miércoles, 11 de junio de 2014

Subvenciones a la realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, «BOE» del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
Séptimo. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en alguna de las convocatorias gestionadas por este Departamento.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto de postgrado y un proyecto de actividades del ámbito universitario.
3. En orden a asegurar la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado, en este caso el Instituto de la Mujer, con las administraciones competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, la solicitud presentada deberá ir acompañada de una Declaración, de la autoridad competente en ordenación universitaria de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que se manifieste el respaldo y la toma en consideración de la realización de la actividad y/o postgrado solicitado, así como la pertinencia de su realización, lo que no prejuzga, ni vincula a ésta última en la financiación de la propuesta para la que se solicita subvención (anexo IX).
Octavo. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias ).
2. La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable de la ejecución del programa del Estudio universitario de postgrado o de la Actividad del ámbito universitario y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa de Estudios universitarios de postgrado, o de la ejecución de la Actividad del ámbito universitario relacionada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:
a) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del Programa del postgrado o la Actividad.
b) Que la persona física responsable técnica del Estudio de postgrado o la Actividad acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

4. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 al de junio de 2014, a.i.}

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