miércoles, 11 de junio de 2014

Subvenciones a las Entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud

PRIMERA. OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Que se encuentre dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
2. Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante.
3. Que los programas, proyectos y/o actividades a ejecutar por la Entidad vayan destinados a los jóvenes de la provincia de Alicante, entendiendo por tales al sector de población con edades comprendidas entre 14 y 30 años.
CUARTA.-PROGRAMAS A SUBVENCIONAR. Son objeto de subvención los proyectos dirigidos a la juventud de la Provincia de Alicante, relacionados con los programas y áreas siguientes:
· Gastos de gestión, organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre entre la población juvenil, incluyendo los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionado, salvo lo establecido en la base quinta.
· Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades sin fin de lucro interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Entidad peticionaria.    ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).{del 12 al 30 de junio de 2014, a.i.} En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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