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lunes, 2 de junio de 2014

330 ayudas programa «Salvador de Madariaga». 260 ayudas Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. 50 ayudas Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2014 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, que es uno de los que conforman el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.
Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas. 1. El Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación se desarrolla a través de dos modalidades:
a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 330 ayudas.
Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
Dentro de la modalidad A, están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.
Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora.
2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado atendiendo al carácter variable tanto de su duración como de su coste, según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino, así como a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. 1. Los solicitantes de
estancias para EE.UU., podrán optar por presentarse dentro del programa general o en el marco de la Comisión Fulbright. Los que opten por presentar la solicitud como Fulbright, sólo serán beneficiarios de la subvención en colaboración con la Comisión Fulbright si obtienen la calificación mínima requerida para ser aceptados para ello. Si un solicitante ha pedido ser Fulbright pero, pese a ser propuesto para concesión, no alcanza la calificación requerida, pasará a ser beneficiario del programa general.
2. La concesión de la ayuda como beneficiario Fulbright, comportará la prestación por parte de la citada Comisión de una serie de servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU, y favorecer la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.
3. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 30 para la Modalidad A y de 20 para la Modalidad B.
Artículo 4. Proyectos a realizar.
Artículo 5. Características y duración de las ayudas.
Artículo 6. Dotación de las ayudas.
Artículo 7. Beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.
1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
a) Modalidad A: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2003, con la salvedad establecida en el apartado 1.c).
b) Modalidad B: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2003, con la salvedad establecida en elapartado 1.c).
c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
2. Vinculación funcionarial o contractual. Tener la vinculación funcionarial o contractual que se especifica para cada modalidad, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9. Lo establecido en los apartados c), d) y e) afecta a ambas modalidades.
a) Modalidad A: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
b) Modalidad B: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, sea con dedicación a tiempo completo y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada.
Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
c) Será condición indispensable que el solicitante desempeñe su labor profesional en el centro de adscripción con el que tiene la vinculación acreditada para participar en el programa. Asimismo, en todos los casos, se requiere estar en servicio activo y contar con autorización para ausentarse del centro de adscripción durante el período para el que se solicita la estancia.
d) La entidad de adscripción deberá dar su conformidad al cumplimiento de estos requisitos y a asumir las obligaciones que como entidad colaboradora conllevaría para la misma la presentación de la solicitud.
e) Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.
3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención o similar para las mismas.
En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
Artículo 9. Centros de Adscripción.
Artículo 10. Centros de Destino.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 12. Práctica de las notificaciones.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Artículo 14. Trámite de audiencia.
Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 14 horas del 24 de junio de 2014 (hora peninsular).
2. La formalización de la solicitud requiere cumplimentar en la propia aplicación los datos personales, profesionales, relativos al proyecto, a los requisitos exigidos y a la información necesaria para que el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) realice la valoración de la solicitud. En los casos que así se especifique, la información requerida para la evaluación o para acreditar el cumplimiento de los requisitos se efectuará adjuntado los archivos en formato electrónico.
3. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación. ...
Artículo 16. Fechas de inicio y fin de las estancias. 1. Las estancias podrán disfrutarse o haberse disfrutado, en su caso, desde el 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2015.
2. En los casos en que la solicitud se conceda y la estancia haya sido realizada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la subvención podrá surtir efectos económico-administrativos con carácter retroactivo, siempre que los beneficiarios puedan acreditar debidamente la incorporación o la realización de la estancia.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 19. Selección de candidatos.
Artículo 20. Resolución de concesión.
Artículo 21. Régimen de compatibilidades.
Artículo 22. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 23. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.
Artículo 24. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.
Artículo 25. Modificaciones de las condiciones de las estancias.
Artículo 26. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.
Artículo 27. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 28. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 29. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades
Artículo 30. Publicidad.
Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 32. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.
Artículo 33. Incumplimiento.
Artículo 34. Justificación económica de las ayudas y reintegros
Artículo 35. Financiación.
Artículo 36. Normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores. 1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores se aplicará en el subprograma incluido en esta resolución.  ...
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo. Importes de las dotaciones mensuales, gastos de viaje y gastos de instalación por país de destino.

miércoles, 14 de agosto de 2013

940 Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación (Subprograma Estatal de Formación). Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D (Subprograma Estatal de Movilidad)

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación:
1.º Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores.
2.º Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.

b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad:
Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D.
6. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a)
Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores: del 26 de agosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).
b) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 13 de enero de 2014 al 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular).
c) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).
Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 
16. Objeto y número de ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. Se convocan 940 ayudas.
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación
34. Objeto y características de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.
2. Adicionalmente, y con carácter excepcional en esta convocatoria, se podrán conceder ayudas para el pago de las matrículas de master que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, que tenga una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de la convocatoria 2012 del Subprograma FPI, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizados en una universidad española, pública o privada.
3. Las ayudas no podrán exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas, para los cursos correspondientes. Cuando las ayudas se destinen a financiar créditos, solo se concederán para primeras matrículas.
4. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultara de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo.
5. Las ayudas previstas en este capítulo podrán ser compatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposiciones específicas de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D 
41. Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la financiación de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad e/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
44. Solicitudes. 2. b) ... El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 16 de septiembre de 2013 al 24 de septiembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).
ANEXO
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia)

martes, 11 de enero de 2011

Subprograma ( 250 ) estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subvenciones

Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, por la que se publica la convocatoria del Subprograma estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2011-585 - 19 págs. - 328 KB)
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1. Objeto.- 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.
2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.
Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias.
3. Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
4. Número de estancias que se convocan.- 1. Para el presente subprograma se convocan 250 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).
El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.
2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.
19. Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título oficial de Doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2006. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2002, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de Doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de Doctor.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el título de Doctor.
c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o la presentación de la solicitud de homologación del titulo oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá acreditarse en todo caso en las fechas señaladas en el párrafo anterior. A los efectos del plazo indicado en el apartado 2. b) de este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de la defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.
d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la estancia.
e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.
f) No haber disfrutado con anterioridad a la fecha de inicio de la estancia solicitada de otras becas, subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o contratos posdoctorales en el extranjero por un período superior a doce meses.
3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE. UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.
4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.
20. Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.-1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.
2. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud; si consideran que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro de destino, hasta un máximo de dos consecutivos, deberán indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La presentación de documentación se desarrollará en dos fases:
a) En la primera fase o de preselección, se presentará la solicitud junto a los documentos electrónicos requeridos para la evaluación, la acreditación de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España y la de estar en posesión del título oficial de Doctor, en los términos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
b) En la segunda fase se presentarán los restantes documentos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de enero al 5 de febrero de 2011.
Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.

domingo, 9 de enero de 2011

16 ayudas para becas y contratos del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/3476/2010, de 27 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2011-448 - 16 págs. - 290 KB)
Otros formatos
1. Objeto.- 1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariag en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.
2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la t otalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) , quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.
3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
4. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero) .
3. Proyectos a realizar.- 1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del d erecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
4. Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas.- 1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 ayudas para becas y contratos.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presenta ción de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
4. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2010 y en la misma fecha en per íodos académicos sucesivos.
Características y duración de las ayudas.- 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. De dicho período se descontarán, en todo caso, los meses disfrutados con anterioridad en los estudios realizados en el IUE en cursos académicos anteriores.
2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca.
b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca y el beneficiario acredite el certificado de inicio del periodo de investigación o equivalente como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.
3. Las ayudas de cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT, en aplicación del Estatuto del personal investigador en formación, continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.
6. Dotación de las ayudas. 1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 € durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 € durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
7. Duración y condiciones de las bolsas para estancias breves.- 1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, que implique cambio de residencia obligatoria con respecto a su domicilio familiar, con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.
2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:
a) La duración de las estancias será de un máximo de un mes por cada año de ayuda, si bien la Dirección General de Política Universitaria, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.
b) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 € para viaje y de 1.500 € de complemento de dotación mensual por desplazamiento.
c) La Dirección General de Política Universitaria resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.
d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.
e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su ayuda.
f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino.
19. Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. En la dirección electrónica http://web.educación.es/universidades/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.
Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que se requiere en esta convocatoria.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Alcalá 34, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.

domingo, 26 de diciembre de 2010

Concurso: incorporación de ( 175 ) investigadores con grado de doctor, mediante contrato en prácticas, Programa Junta para la Ampliación de Estudios

Fomento a la investigación
Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor, mediante contrato en prácticas, en el marco del programa Junta para la Ampliación de Estudios.
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1. Objeto de la convocatoria.- Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los investigadores doctores, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2010-2013 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus centros e institutos.
La convocatoria tiene por objeto la formalización de 175 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC y sus Centros Mixtos durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables. La labor investigadora de los contratados se adecuará a los objetivos científicos prioritarios del Plan Estratégico del Centro correspondiente en el marco del Plan de Actuación 2010-13 del CSIC. Un 5 % de los contratos estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y lo hagan así constar en la solicitud.
2. Condiciones.- La dotación de estos contratos será de 27.540,24 euros brutos anuales, a la que se aplicará los incrementos correspondientes que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Los investigadores contratados se incorporarán y trabajarán en los centros propios o mixtos del CSIC, que se detallan en el Listado de Centros y Contratos que acompaña esta convocatoria.
El investigador contratado se incorporará al centro o instituto al que está asignado el contrato adscribiéndose a un equipo de investigación del mismo, actuando uno de los investigadores doctores miembros del equipo como Director del Programa de Trabajo, según se reflejará en el apartado correspondiente del Anexo I.
El equipo de investigación al que se adscriba el investigador contratado deberá contar con la financiación adecuada y los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto propuesto.
La firma de la solicitud por el Director del Centro o Instituto al que se asigna el contrato avalará el cumplimento de este requisito.
Un mismo Director de Programa de Trabajo podrá tener adscritos dos contratos de esta convocatoria. No se considerarán aquellas solicitudes que se adscriban a centros que no tengan asignados contratos en la presente convocatoria, según se establece en el Listado de Centros y Contratos mencionado anteriormente. Eventualmente, a propuesta del Director del Programa de Trabajo y con el visto bueno del Director del Centro, el programa de trabajo podrá incluir estancias breves en otros centros de investigación, necesarias para su correcta ejecución, siempre que se asegure la coherencia del programa.
3. Requisitos.- Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos que se indique en la Resolución Final de la convocatoria (Apartado 7), los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).
b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, este periodo lo determinará el primero de ellos. En este plazo se excluirán los periodos correspondientes a descansos de maternidad/paternidad según el Régimen General de la Seguridad Social y los correspondientes a la realización del Servicio militar o Prestación social sustitutoria (siempre que sean acreditados documentalmente).
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.
e) Los solicitantes deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
e.1) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en un centro o instituto del CSIC distinto de aquel donde se asigna el contrato.
e.2) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en cualquier entidad investigadora distinta del CSIC.
Cuando la tesis doctoral del solicitante haya sido dirigida o codirigida por un investigador del CSIC, se considerará realizada en el centro o instituto de adscripción de dicho investigador.
f) No disfrutar o haber disfrutado de un contrato como doctor dentro de los Programas I3P ó JAE del CSIC. En el caso de que el candidato beneficiario haya disfrutado de otro contrato en la modalidad de prácticas en virtud del grado de Doctor, el contrato correspondiente a la presente convocatoria se suscribirá por el periodo que restase entre el contrato ya disfrutado y el límite legal de 5 años establecido en la disposición adicional séptima 1.b, de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
4. Formalización de solicitudes.- Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, podrán hacerlo: 1. mediante la aportación telemática de documentación con la utilización desde el principio hasta el fin del procedimiento con su firma digital –en cuyo caso deberán seguirse las instrucciones contenidas en la página web del CSIC, paso a paso- o bien 2. presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (www.csic.es -> Sede electrónica).
Una vez cumplimentados, los anexos I y III de la solicitud, deben ser impresos y presentados, debidamente firmados y dirigidos a la Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica del CSIC, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio Política Territorial y Administración Pública (c/ María de Molina 50, Madrid 28006), o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo, se podrán utilizar para este fin los procedimientos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de Diciembre de 2010 al 8 de Febrero de 2011, a.i.} A estos efectos, la presentación de los anexos I y III en Registro oficial será considerada como fecha de presentación de la solicitud.

lunes, 2 de noviembre de 2009

concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor mediante 259 contrato en prácticas, programa Junta para la Ampliación de Estudios

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor mediante contrato en prácticas, en el marco del programa Junta para la Ampliación de Estudios.
Objeto de la convocatoria .- Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los investigadores doctores, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus centros e institutos.
La convocatoria tiene por objeto la formalización de 259 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC y sus Centros Mixtos durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables. Un 5 % de los contratos (13) estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y lo hagan así constar en la solicitud.
Requisitos.- Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos que se indique en la Resolución Final de la convocatoria (Apartado 7), los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).
b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Los solicitantes deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
e.1) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en un centro o instituto del CSIC distinto de aquel donde se asigna el contrato.
e.2) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en cualquier entidad investigadora distinta del CSIC.
Formalización de solicitudes.- Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (http://www.csic.es/ ).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 3 de noviembre al 2 de diciembre, a.i.]