MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 7 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la seguridad alimentaria y la agricultura.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española, de acuerdo con las prioridades que se marcan en el apartado Tercero de la presente Resolución.
Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
2. La finalidad de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2009, y más concretamente los objetivos específicos contemplados en la Estrategia de Lucha contra el Hambre de la cooperación española: 1. Promover el respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y discriminación, y 2. Lograr una gestión adecuada, coherente y oportuna de la Cooperación Española en la lucha contra el hambre.
Los países contemplados en la presente convocatoria serán los siguientes:
1.1 América Latina y Caribe:
Bolivia.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Haití.
Honduras.
Nicaragua.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
1.2 África Subsahariana:
Angola.
Cabo Verde.
Etiopía.
Gambia.
Guinea Bissau.
Guinea Conakry.
Guinea Ecuatorial.
Malí.
Mozambique.
Níger.
República Democrática del Congo.
Senegal.
Sudán.
1.3 Asia y Pacífico:
Bangladesh.
Camboya.
Timor Oriental.
1.4 Magreb y Oriente Medio y Próximo:
Mauritania.
Población Saharaui.
Territorios Palestinos.
De entre estos países, aquellos incluidos en la lista de países en crisis que precisan asistencia exterior (informe FAO abril 2009) son Bangladesh, Etiopía, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Haití, Honduras, Mauritania, República Democrática del Congo, Sudán y Timor Oriental.
1. Solicitud.-- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilteral, a través del correo electrónico:
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española, de acuerdo con las prioridades que se marcan en el apartado Tercero de la presente Resolución.
Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
2. La finalidad de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2009, y más concretamente los objetivos específicos contemplados en la Estrategia de Lucha contra el Hambre de la cooperación española: 1. Promover el respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y discriminación, y 2. Lograr una gestión adecuada, coherente y oportuna de la Cooperación Española en la lucha contra el hambre.
Los países contemplados en la presente convocatoria serán los siguientes:
1.1 América Latina y Caribe:
Bolivia.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Haití.
Honduras.
Nicaragua.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
1.2 África Subsahariana:
Angola.
Cabo Verde.
Etiopía.
Gambia.
Guinea Bissau.
Guinea Conakry.
Guinea Ecuatorial.
Malí.
Mozambique.
Níger.
República Democrática del Congo.
Senegal.
Sudán.
1.3 Asia y Pacífico:
Bangladesh.
Camboya.
Timor Oriental.
1.4 Magreb y Oriente Medio y Próximo:
Mauritania.
Población Saharaui.
Territorios Palestinos.
De entre estos países, aquellos incluidos en la lista de países en crisis que precisan asistencia exterior (informe FAO abril 2009) son Bangladesh, Etiopía, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Haití, Honduras, Mauritania, República Democrática del Congo, Sudán y Timor Oriental.
1. Solicitud.-- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilteral, a través del correo electrónico:
convocatorias_ongd@aecid.es .
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de septiembre de 2009.
Los documentos de formulación se presentarán vía on line a través de la página web de la AECID, en la dirección www.aecid.es/proyectosongd , cumplimentando el modelo de formulario allí establecido y, una vez completado, se ejecutará la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de septiembre de 2009.
Los documentos de formulación se presentarán vía on line a través de la página web de la AECID, en la dirección www.aecid.es/proyectosongd , cumplimentando el modelo de formulario allí establecido y, una vez completado, se ejecutará la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria.
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