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jueves, 6 de junio de 2019

subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2019.

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL. Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2019 de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2019.
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  • BDNS(Identif.):459294
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
    Primero. Beneficiarios:
    Juntas Arbitrales de Consumo cuyo acuerdo de constitución con la Dirección General de consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Segundo. Objeto:
    La concesión de ayudas para impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios con los empresarios.
    Tercero. Bases reguladoras:
    Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de julio de 2006)
    Cuarto. Cuantía. El importe de los créditos destinados a estas ayudas asciende a 820.120 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 800.320 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras referida en el apartado anterior, un cuarenta por ciento del importe de los créditos se repartirá, respectivamente, de forma lineal entre las Juntas Arbitrales que presenten solicitud. La adjudicación del sesenta por ciento restante del importe de los créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de la Junta Arbitral solicitante en el ejercicio de 2018 (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor recibidas y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos arbitrales llevadas a cabo).
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. {del 7 al 20 de Junio de 2019, a.i.}
    Sexto. Otros datos. La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

    lunes, 30 de julio de 2018

    subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2018.

    BDNS(Identif.):408800
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
    Primero. Beneficiarios: Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Segundo. Objeto: Fomento del desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo durante el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, la gestión y administración del arbitraje de consumo, los recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones.
    Tercero. Bases reguladoras: Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, con fecha 11 de julio de 2006
    Resultado de imagen de Juntas Arbitrales de ConsumoCuarto. Cuantía El importe de la subvención asciende a 410.060 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 400.160 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, se destinará un cuarenta por ciento de los créditos afectados, respectivamente, de forma lineal entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes admitidas a la convocatoria. La adjudicación del sesenta por ciento restante de estos créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de una Junta Arbitral en el año anterior (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.{del 29 de julio al 7 de agosto de 2018, a.i.}
    Sexto. Otros datos. La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

    jueves, 15 de junio de 2017

    subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2017.

    BDNS (Identif.): 350328
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
    http://www.coopelectricas.com/wp-content/uploads/2016/05/ARBITRAJE-300x207.pngPrimero. Beneficiarios: Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Segundo. Objeto: Fomento del desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo durante el año 2017, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, la gestión y administración del arbitraje de consumo, los recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones.
    Tercero. Bases reguladoras: Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 164, con fecha 11 de julio de 2006.
    Cuarto. Cuantía. El importe de la subvención asciende a 328.040 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 320.120 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, se destinará un cuarenta por ciento de los créditos afectados, respectivamente, de forma lineal entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes admitidas a la convocatoria. La adjudicación del sesenta por ciento restante de estos créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de una Junta Arbitral en el año anterior (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos).
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 16 al 26* de junio de 2017, a.i.} por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
    Sexto. Otros datos La solicitud se acompañará de los anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

    martes, 9 de septiembre de 2014

    subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2014. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    Primero. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2014, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y las diferentes Administraciones públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.
    2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
    3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc. En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.
    4. Asimismo se financiará cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
    5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2014 (anexo IV).
    Segundo. En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 al 16 de septiembre de 2014, a.i.}, y con los requisitos y documentación siguientes:
    a) ...

    jueves, 6 de septiembre de 2012

    subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2012.

    Primero.- Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2012, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.
    2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
    3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc. En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.
    4. Asimismo, se financiarán cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
    5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2012 (anexo IV).
    Segundo. En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 al 17* de septiembre de 2012, a.i.}, y con los requisitos y documentación siguientes:
    a) Modelo de Instancia que se incorpora ...
    ... 2. La documentación, se dirigirá al Instituto Nacional del Consumo y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    lunes, 8 de marzo de 2010

    subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2010.

    Subvenciones
    Resolución de 4 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2010.
    PDF (BOE-A-2010-3832 - 5 págs. - 186 KB)
    Otros formatos
    Objeto.- 1. La resolución tramitada anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2010, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.
    3. Con el fin de fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, se financiarán todas aquellas que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones. Igualmente se podrán financiar los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
    Segundo. Ámbito de la convocatoria.–En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
    Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.
    1.
    Las solicitudes se formalizarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ...[del 9 de MARZO al 8 de ABRIL de 2010, a.i.]