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domingo, 22 de mayo de 2016

30 plazas Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. (ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera )

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el Anexo a esta resolución.
Segundo. A los fines de la presente convocatoria:
i) Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
ii) Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
Tercero. Ofertar treinta (30) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala/Cuerpo/Especialidad
Créditos superados (1)
Código
Ingreso directo
Promoción
Total
Cambio de Cuerpo (2)
Cambio
de Escala
Oficiales y Suboficiales (3)
a)
Tropa y Marinería
b)
Militar
de Carrera
(c)
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)
Con
060
2
1
1
0
4
Sin
23
1
1
1
26
Total…………...
25
2
2
1
30
(1) Plazas ofertadas según disposición adicional cuarta del Reglamento y disposición transitoria tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (añadida por la Orden DEF/778/2013).
(2) Distribución de plazas según norma tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
(3) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999.
Nota: Para las plazas ofertadas para ingreso por promoción, a los efectos de la distribución de plazas se considera procedencia a la diferente categoría o condición militar a la que se oferta. Estas procedencias están identificadas en la tabla anterior como a), b) y c).
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
i. Sin créditos superados:
– Ingreso directo: sin limite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
ii. Con créditos superados:
– Ingreso directo: sin limite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.1.2 Requisitos específicos.
1.1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
1.2 El día 15 de julio, para los aspirantes que participen en el proceso de selección sin créditos superados:
Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la correspondiente titulación, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Ingreso directo: Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
1.3 El día 22 de julio, para los aspirantes que participen en el proceso de selección con créditos superados:
Ingreso directo y por promoción: Haber superado al menos 120 ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado en Medicina, cursados en los cuatro años anteriores a la fecha 22 de julio de 2016. El número de créditos que se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por el interesado hasta la fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será causa de exclusión.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

martes, 8 de julio de 2014

15 plazas Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina). ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa.

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. A los fines de la presente convocatoria:
i) Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
ii) Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
Tercero. Ofertar veinte (25) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala/Cuerpo/Especialidad: Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina).
Créditos superados 1 : Con. . . . . 5   Sin. . . . . 10  Ingreso Directo
Código . . . .060
1 Plazas ofertadas según disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y disposición transitoria tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
i. Sin créditos superados:
– Ingreso directo: 21 años.
ii. Con créditos superados:
– Ingreso directo: 25 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la correspondiente titulación o superación de créditos, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Ingreso directo sin créditos superados: Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
iii. Ingreso directo y promoción con créditos superados: Entre 120 y 140 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, entre 160 y 200 créditos de la titulación de licenciado en Medicina, cursados en los dos años anteriores a la fecha especificada en el apartado 1.2 de la base cuarta. El número de créditos que se justifiquen será el total de créditos superados por el interesado. La acreditación de un número de créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será causa de exclusión.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.1.2.1 Procesos para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 18 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).

martes, 10 de abril de 2012

procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanid

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.
Artículo único. Aprobación. Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa
Primera. Formas de ingreso. El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos. 1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. Les serán de aplicación los límites máximos de edad que figuran para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.
Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.
De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.
Cuarta. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.
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