano
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, mediante una prueba cuyas características se establecen en el anexo II de esta Orden. ...
Tercero. Solicitudes. 3.1 Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales y específicos, deseen concurrir a este procedimiento, deberán hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo III de la presente Orden y que será facilitada en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Asimismo, el modelo de instancia, anexo III, estará disponible en la página Web de esta Consejería http://www.carm.es/educacion en el menú de profesores / personal docente / profesores especialistas / convocatorias extraordinarias para la contratación de profesores especialistas.
3.2 Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad y requieran algún tipo de adaptación, deberán indicarlo en el correspondiente apartado de la solicitud, y acompañar el correspondiente informe médico, adjuntando además escrito que indique la discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de la prueba teórico-práctica solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación. 4.1 Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avenida de la Fama, 15-Murcia, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden. {del 24 de julio al 3 de agosto de 2012, a.i.}
ANEXO IDirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa
MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y ASIGNATURAS DE ENSEÑAZAS DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA PARA LOS QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2012-2013
A) MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciclos formativos:
MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y ASIGNATURAS DE ENSEÑAZAS DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA PARA LOS QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2012-2013
A) MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciclos formativos:
- Acabados de construcción
- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
- Navegación, pesca y transporte marítimo
B) ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. Asignaturas:
B) ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. Asignaturas:
- Teoría y práctica de los temperamentos históricos I y II.
- Acompañamiento de flamenco (Cantaor)
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