2. Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.
2. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.
a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013.
b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.
2. Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.
3. Para las ayudas del título III el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.{del 13 de junio al 22 de julio de 2013, a.i.}
Artículo 15. Objeto. El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años.
Artículo 17. Objeto. 1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
Artículo 19. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.
Artículo 21. Objeto. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.
Artículo 23. Objeto y condiciones 1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.
