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sábado, 29 de junio de 2019

bases: premios "Virgen del Carmen" de la Armada.

1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada.
2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional.
2. Disciplinas, categorías y premios. 1. Bajo la denominación de Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:
1.1 Disciplinas.
a) Libros: tiene por objeto trabajos que, en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España con el mar y con la Armada, en su ámbito nacional o en su proyección ultramarina. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
b) Poesía: tiene por objeto trabajos poéticos de exaltación del mar, de las gentes de la mar o de la vinculación de la sociedad con la Armada y con la actividad marinera en todos sus aspectos. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
c) Otros trabajos literarios: tiene por objeto artículos publicados en medios de comunicación social en los que se destaque la contribución de la Armada a la sociedad en cualquier época, y trabajos realizados por alumnos del sistema educativo español sobre lo que significa la Armada para España y su contribución a lo largo de la historia. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
d) Pintura: tiene por objeto obras pictóricas que consigan un mayor acercamiento entre la sociedad y la Armada, y que plasmen la actividad naval en cualquiera de sus aspectos y épocas.
e) Fotografía: tiene por objeto fotografías que plasmen la vinculación de la Armada y su entorno, sugiriendo motivos que reflejen los aspectos de sus múltiples facetas y actividades.
f) Modelismo naval: tiene por objeto representaciones, mediante modelos, maquetas o dioramas, de buques o instalaciones relacionadas con la historia y el arte de la construcción naval española sin distinción de época.
En cada convocatoria se determinará una serie de modelos, maquetas o dioramas, sobre los que los participantes deberán ejecutar sus trabajos. Los modelos comprenderán la reproducción de tipos de naves, embarcaciones o buques, significativos por su protagonismo en la historia naval española o cuyo diseño marcó un hito en el desarrollo de la construcción naval. Las maquetas abordarán la reproducción de instalaciones, artilugios o diseños de marcado interés dentro de la evolución de la historia y de la construcción naval. Los dioramas buscarán la representación o escenificación mediante maquetas de acontecimientos o pasajes vinculados con la Armada y su historia.
g) Comunicación digital: tiene por objeto premiar trabajos realizados a través de las nuevas tecnologías (páginas web, blogs, redes sociales, etc.), en los que se destaquen las actividades de la Armada Española o que fomenten de forma notoria la vinculación de España con la mar o los intereses navales españoles.
1.2 Categorías.
a) General: estarán contemplados en esta categoría todas las personas que tengan finalizados sus estudios de bachillerato o grado medio de formación profesional, así como organizaciones o instituciones que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen.
b) Enseñanza escolar: estarán contemplados en esta categoría todos los alumnos del sistema educativo español, que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen. En esta categoría se contemplarán las 3 subcategorías siguientes:
1.º Alumnos de Educación Primaria.
2.º Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.
3.º Alumnos de Bachillerato y alumnos de Formación Profesional de grado medio.
1.3 Premios.
Se establece una cuantía máxima de 18.000,00 € de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Armada en la aplicación presupuestaria: 14.17.121M2.22699.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.
6. Forma y plazo de presentación de las Solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Naval, en el Cuartel General de la Armada (Juan de Mena, 1, 28014 Madrid).
Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General de la Armada, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de cualquiera de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

miércoles, 18 de junio de 2014

1.520 plazas distribuidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Ciclo de Selección número 2.

1.520 plazas distribuidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,
SERVICIO TELEFONICO DE INFORMACION Y APOYO AL RECLUTAMIENTO

TFNO. 902.43.21.00
página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es .
Segundo. ... Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sean preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.
Tercero. Las plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se expondrán públicamente, al menos, en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es .
ANEXOS
I. Bases de la convocatoria.
1. Objeto. Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclos de selección. El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2014 mediante el establecimiento de dos Ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el apéndice 1. Cada uno de éstos Ciclos comprende el período de tiempo en el que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de 29 años el día de incorporación al centro de formación correspondiente.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música acreditarán, además, lo señalado en la base 3.3.k).
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea, dando lugar, en su caso, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente Anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
3.3.d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
3.3.j) No haber sido calificado «No Apto Permanente» en el Ciclo de Selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3.
3.3.k) En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas. Estos estudios deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
3.3.l) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2013, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección.
4.1 La participación en el proceso de selección de alguno de los Ciclos de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas de selección dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada Ciclo de Selección.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente o por correo certificado en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa, en las Áreas de Reclutamiento, en los Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa, en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Asimismo, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 27 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX, dentro del plazo de admisión de solicitudes, a los números facilitados en el apéndice 5.
Igualmente, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensawww.reclutamiento.defensa.gob.es .
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que el aspirante manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda tramitar el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.
En el caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, el interesado podrá presentar el original y aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte, para los nacionales, y fotocopia de su Pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, para los extranjeros, lo que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en el caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta al SVDI.
4.4 En su caso, la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes, el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de su solicitud de participación en el Ciclo de Selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.5 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Secretarios Generales/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará expresamente al interesado.
Así mismo, no concederán cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones comunes específicas c), d), e), f), g), h), j) y l) tipificadas en la base 3.3., lo que se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la condición específica común a) y k) tipificadas en la base 3.3, así como con los que, pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica común i) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.i), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las pruebas de selección de la Fase segunda de cada Ciclo de Selección. Si se detectara su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
...
II. Plazas del Ciclo de
 Selección número 1.
APÉNDICES
1. Calendario de los ciclos de selección del año 2014.
 CICLO DE SELECCIÓN : Segundo
INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA : 16 de Junio de 2014
FINALIZA EL PLAZO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA : 7 de Julio de 2014
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE ASPIRANTES : 3 de Septiembre de 2014
ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS : 10 de Octubre de 2014
INCORPORACIÓN AL CFOR1 : 20 de Octubre de 2014
FIN DEL PERIODO DE ADAPTACIÓN : 30 de Octubre de 2014
2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.

1) Argentina
2) Bolivia
3) Costa Rica
4) Colombia
5) Chile
6) Ecuador
7) El Salvador
8) Guatemala
9) Guinea Ecuatorial
10) Honduras
11) México
12) Nicaragua
13) Panamá
14) Paraguay
15) Perú 2
16) República Dominicana
17) Uruguay
18) Venezuela
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1 Centro de formación.
2 Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
3. Cuadro médico de exclusiones.
4. Pruebas de aptitud física.
5. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
6. Solicitud para asignación de cita previa.
7. Baremo de concurso.
8. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes menores de edad.
9. Declaración de procesamiento e imputación.
10. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
11. Documento de designación de beneficiarios.
12. Notificación del resultado de la fase primera.

13. Notificación del resultado del proceso de selección.

lunes, 17 de junio de 2013

1.500 plazas militar de tropa y marinería: 1.200 Ejercito de Tierra, 175 Armada, y 125 Ejercito del Aire.

Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario para no superar 80.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2013, de los que 7.200, como máximo, podrán ser no nacionales.
Segundo. Ofertar mediante la presente Resolución mil quinientas (1.500) plazas, correspondientes al Ciclo Único de Selección, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a treinta y seis (36).
ANEXOS
I. Bases de la convocatoria.
II. Plazas del Ciclo Único de Selección.
APÉNDICES
1. Calendario del Ciclo Único de Selección del año 2013.
2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.
3. Cuadro médico de exclusiones.
4. Pruebas de aptitud física.
5. Relación de Áreas de Reclutamiento y Oficinas de Información Delegadas.
6. Solicitud para asignación de cita previa.
7. Baremo de concurso.
8. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes menores de edad.
9. Declaración de procesamiento e imputación.
10. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
11. Documento de designación de beneficiarios.
12. Notificación del resultado de la fase primera.
13. Notificación del resultado del proceso de selección.
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ANEXO I   -    Bases de la convocatoria
1. Objeto Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclo de selección. El proceso de selección se llevará a cabo mediante el establecimiento de un (1) Ciclo de Selección, cuyo calendario se establece en el apéndice 1, entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria, Podrán optar a las plazas ofertadas quienes el día de la solicitud de cita previa para participar en las pruebas selectivas del Ciclo Único de Selección cumplan las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente. Las condiciones que se detallan deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro de formación.
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de 29 años el día de incorporación al centro de formación correspondiente.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a. Insuficiencia de facultades profesionales.
b. Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a. Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b. Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a)
Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a)
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes a efectos académicos.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea, dando lugar, en su caso, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.5 del presente Anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
3.3.d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección
4.1
La participación en el proceso de selección se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del Ciclo Único de Selección del apéndice 1.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 (apéndice 5) o a través de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es
También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 27 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía fax dentro del plazo de admisión de solicitudes.
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda tramitar el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.
En caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, el interesado podrá presentar el original y aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte, en el caso de los nacionales, y fotocopia de su Pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, en el caso de los extranjeros, documentación que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta al SVDI.
4.4 En su caso, el Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes, el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de participación en el Ciclo Único de Selección, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
APÉNDICE 1  - Calendario del ciclo único de selección del año 2013
Ciclo de selección: Único
Inicio del plazo de solicitud de cita previa: 18 jun. 2013
Finaliza el plazo de solicitud de cita previa: 15 jul 2013
Limitación del número de aspirantes: 6 sep 2013 
Asignación de las plazas: 11 oct. 2013
Incorporación al CFOR (1): 21 oct. 2013
Fin del periodo de adaptación:  28 oct. 2013
(1) Centro de formación.
APÉNDICE 2  -   Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección
1) Argentina.
2) Bolivia.
3) Costa Rica.
4) Colombia.
5) Chile.
6) Ecuador.
7) El Salvador.
8) Guatemala.
9) Guinea Ecuatorial.
10) Honduras.
11) México.
12) Nicaragua.
13) Panamá.
14) Paraguay.
15) Perú (1).
16) República Dominicana.
17) Uruguay.
18) Venezuela.

(1) Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
ANEXO II PLAZAS DEL CICLO ÚNICO DE SELECCIÓN Plazas correspondientes al Ciclo Único de Selección de la convocatoria de 2013 de acceso a la condición de militar de tropa y marinería. 
1. FECHAS. 1.1. Fecha límite de solicitud de citas: 15 de julio de 2013. 
1.2. Fecha de limitación del número de aspirantes: 06 de septiembre de 2013. 
1.3. Fecha de asignación de plazas: 11 de octubre de 2013. 
1.4. Fecha de comienzo de la fase de formación militar general: 21 de octubre de 2013. 
2. FACTOR MULTIPLICADOR. Si el número de aspirantes supera el doble de plazas ofertadas, se establecerá en 3 el factor multiplicador. 
3. PLAZAS. Se publica un total de 1.500 plazas distribuidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, según los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de este anexo. 
3.1. EJÉRCITO DE TIERRA. Número de plazas ofertadas: 1.200. Plazas a las que pueden optar los extranjeros en concurrencia con los nacionales: 36 (Especificadas entre paréntesis en la columna Número de Plazas) 
3.2. ARMADA. Número de plazas ofertadas: 175.
3.3. EJÉRCITO DEL AIRE. Número de plazas ofertadas: 125.
 

miércoles, 27 de abril de 2011

42 plazas Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina; de ingreso directo e incorporación como militar de carrera.

Ministerio de Defensa. Resolución 452/38076/2011, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Primero.–Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican en el Anexo, por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, sin exigencia previa de un título de Técnico Superior, cuarenta y dos (42) plazas de ingreso como alumnos en los centros docentes militares de formación para el acceso, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrera de las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
ANEXO
Bases
Sistema de selección. 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba de lengua inglesa y otra de aptitud psicofísica.
4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación, en el centro docente militar de formación, de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.
Requisitos de los aspirantes.
1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: española.
1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, veintidós (22) años.
1.3 No estar privado de los derechos civiles.
1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.5 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.7 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
1.9 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, para cursar enseñanzas del mismo nivel y características.
2. Académicos: Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:
a) Título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE. número 3, de 3 de enero de 2007).
b) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE número 106, de 4 de mayo), de la Educación.
Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán remitir la solicitud (apéndice 1) al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid. El formulario de solicitud, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse de la página web www.soldadosymarineros.com.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de abril al 17 de mayo de 2011, a.i.}

miércoles, 6 de abril de 2011

Normas procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos

Ministerio de Defensa. Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina en su artículo 8.6, que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento.
Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
El ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá realizarse por las formas de ingreso directo, y por promoción para cambio de escala y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.
La forma principal de ingreso será la de promoción para cambio de escala de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación se deberá determinar las que se asignan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.
La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos selectivos por promoción el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de las vías de acceso, se realizará además una prueba específica de conocimientos.
En los procesos de selección por ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación del bachillerato constituirá el componente principal de la fase de concurso para determinar el orden de prelación de los aspirantes.
Cuando el número de aspirantes fuera superior en 1,5 veces al de plazas convocadas para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación, se podrá efectuar una selección previa antes de la realización del reconocimiento médico basada en la calificación final obtenida en el proceso de selección.

martes, 12 de enero de 2010

1 beca de ayuda a la investigación sobre temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada.(Fundación Alvargonza

MINISTERIO DE DEFENSA. 501 . Resolución 600/38286/2009, de 14 de diciembre, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las normas de adjudicación de una beca de ayuda a la investigación sobre temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada. (Fundación Alvargonzalez, año 2010).
Se aprueba la convocatoria de una beca de ayuda a la investigación sobre los siguientes temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada (Astronomía, Geodesia, Geofísica, Metrología e Historia de la Ciencia) a desarrollar utilizando los medios instrumentales, histórico-artísticos y bibliográficos de la citada Institución, en la forma, condiciones y cuantía económica que se establecen en la presente Resolución.
Bases
1. Condiciones de los solicitantes.–Podrán optar a esta beca todos los españoles sin límite de edad que acrediten experiencia, trabajos o certificados académicos relacionados con la presente convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria.–Esta beca se convoca con la única finalidad de promover proyectos de trabajo directamente relacionados con las líneas de investigación científica e histórica, que actualmente se desarrollan en el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Podrá ser concedida para el siguiente supuesto:
«Trabajos de Investigación Científica e Histórica de seis meses de duración.»
3. Presentación de las solicitudes. - 3.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando (Cádiz). [del 13 de Enero al 12 de Marzo de 2010, a.i.]

3.2 La solicitud se acompañará de:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y NIF.
Fotocopia de Certificaciones Académicas.
Curriculum Vitae y documentación justificativa.
Programa del Proyecto que pretende realizar en el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
5. Dotación y devengo de la beca.–Tendrá una dotación de 4.000 euros, para el año 2010, devengables en dos plazos de 2.000 euros, el primero a la concesión de la Beca y el segundo a la entrega del trabajo por el becario.