Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
El Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en su capítulo IV, regula la información al consumidor.
Concretamente, en su artículo 37, el mencionado Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros confeccionen y publiquen una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos. Asimismo, dicho artículo también establece que toda modificación de la lista de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro en su territorio, deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros.
Durante el año 2018, en nuestro mercado se han comercializado especies nuevas, que se han ido incluyendo en el listado, y también se ha procedido a la simplificación y modificación de algunas de las especies del listado, por lo que se hace necesario revisar la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, al objeto de incluir la totalidad de cambios aprobados por la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera.
Por otro lado, conviene matizar que el anexo único, en algunos casos no solo recoge denominaciones comerciales aplicables a especies, sino también a genéricos (spp), procediendo efectuar una aclaración sobre la forma correcta de utilizar las denominaciones comerciales en tales casos.
Primero. 1. Establecer el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de la acuicultura que son admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las comunidades autónomas serán complementarias de aquél.
Segundo. Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución, que sustituye al listado del anexo único de la Resolución de 26 de enero de 2018.
Tercero. Cuando en el listado de denominaciones comerciales que figura en el anexo único de la presente Resolución, se contemple la posibilidad de aplicar una denominación comercial genérica, en forma de «spp», esta solamente se podrá aplicar en el caso de las especies que, perteneciendo a ese mismo género, no cuenten con una denominación comercial específica en el listado.
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