2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc. En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.
5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2014 (anexo IV).
Segundo. En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 al 16 de septiembre de 2014, a.i.}, y con los requisitos y documentación siguientes:
a) ...
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