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miércoles, 12 de junio de 2013

programes d’ajudes destinats a afavorir l’accés al mercat laboral dels jóvens menors de 30 anys, per a l’exercici 2013. // programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013.

ORDE 18/2013, de 5 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen distints programes d’ajudes destinats a afavorir l’accés al mercat laboral dels jóvens menors de 30 anys, per a l’exercici 2013. [2013/6128]  (pdf 413KB) 
ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013. [2013/6128] (pdf 413KB)
1. Objeto y ámbito. 1. Esta orden tiene como objeto favorecer el acceso al mercado laboral y reducir la tasa de temporalidad de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
2. Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
3. Destinatarios finales. 1. Serán destinatarios finales de estos programas los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación o de la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
2. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.
7. Solicitud y documentación general. 1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en las Direcciones Territoriales de Empleo, ...
8. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación o suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, sin que en ningún caso puedan presentarse después de las fechas que se indican a continuación:
a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013.
b) Ayudas de los títulos IV a VI:
30 de septiembre de 2013.
2. Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.
3. Para las ayudas del título III el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.{del 13 de junio al 22 de julio de 2013, a.i.}
TÍTULO II - Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial
Artículo 15. Objeto. El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años.
TÍTULO III - Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales
Artículo 17. Objeto. 1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
TÍTULO IV - Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje
Artículo 19. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.
TÍTULO V - Programa de incentivos a la contratación en prácticas
Artículo 21. Objeto. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.
TÍTULO VI - Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas
Artículo 23. Objeto y condiciones 1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Financiación. 1. Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán ... , por un importe global máximo de 4.266.000,00 €, según el detalle de líneas e importes que se especifican a continuación:  ...

jueves, 10 de junio de 2010

pla extraordinari de foment de l'ocupació a la C.V. per a desocupats que hagen esgotat les prestacions o subsidis per desocupació, per al 2010.


ORDRE 21/2010, de 2 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca un pla extraordinari de foment de l'ocupació a la Comunitat Valenciana per a desocupats que hagen esgotat les prestacions o subsidis per desocupació, per a l'exercici 2010. [2010/6534] (pdf 326KB)

Objeto y ámbito de aplicación.- Esta orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.

Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Acciones subvencionables.- 1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicación de esta orden.
2. En los doce meses previos a la contratación, los empleadores no deben haber efectuado despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; tampoco deben haber efectuado despidos cuya improcedencia hubiera sido reconocida por el beneficiario o declarada judicial o extrajudicialmente.

Requisitos de los trabajadores contratados.- Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado; además en el momento de la contratación deberán haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. Se entienden excluidos de este colectivo los trabajadores a los que no se les hubiera llegado a reconocer derecho a la prestación por desempleo.
Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros.
2. En el caso de que el trabajador contratado acredite una discapacidad de al menos el 33% o se trate de una mujer, dichos importes se incrementarán en 400 euros si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal.
3. En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la presentación telemática.

Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2010. En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda.

lunes, 2 de noviembre de 2009

concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor mediante 259 contrato en prácticas, programa Junta para la Ampliación de Estudios

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor mediante contrato en prácticas, en el marco del programa Junta para la Ampliación de Estudios.
Objeto de la convocatoria .- Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los investigadores doctores, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus centros e institutos.
La convocatoria tiene por objeto la formalización de 259 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC y sus Centros Mixtos durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables. Un 5 % de los contratos (13) estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y lo hagan así constar en la solicitud.
Requisitos.- Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos que se indique en la Resolución Final de la convocatoria (Apartado 7), los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).
b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Los solicitantes deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
e.1) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en un centro o instituto del CSIC distinto de aquel donde se asigna el contrato.
e.2) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en cualquier entidad investigadora distinta del CSIC.
Formalización de solicitudes.- Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (http://www.csic.es/ ).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 3 de noviembre al 2 de diciembre, a.i.]

jueves, 13 de agosto de 2009

plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDE de 6 d’agost de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca un pla extraordinari de foment de l’ocupació en la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009. [2009/9552]
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009. [2009/9552]

Objeto y ámbito de aplicación.- Esta orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Acciones subvencionables.- 1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos doce meses de duración, que se suscriban en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]
2. Las entidades empleadoras no deben haber efectuado despidos en los últimos doce meses por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
Requisitos de los trabajadores contratados.- Para que las contrataciones resulten subvencionables, los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses continuos e inmediatamente anteriores a su contratación.
Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa:
3.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos doce meses de duración a jornada completa:
1.500 euros.
2.
En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se
incrementarán en 500 euros.
3.
En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán, en impreso normalizado, al Servicio Territorial de Empleo correspondiente y se presentarán con carácter preferente en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]

lunes, 10 de agosto de 2009

procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 6 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s’aprova el procediment de notificació electrònica del contingut dels contractes de treball i les seues còpies bàsiques en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/9192]
ORDEN de 6 de julio de 2009, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2009/9192]
Objeto.- Esta orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de la Comunitat Valenciana el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real decreto
1424/2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.
Presentación de la notificación telemática de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas.- La obligación de comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se tiene que efectuar mediante la conexión telemática establecida en el portal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación,
http://www.servef.es , mediante la aplicación web denominada «Comunicación de la contratación laboral».
Usuarias del servicio.- Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que pidan la autorización que se menciona en el artículo 4 de esta orden.
Las empresas y colegiados profesionales que vayan a utilizar esta aplicación deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo una autorización de uso de la misma mediante la cumplimentación telemática del Formulario de Solicitud de Autorización que figura como anexo II de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo y de la confirmación por la misma vía de dicho formulario.