jueves, 13 de agosto de 2009

plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDE de 6 d’agost de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca un pla extraordinari de foment de l’ocupació en la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009. [2009/9552]
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009. [2009/9552]

Objeto y ámbito de aplicación.- Esta orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Acciones subvencionables.- 1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos doce meses de duración, que se suscriban en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]
2. Las entidades empleadoras no deben haber efectuado despidos en los últimos doce meses por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
Requisitos de los trabajadores contratados.- Para que las contrataciones resulten subvencionables, los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses continuos e inmediatamente anteriores a su contratación.
Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa:
3.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos doce meses de duración a jornada completa:
1.500 euros.
2.
En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se
incrementarán en 500 euros.
3.
En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán, en impreso normalizado, al Servicio Territorial de Empleo correspondiente y se presentarán con carácter preferente en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]

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