Orden AEC/1510/2012, de 21 de junio, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.
1. Objeto. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación a las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal para la ejecución de actividades relacionadas con la promoción de la democracia y la consolidación de los sistemas de partidos políticos. Podrá incluir acciones de formación, consolidación, asesoramiento y difusión del sistema democrático y de todos sus componentes. Con carácter preferentemente estas acciones se dirigirán a los países prioritarios que establece el Plan Director de la Cooperación Española.
2. Convocatorias. Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
3. Beneficiarios. Podrán acceder a la convocatoria las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por las personas que ostenten la representación de las asociaciones y fundaciones, debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
– Plan general de actividades para los que se solicita la subvención.
– Descripción de cada una de las actividades que se buscan financiar.
– Resultados esperados de las actividades.
Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes rubros:
– Dirección y coordinación.
– Materiales y equipos.
– Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1. Estar legalmente constituidas.
2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por las personas que ostenten la representación de las asociaciones y fundaciones, debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
– Plan general de actividades para los que se solicita la subvención.
– Descripción de cada una de las actividades que se buscan financiar.
– Resultados esperados de las actividades.
Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes rubros:
– Dirección y coordinación.
– Materiales y equipos.
– Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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