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martes, 3 de marzo de 2015

EPSO -OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL : NORMAS GENERALES POR LAS QUE SE RIGEN LAS OPOSICIONES GENERALES

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO) - NORMAS GENERALES POR LAS QUE SE RIGEN LAS OPOSICIONES GENERALES
1. INTRODUCCIÓN 1.1. ¿QUÉ ES UNA OPOSICIÓN GENERAL? Las instituciones europeas seleccionan a sus futuros funcionarios por medio de oposiciones generales, que constan de una serie de exámenes en los que compiten los candidatos. Estas oposiciones están abiertas a todos los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan los criterios requeridos. Este procedimiento ofrece a todos los candidatos una oportunidad equitativa de demostrar sus capacidades y garantiza una selección basada en el mérito, en cumplimiento del principio de igualdad de trato. 
Los candidatos que superan una oposición quedan inscritos en una lista de reserva a la que recurren las instituciones en función de sus necesidades. El objetivo de una oposición no es, pues, cubrir un determinado puesto, sino constituir una lista de reserva a efectos de contratación. 
Con el fin de seleccionar a los mejores candidatos de conformidad con las condiciones definidas en la convocatoria de oposición, se nombra un tribunal. El tribunal compara los resultados de los candidatos con objeto de evaluar su idoneidad para ejercer las funciones descritas en la convocatoria. Su tarea consiste no solo en evaluar sus competencias y aptitudes, sino también en determinar cuáles son los candidatos mejor cualificados atendiendo a sus méritos. 
Las oposiciones se organizan en ciclos anuales, para los perfiles laborales generales, o en respuesta a una demanda de perfiles especializados a fin de cumplir las necesidades específicas de las instituciones.
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martes, 10 de abril de 2012

procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanid

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.
Artículo único. Aprobación. Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa
Primera. Formas de ingreso. El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos. 1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. Les serán de aplicación los límites máximos de edad que figuran para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.
Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.
De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.
Cuarta. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.
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miércoles, 6 de abril de 2011

Normas procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos

Ministerio de Defensa. Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina en su artículo 8.6, que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento.
Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
El ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá realizarse por las formas de ingreso directo, y por promoción para cambio de escala y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.
La forma principal de ingreso será la de promoción para cambio de escala de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación se deberá determinar las que se asignan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.
La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos selectivos por promoción el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de las vías de acceso, se realizará además una prueba específica de conocimientos.
En los procesos de selección por ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación del bachillerato constituirá el componente principal de la fase de concurso para determinar el orden de prelación de los aspirantes.
Cuando el número de aspirantes fuera superior en 1,5 veces al de plazas convocadas para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación, se podrá efectuar una selección previa antes de la realización del reconocimiento médico basada en la calificación final obtenida en el proceso de selección.

miércoles, 23 de marzo de 2011

NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA. CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE

CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE - EDICTO
NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA.
1.- Toda embarcación en navegación deberá llevar a bordo el Certificado de Inscripción el Permiso de Navegación o el Rol/Licencia de Navegación con el despacho en vigor y además la Titulación del Patrón, el Certificado de Navegabilidad, el Seguro de Responsabilidad Civil y, si lleva equipo de comunicaciones, la Licencia de Estación de Barco.
Además, llevará bien visible en el casco el nombre y la matrícula o el número de Inscripción. Las motos Náuticas llevarán el Documento de Matrícula, la Titulación del Patrón y el Seguro de Responsabilidad Civil y llevarán pintada la matrícula en el casco.
2.- A efectos de estas Normas se entenderá por zona de baño la franja de mar contigua a la costa definida a este fin mediante el balizamiento adecuado, o en ausencia de este, la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto. Quienes practiquen el baño más allá de dicha distancia deberán adoptar las precauciones necesarias para señalizar su presencia y disponer de los medios de salvamento adecuados.
Queda prohibida la práctica del baño y del buceo en los canales de entrada a los puertos y sus dársenas.
3.- Los buceadores, fuera de las zonas de baño, señalizarán obligatoriamente su presencia bajo el agua por una boya color naranja o roja con una franja blanca en diagonal.
Se dispondrá de una embarcación, tripulada en superficie, para ayuda y auxilio de los buceadores en inmersión; la cual deberá tener izada la bandera «A» del Código Internacional de Señales.
4.- El balizamiento de playas deberá ser realizado por empresa de trabajos marítimos, previo informe de la Capitanía Marítima. Las embarcaciones que se utilicen estarán registradas en la Lista 5ª o en la Lista 4ª como auxiliares de acuicultura, y estar despachadas por la Administración Marítima para la realización de dichos trabajos subacuáticos.
5.- En las zonas de baño debidamente balizadas y en las zonas de baño no balizadas con presencia de bañistas, queda prohibida la navegación deportiva y el fondeo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica y artefacto flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
6.- En los citados canales de acceso a las playas y en embarcaderos utilizados por buques de tráfico turístico debidamente balizados, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa o tramo distinto de costa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.
7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
8.- Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa para cuyo gobierno no se necesita título, (las embarcaciones a motor de hasta 11,03 KW. y 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa), solo podrán navegar en la zona comprendida entre el límite exterior de la zona de baño y 1 milla de distancia contada perpendicular a la costa, y hasta un máximo de 2 millas en sentido paralelo a la costa, contadas a ambos lados de un abrigo o playa accesible. Las motos náuticas de alquiler por horas o fracción, salvo las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler.Los poseedores de autorizaciones federativas para el manejo de embarcaciones, (embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia inferior a 40 KW.), y las motos náuticas gobernadas por usuarios con titulación, podrán navegar hasta una distancia máxima de 3 millas en cualquier dirección contadas desde un abrigo o playa accesible, por fuera de la zona de baño. En todos estos casos, únicamente se permitirá la navegación durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo.
9.- Queda expresamente prohibida la navegación de todo tipo de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes en el interior de las áreas balizadas de las piscifactorías.
10.- Queda prohibido el abastecimiento de combustible en las playas, así como el vertido al mar de basuras o de residuos de cualquier naturaleza desde embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes.
11.- Los patrones que realicen actividades con ánimo de lucro, (banana, paracaídas ascensional, alquiler de barcos con patrón, escuelas de buceo, empresas privadas de salvamento etc.) deberán de poseer un título profesional adecuado y en vigor.
12.- Para gobernar las embarcaciones matriculadas en la 8ª lista, (policía local, protección civil, bomberos, cruz roja, etc.), los patrones con títulos de recreo, precisaran de la autorización de Capitanía Marítima. Para las motos náuticas dedicadas al socorrismo, propiedad de las entidades sin ánimo de lucro, se necesita estar en posesión del Patrón Moto Náutica «C».
13.- Las llamadas de socorro al Servicio de Salvamento Marítimo se harán, preferentemente, empleando la llamada selectiva digital, (DSC), y si ello no es posible, a través del Canal 16 de VHF, de la frecuencia 2.182 Khz. de onda media, o empleando el teléfono de emergencias marítimas 900.202.202.
14.- El cumplimiento de estas Normas será exigible por la Capitanía Marítima y sancionable, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Alicante, 17 de marzo de 2011.