1. Objeto, finalidad y régimen de concesión. 1. Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por riguroso orden de activación de la reserva de presupuesto y hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del programa señalado en el artículo 7.3. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos solicitantes sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013), sin perjuicio de lo establecido el artículo 5. 2 y 3 de este real decreto.
A estos efectos, estos solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 2 y 3 de este real decreto.
3. Actuaciones susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad, de alguna de las categorías que a continuación se establecen, definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos:
a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
2. Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las solicitudes deberán registrarse en el sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVELE 2014 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), desde la apertura del sistema hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Asimismo, estas adquisiciones, en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting (o leasing operativo), sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior a fecha 1 de enero de 2014. Además, este contrato de arrendamiento deberá de establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
4. Las ayudas para la adquisición de un vehículo nuevo, previstas en este real decreto, se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
5. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas, deberán figurar en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) publicado en la página web: www.movele.es , en la fecha de realización de la reserva de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c).
El registro de las marcas y modelos de vehículos en este catálogo será libre y voluntario para todo aquel fabricante o importador que lo solicite, siempre que las características de los vehículos a incluir se ajusten a lo dispuesto en este real decreto. La introducción y modificación de vehículos en el catálogo, será realizada por responsables autorizados y debidamente acreditados por las correspondientes marcas de vehículos a tal efecto.
6. No serán susceptibles de ayuda las adquisiciones directas o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o por arrendamiento por renting (o leasing operativo) que se realicen por un punto de venta adherido para sí mismo.
4. Beneficiarios.1. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting (o leasing operativo) el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.
7. Vigencia del programa MOVELE 2014 y plazos para la presentación de solicitudes.1. El Programa MOVELE 2014 surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2014 o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 2.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en el artículo 2 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por el IDAE a los concesionarios adheridos al Programa MOVELE 2014, a través de la página web del mismo, alojada en la web del IDAE, www.idae.es
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