MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL. Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2019 de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2019.
BDNS(Identif.):459294
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
Primero. Beneficiarios:
Juntas Arbitrales de Consumo cuyo acuerdo de constitución con la Dirección General de consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
Segundo. Objeto:
La concesión de ayudas para impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios con los empresarios.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de julio de 2006)
Cuarto. Cuantía. El importe de los créditos destinados a estas ayudas asciende a 820.120 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 800.320 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras referida en el apartado anterior, un cuarenta por ciento del importe de los créditos se repartirá, respectivamente, de forma lineal entre las Juntas Arbitrales que presenten solicitud. La adjudicación del sesenta por ciento restante del importe de los créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de la Junta Arbitral solicitante en el ejercicio de 2018 (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor recibidas y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos arbitrales llevadas a cabo).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. {del 7 al 20 de Junio de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.
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