BDNS(Identif.):461982
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014 o que se presente con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2014 y pueda acreditarlo.
Las empresas solicitantes deberán ser pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:
Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma jurídica.
Segundo. Objeto:
Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a la gestión de los riesgos y soluciones relativos a tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo, que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 13 de junio de 2019, publicada en la web www.aepd.es.
Cuarto. Premio:
El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles" consistirá en una dotación económica de tres mil (3.000,00 €) euros y la difusión del trabajo premiado.
El Jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos (1.500,00 €) euros.
En caso de que el Jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos (1.500,00 €) euros.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de noviembre de 2019.
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