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martes, 18 de diciembre de 2018

5 Becas de Formación Avanzada y Predoctorales en Psiquiatría del Niño y el Adolescente, 8 Becas para Estancias Cortas de Especialización e Investigación en Psiquiatría, Psicología, Neurociencias del Niño y el Adolescente y Neuropediatría, y 8 Ayudas a Proyectos de Investigación en Psiquiatría, Psicología, Neurociencias del Niño y Adolescente y Neuropediatría. Fundación Alicia Koplowitz

Resultado de imagen de becas Fundación Alicia KoplowitzFundación Alicia Koplowitz. Becas y Ayudas.
La Fundación Alicia Koplowitz convoca cinco Becas de Formación Avanzada y Predoctorales en Psiquiatría del Niño y el Adolescente, ocho Becas para Estancias Cortas de Especialización e Investigación en Psiquiatría, Psicología, Neurociencias del Niño y el Adolescente y Neuropediatría, y ocho Ayudas a Proyectos de Investigación en Psiquiatría, Psicología, Neurociencias del Niño y Adolescente y Neuropediatría.
Solicitudes y bases de la convocatoria disponibles en www.fundacionaliciakoplowitz.org

jueves, 14 de marzo de 2013

IAC: 8 becas de verano dirigidas a estudiantes universitarios, que estén cursando los últimos cursos de titulaciones superiores o de ciclo largo para su formación en la investigación astrofísica. || 6 becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, que estén cursando los últimos cursos de la carrera. || Instituto Astrofísico de Canarias.

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A Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 8 ayudas para la realización exclusiva de prácticas formativas de estudiantes de los últimos cursos universitarios. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes en la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número: 8.
Duración: 1 de julio a 15 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Se desarrollarán en el Área de Enseñanza del IAC. Su finalidad es, mediante la formación práctica, dar la oportunidad de iniciarse en la investigación astrofísica. Las líneas de investigación en el IAC incluyen proyectos teóricos y observacionales en Cosmología y Astrofísica Relativista, Astronomía Galáctica y Extragaláctica, Física del Medio Interestelar, Formación y Evolución Estelar, Transporte Radiativo, Física Solar y Heliosismología, Física de Fluidos y del Plasma Cósmico. En el IAC también se diseña y construye instrumentación astronómica para telescopios en tierra y a bordo de satélites. En particular, varios grupos del Instituto están involucrados en el desarrollo de instrumentación para el Gran Telescopio Canarias (GTC) de 10 m de diámetro así como en proyectos espaciales (Herschel/Planck, etc.).El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional. Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.
Destinatarios. Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster. 
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
Quinientos (500) euros para residentes en el resto del mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del IRPF.  
Requisitos de los candidatos. 1. Para participar en esta convocatoria, los/las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación, en la que deberán estar matriculados en el curso 2012-2013. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. No podrán presentarse a esta convocatoria quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca del verano del IAC.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).
Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de Registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el exterior.
d) Correo certificado. Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General, calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Los solicitantes completarán, además, el proceso de admisión telemático mediante la aplicación informática en http://www.iac.es. Este proceso requiere adjuntar toda la documentación personal en formato pdf más la cumplimentación detallada del expediente académico y, tras ser completado con éxito, emite un certificado que deberá imprimirse y adjuntarse a la solicitud que se presenta en papel.
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B  Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número:
6.
Duración: 1 de julio a 30 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Desarrollo tecnológico. Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC. Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el anexo IV El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional.
La Comisión de Evaluación asignará los proyectos a los candidatos seleccionados atendiendo a su formación y experiencia.
Destinatarios. Están destinadas a recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones)o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades íntegras. Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Ser recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) o estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. Los aspirantes que no hayan finalizado sus estudios, en el momento de la presentación de instancias, deberán estar cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y haber superado, al menos, 240 créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna). Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el Exterior.
d) Correo certificado: Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. Calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) El impreso de solicitud (anexo I) y el impreso de documentación adjunta a la solicitud (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado, consignando el número de cursos y de créditos superados en la fecha de presentación de la instancia así como el número total de cursos y el de créditos de los que consta el plan de estudios de la titulación.
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jueves, 16 de agosto de 2012

becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2012-2013, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas que se convocan por esta resolución sin un número determinado de personas beneficiarias, se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.
Artículo 3. Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Clases y cuantías de las becas
Artículo 4. Clases de becas.
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.
Requisitos de carácter general
Artículo 10. Requisitos generales.
Para obtener alguna de las becas convocadas por esta resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Requisitos de carácter académico
Artículo 16. Normas comunes.
1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Artículo 18. Rendimiento académico en el curso anterior.
1. Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de de primer curso de estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG. En las demás vías de acceso a la universidad también se requerirá una nota de 5,50 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
2. Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
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Artículo 22. Rendimiento académico en el curso anterior.
1. Para la obtención del componente de compensatoria o alguna de las modalidades de beca especial de movilidad los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
○ Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
Para la obtención del componente de rendimiento académico los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 8,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
○ Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar una nota media de 8,50 puntos en primer curso.
Para la obtención de los demás componentes y modalidades de beca, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 6,50 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para segundo curso de masteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.
Reglas de procedimiento
Artículo 37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.
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Artículo 38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
3. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 2 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y curso completo en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Artículo 2. Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
Clases y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Componentes de las becas de carácter general.
1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
c) Componente para gastos de la residencia del becario, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
e) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
f) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
g) Suplemento de ciudades de la beca básica.
2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.
Requisitos exigibles
Artículo 23. Requisitos generales.
Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo deberán reunirse a fecha 31 de diciembre de 2011.
Requisitos de carácter académico
Artículo 30. De carácter general.
1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Reglas de procedimiento
Artículo 45. Modelo de solicitud y plazo de presentación.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.
5. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.

lunes, 23 de enero de 2012

«10 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2012». Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.

-APROBACIÓN BASES «AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2012» gina 101
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2012
El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades en la provincia de Alicante y de apoyar las experiencias complementarias a la formación docente y al desarrollo de actitudes investigadoras, convoca Ayudas a la Investigación con arreglo a las siguientes bases generales y específicas de cada modalidad:
Bases generales:
Primera. Podrá concurrir cualquier persona o grupos de personas que deseen llevar a cabo un proyecto de investigación, si bien, en este último supuesto, el grupo designará a uno de sus componentes como representante del mismo ante el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.
En ningún caso, individualmente o formando parte de un equipo, se podrá optar a más de una modalidad de Ayudas a la Investigación. Su incumplimiento conllevará la desestimación de la totalidad de las solicitudes presentadas. Serán desestimadas las solicitudes que no se ajusten a las condiciones expresas de cada modalidad, en cuyas bases específicas se determina las personas y grupos que pueden presentarse.
Segunda. Los proyectos deben ser originales e inéditos.
Tercera. Los interesados enviarán sus solicitudes por triplicado al Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert. El plazo para su presentación finalizará el 31 de marzo de 2012. Las peticiones se formalizarán necesariamente en los impresos de cada modalidad, cuyos modelos se encontrarán a disposición de los interesados en la Secretaría del citado Instituto y en la página web http://www.dip-alicante.es/ga/gilalbert/pub/inicio1.asp.
Modalidades..- El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert establece en la presente Convocatoria las modalidades de Ayuda a la Investigación que a continuación se reseñan, con arreglo a las bases específicas que se exponen seguidamente:
I. Ayudas de Apoyo a la Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades.
II. Ayudas para la realización de Tesis Doctorales en Ciencias Sociales y Humanidades
Convocatoria y bases específicas de las diversas modalidades:
I. Ayudas de Apoyo a la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades.
El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert convoca 10 Ayudas a la Investigación para la realización de Tesis Doctorales, dotadas con un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) cada una, con arreglo a las bases generales y la siguiente base específica:
Única.
Podrán optar a estas Ayudas aquellos estudiantes de doctorado que acrediten, mediante certificación oficial de la universidad correspondiente, haber sido admitidos a un Programa de Doctorado, habiendo obtenido el total de créditos exigidos en los Programas de Doctorado o haber realizado un Máster Universitario y tener inscrito el proyecto de Tesis Doctoral en la Comisión de Doctorado.
Se prestará especial atención a los temas que se vinculen a la provincia de Alicante o que supongan en su desarrollo un avance de la investigación que se realice en los centros de investigación presentes en la misma.
Se prestará especial importancia a aquellas investigaciones cuyo objetivo sea el estudio, ordenación o catalogación del fondo bibliográfico y archivístico del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.

jueves, 5 de enero de 2012

16 becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia

Orden EDU/3600/2011, de 21 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto.1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.
2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.
3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
4. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).
3. Proyectos a realizar. 1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
4. Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas. 1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 ayudas para becas y contratos.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2012 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.
6. Dotación de las ayudas.
1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 € durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 € durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
19. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
6. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
21. Plazos del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.
2. Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes preceptivos de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.
24. Requisitos de los solicitantes.
1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de licenciatura o de master o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título con anterioridad al día 10 de julio de 2012.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2003 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.
d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes
1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 10 al 31 de enero de 2012.

sábado, 24 de diciembre de 2011

14.000 ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Orden EDU/3491/2011, de 14 de diciembre, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. Objeto de la convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 14.000 ayudas de 728,77 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP).
2. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2012 y que hayan obtenido la condición de becario para Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:
Becas de carácter general para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios en los cursos:
2009-2010 y 2010-2011 convocadas por Resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación (BOE de 20 de junio) y por Orden EDU/ 1782/2010, de 29 de junio (BOE de 3 de julio), respectivamente.
Becas de carácter general y movilidad para alumnado universitario en los cursos:
2009-2010 y 2010-2011 convocadas por Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio (BOE de 15 de julio) y por Orden EDU/1781/2010 de29 de junio (BOE de 3 de julio), respectivamente.
3. Características del programa. Los cursos, tanto en la modalidad de Agilidad Oral como de Inglés especializado, tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el Anexo a esta Orden y en los periodos semanales que asimismo se indican. Las especialidades ofrecidas son: «Ciencias de la Salud y de la Vida» y «Ciencias Sociales y Humanas». Respetando el número total de ayudas convocadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes.
5. Presentación y tramitación de solicitudes.1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Orden, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud telemáticamente se enviará a través de la Sede Electrónica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de diciembre de 2011, al 24 de enero de 2012, a.i.}
ANEXO
Características de los cursos
Los cursos tendrán lugar en Santander, Madrid, A Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla, Granada, Tenerife, La Línea de la Concepción, Barcelona y Pirineos en el período comprendido entre el 5 de marzo y el 10 de diciembre de 2012. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:
(ver cuadro) en Valencia, 2.940 plazas.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios».
La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etc... podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
www.uimp.es

viernes, 30 de septiembre de 2011

se amplía el plazo de presentación de solicitudes de becas de carácter general y de movilidad para el curso 2011-2012 para alumnos de estudios postobl

Orden EDU/2600/2011, de 29 de septiembre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de becas de carácter general y de movilidad para el curso 2011-2012 para alumnos de estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
1. El plazo para la presentación de solicitudes previsto en el apartado 5 del artículo 45 de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, queda prorrogado hasta el día 7 de octubre de 2011, inclusive.

sábado, 10 de septiembre de 2011

10 ayudas para residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo que en el curso académico 2011-2012 cursen enseñanzas universitarias en la U. de Cantabria.

Ayudas
Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para el Colegio Mayor Torres Quevedo en el curso 2011-2012.
1. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de diez ayudas para residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo que en el curso académico 2011-2012 cursen enseñanzas universitarias en la Universidad de Cantabria. Dichas ayudas se otorgarán atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta con que cuente la unidad familiar.
2. Beneficiarios. Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso:
a) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas presenciales que se imparten en la Universidad de Cantabria.
b) Encontrarse fuera del domicilio familiar.
c) Reunir una serie de requisitos académicos y económicos, regulados en las bases de la convocatoria.
4. Clases de ayudas. Se convocan exclusivamente ayudas de alojamiento, por lo que la manutención deberá abonarse, en su caso, con independencia de la concesión de la ayuda.
5. Cuantía y pago de las ayudas. La ayuda comprenderá el importe correspondiente al alojamiento en el Colegio Mayor, de acuerdo con las tarifas vigentes para el curso 2011-2012 (455 euros/mes en el caso de la habitación individual y 255 euros/mes en el caso de habitación doble). El pago se efectuará mediante la exención de la obligación de abono por el beneficiario de los gastos de alojamiento en el Colegio Mayor Torres Quevedo.
14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud, con la firma del solicitante, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, se presentará en la Secretaría del Colegio Mayor Torres Quevedo.
2. La Secretaría del Colegio sellará la solicitud de ayuda y fechará una copia de la misma que deberá ser conservada por el/la solicitante.
3. El plazo para presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 finaliza transcurridos 15 días desde la publicación de esta Resolución.{del 11 al 25 de Septiembre de 2011, a.i.}.

jueves, 16 de junio de 2011

Muface: becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al legado Casado de la Fuente,

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al legado Casado de la Fuente, para el curso 2011/2012.
I. Objeto y modalidades de las ayudas. Esta convocatoria concreta las modalidades de ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los mutualistas y sus beneficiarios, determinando su número y cuantías.
La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas destinadas a cubrir el coste de la matrícula de estudios universitarios y becas de residencia para los hijos y huérfanos de mutualistas que precisen desplazarse de la localidad donde radica su domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que hubieran elegido.
Asimismo, forman parte de esta convocatoria las becas para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes con cargo al Legado Casado de la Fuente.
II. Normas comunes
1. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social.
1.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para la Acción Formativa de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de la condición que se establece en los epígrafes siguientes.
1.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2011, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refiere el apartado III en sus epígrafes 1.1 y 2.1 de esta convocatoria, que se originen con motivo de la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012. ...
III. Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas
1. Becas de estudio.
1.1 Contenido.–Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen durante el curso 2011/2012. El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 350 euros.
1.2 Requisitos.–Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2011/2012 será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2011 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.
B) Matricularse durante el curso 2011/2012 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el Anexo II.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2012, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan o, en su caso, un mínimo de tres asignaturas anuales. El porcentaje de créditos podrá ser el treinta y cinco por ciento, y el número de asignaturas podrá ser dos, siempre que sean todos los créditos o todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia del mínimo de créditos o asignaturas.
1.4 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
2. Becas de residencia.
2.1 Contenido.–Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE para el curso 2011/2012, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir a sufragar sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario durante los meses de octubre a junio, ambos inclusive, o un máximo de nueve meses del período lectivo, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 447,00 euros mensuales.
2.2 Modalidades y número de becas.–Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.
El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:
A) Becas de residencia de nueva adjudicación. Se convocan 210 (doscientas diez) becas para conceder a los solicitantes que alcancen mayor puntuación de acuerdo con las normas establecidas en esta Resolución, una vez aportada y comprobada la correspondiente documentación. Este número podrá incrementarse, siempre dentro de los créditos presupuestarios disponibles, conforme se establece en el párrafo siguiente.
Si al proceder a la determinación del último beneficiario existiera un número de solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, ese número se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los que se encuentren en dicha circunstancia.
B) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 520 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3 y 2.6.1, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2.
2.3 Requisitos generales. 2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares de documento asimilado al de afiliación, para sus beneficiarios o para sí mismos, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y mantengan dicha situación en el momento de entrega de la documentación, ...
2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación. 2.5.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:
2.5.2 Solicitudes y plazo.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de julio de 2011, inclusive.
IV. Becas con cargo al Legado Casado de la Fuente para cursar Ingeniería Agronómica Superior o Grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos
1. Contenido.–Financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se convocan hasta un máximo de tres becas de pago único dotadas con 198,00 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001.
Serán beneficiarios de estas becas los tres primeros solicitantes que, por orden cronológico de solicitud, tomando como fecha a estos efectos la de presentación en cualquiera de los registros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hubieran presentado la citada solicitud en plazo y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.
2. Requisitos específicos:
a) Ser huérfano o hijo de maestro, que hubiera tenido hasta su fallecimiento o tenga la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2011, inclusive.