lunes, 2 de junio de 2014

330 ayudas programa «Salvador de Madariaga». 260 ayudas Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. 50 ayudas Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2014 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, que es uno de los que conforman el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.
Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas. 1. El Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación se desarrolla a través de dos modalidades:
a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 330 ayudas.
Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
Dentro de la modalidad A, están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.
Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora.
2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado atendiendo al carácter variable tanto de su duración como de su coste, según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino, así como a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. 1. Los solicitantes de
estancias para EE.UU., podrán optar por presentarse dentro del programa general o en el marco de la Comisión Fulbright. Los que opten por presentar la solicitud como Fulbright, sólo serán beneficiarios de la subvención en colaboración con la Comisión Fulbright si obtienen la calificación mínima requerida para ser aceptados para ello. Si un solicitante ha pedido ser Fulbright pero, pese a ser propuesto para concesión, no alcanza la calificación requerida, pasará a ser beneficiario del programa general.
2. La concesión de la ayuda como beneficiario Fulbright, comportará la prestación por parte de la citada Comisión de una serie de servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU, y favorecer la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.
3. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 30 para la Modalidad A y de 20 para la Modalidad B.
Artículo 4. Proyectos a realizar.
Artículo 5. Características y duración de las ayudas.
Artículo 6. Dotación de las ayudas.
Artículo 7. Beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.
1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
a) Modalidad A: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2003, con la salvedad establecida en el apartado 1.c).
b) Modalidad B: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2003, con la salvedad establecida en elapartado 1.c).
c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
2. Vinculación funcionarial o contractual. Tener la vinculación funcionarial o contractual que se especifica para cada modalidad, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9. Lo establecido en los apartados c), d) y e) afecta a ambas modalidades.
a) Modalidad A: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
b) Modalidad B: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, sea con dedicación a tiempo completo y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada.
Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
c) Será condición indispensable que el solicitante desempeñe su labor profesional en el centro de adscripción con el que tiene la vinculación acreditada para participar en el programa. Asimismo, en todos los casos, se requiere estar en servicio activo y contar con autorización para ausentarse del centro de adscripción durante el período para el que se solicita la estancia.
d) La entidad de adscripción deberá dar su conformidad al cumplimiento de estos requisitos y a asumir las obligaciones que como entidad colaboradora conllevaría para la misma la presentación de la solicitud.
e) Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.
3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención o similar para las mismas.
En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
Artículo 9. Centros de Adscripción.
Artículo 10. Centros de Destino.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 12. Práctica de las notificaciones.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Artículo 14. Trámite de audiencia.
Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 14 horas del 24 de junio de 2014 (hora peninsular).
2. La formalización de la solicitud requiere cumplimentar en la propia aplicación los datos personales, profesionales, relativos al proyecto, a los requisitos exigidos y a la información necesaria para que el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) realice la valoración de la solicitud. En los casos que así se especifique, la información requerida para la evaluación o para acreditar el cumplimiento de los requisitos se efectuará adjuntado los archivos en formato electrónico.
3. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación. ...
Artículo 16. Fechas de inicio y fin de las estancias. 1. Las estancias podrán disfrutarse o haberse disfrutado, en su caso, desde el 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2015.
2. En los casos en que la solicitud se conceda y la estancia haya sido realizada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la subvención podrá surtir efectos económico-administrativos con carácter retroactivo, siempre que los beneficiarios puedan acreditar debidamente la incorporación o la realización de la estancia.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 19. Selección de candidatos.
Artículo 20. Resolución de concesión.
Artículo 21. Régimen de compatibilidades.
Artículo 22. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 23. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.
Artículo 24. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.
Artículo 25. Modificaciones de las condiciones de las estancias.
Artículo 26. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.
Artículo 27. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 28. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 29. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades
Artículo 30. Publicidad.
Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 32. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.
Artículo 33. Incumplimiento.
Artículo 34. Justificación económica de las ayudas y reintegros
Artículo 35. Financiación.
Artículo 36. Normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores. 1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores se aplicará en el subprograma incluido en esta resolución.  ...
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo. Importes de las dotaciones mensuales, gastos de viaje y gastos de instalación por país de destino.

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