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martes, 24 de octubre de 2017

Ayudas para contratos Torres Quevedo; y Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales". Agencia Estatal de Investigación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo.- Objeto. Convocar las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales".
Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.
Cuarto.- Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo.
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
http://smartengineeringbcn.com/wp-content/uploads/2013/12/Doctorado-industrial-e1429880427133.jpgb) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales".
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 40 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 18 de enero al 8 de febrero de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Ayudas para contratos Torres Quevedo; y Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales". Agencia Estatal de Investigación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
http://eurosubvenciones.net/wp-content/uploads/2016/01/Programa-Torres-Quevedo.jpgSegundo. Objeto. Convocar las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales".
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo.
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
http://smartengineeringbcn.com/wp-content/uploads/2013/12/Doctorado-industrial-e1429880427133.jpgb) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas "Doctorados industriales".
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 40 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 18 de enero al 8 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

miércoles, 18 de febrero de 2015

Ayudas para contratos Torres Quevedo; y para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones comunes a todas las actuaciones.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de bases.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 6. Principios que han de respetar los proyectos.
Artículo 7. Régimen de compatibilidades.
Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: Del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas para Doctorados Industriales: Del 19 de febrero al 17 de marzo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 14. Resolución.
Artículo 15. Modificaciones.
Artículo 16. Publicidad.
Artículo 17. Control.
Artículo 18. Incumplimiento.
Artículo 19. Devoluciones voluntarias.
Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo.
Artículo 20. Objetivo de las ayudas. 1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 21. Características de las ayudas.
Artículo 22. Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Artículo 23. Requisitos de los investigadores. 1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de diciembre de 2012 y el 13 de marzo de 2014, ambos inclusive.
En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 13 de marzo de 2014, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2013 de las ayudas Torres Quevedo.
Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es ),
Artículo 25. Contenido de las solicitudes.
Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 28. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 29. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 30. Presentación de contratos.
Artículo 31. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 32. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 33. Interrupción de la ayuda.
Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».
Artículo 34. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 50.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Artículo 35. Características de las ayudas.
Artículo 36. Entidades beneficiarias.
Artículo 37. Régimen de compatibilidades.
Artículo 38. Requisitos de los candidatos propuestos.
Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 40. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es  ),...
Artículo 41. Contenido de las solicitudes.
Artículo 42. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 43. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 44. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 45. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 46. Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.
Artículo 47. Pago de las ayudas.
Artículo 48. Justificación de las ayudas.
Artículo 49. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 50. Interrupción de la ayuda.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Eficacia.

Anexo.

viernes, 5 de diciembre de 2014

175 Ayudas para contratos Ramón y Cajal ; 225 Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación; 180 Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I; 225 Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación. Subprograma Estatal de Formación y Subprograma Estatal de Incorporación.

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las actuaciones.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Beneficiarios.1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de Bases.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos.
Artículo 6. Régimen de compatibilidades.
Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: del 9 de diciembre de 2014 al 20 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 13 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
c) Ayudas para personal técnico de apoyo del 11 de diciembre de 2014 al 27 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: del 8 de enero de 2015 al 5 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 12. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Modificaciones.
Artículo 15. Publicidad.
Artículo 16. Control.
Artículo 17. Incumplimiento.
Artículo 18. Devoluciones voluntarias.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de las ayudas Ramón y Cajal.
Artículo 19. Objetivo de las ayudas.1. El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores nacionales y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente para su posterior incorporación en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.
2. Se convocan 175 ayudas, de las que 3 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Artículo 20. Características de las ayudas.
Artículo 21. Entidades beneficiarias.
Artículo 22. Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.
Artículo 23. Régimen de compatibilidades.
Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 25. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.
Artículo 26. Subsanación de las solicitudes de los Centros de I+D.
Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.
Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.
Artículo 29. Subsanación de las solicitudes de los investigadores.
Artículo 30. Criterios de evaluación de las solicitudes de los investigadores.
Artículo 31. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.
Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.
Artículo 33. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.
Artículo 34. Pago de las ayudas.
Artículo 35. Justificación de las ayudas.
Artículo 36. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación.
Artículo 37. Cambios de Centro de I+D.
Artículo 38. Interrupción de la ayuda.
CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación.
Artículo 39. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora posdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.
2. Se convocan 225 ayudas de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos.
En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.
Artículo 40. Características de las ayudas.
Artículo 41. Entidades beneficiarias.
Artículo 42. Requisitos de los investigadores.
Artículo 43. Régimen de compatibilidades.
Artículo 44. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 45. Contenido de las solicitudes.
Artículo 46. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 49. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 50. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.
Artículo 51. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 53. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.
Artículo 54. Interrupción de la ayuda.
CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas de las ayudas para personal técnico de apoyo.
Artículo 55. Objetivo de las ayudas. 1. El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
2. Se convocan 180 ayudas, de las que 3 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Artículo 56. Características de las ayudas.
Artículo 57. Entidades beneficiarias.
Artículo 58. Requisitos de los técnicos de apoyo.
Artículo 59. Forma de presentación de solicitudes.
Artículo 60. Contenido de las solicitudes.
Artículo 61. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 62. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 63. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 64. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 65. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.
Artículo 66. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 67. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 68. Interrupción de la ayuda.
CAPÍTULO V. Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación.
Artículo 69. Objetivo de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
2. Se convocan 225 ayudas de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos.
En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.
Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.
Artículo 70. Características de las ayudas.
Artículo 71. Entidades beneficiarias.
Artículo 72. Requisitos de los investigadores.
Artículo 73. Régimen de compatibilidades.
Artículo 74. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 75. Contenido de las solicitudes.
Artículo 76. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 77. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Artículo 78. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 79. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
Artículo 80. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.
Artículo 81. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 82. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 83. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.
Artículo 84. Interrupción de la ayuda.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Prórroga de los contratos formalizados conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal.
Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Eficacia.
Anexo

martes, 10 de junio de 2014

subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. Conforme a la Orden de bases, la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2014 de la AES, y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.
Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.
Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.
Artículo 6. Beneficiarios.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación señalada en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de actuación de esta resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es , en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. ...
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes y el plazo finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado):
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad:
1.º Contratos predoctorales de formación en investigación: 10 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.
2.º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 11 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.
3.º Contratos Río Hortega: 24 de junio de 2014 al 10 de julio de 2014.
4.º Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados: 11 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.
5.º Contratos Miguel Servet tipo I: 12 de junio de 2014 al 2 de julio de 2014.
6.º Contratos Miguel Servet tipo II: 17 de junio de 2014 al 8 de julio de 2014.
7.º Contratos Sara Borrell: 17 de junio de 2014 al 8 de julio de 2014.
8.º Contratos Juan Rodés: 12 de junio de 2014 al 2 de julio de 2014.
9.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: 25 de junio de 2014 al 14 de julio de 2014.
10.º Bolsas de ampliación de estudios (BAE): 11 de junio de 2014 al 3 de julio de 2014.
b) Actuaciones objeto de ayuda del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:
1.º Proyectos integrados de excelencia: 12 de junio de 2014 al 9 de julio de 2014.
2.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de investigación en salud): 11 de junio de 2014 al 3 de julio de 2014.
3.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 17 de junio de 2014 al 10 de julio de 2014.
4.º Proyectos de investigación clínica independiente: 24 de junio de 2014 al 15 de julio de 2014.
5.º Acciones complementarias: 10 de junio de 2014 al 30 de septiembre de 2014.
...
Artículo 8. Instrucción del procedimiento. ... 3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de actuación, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública enhttps://sede.isciii.gob.es , en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII, situada en la Avenida de Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid.
Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Control.
Artículo 14. Financiación.
Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención. 1. Las propuestas que se presenten a la AES 2014 en este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.
2. En el Subprograma Estatal de Formación:
a) Contratos predoctorales de formación en investigación.
b) Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
c) Contratos Río Hortega.
3. En el Subprograma Estatal de Incorporación:
a) Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
b) Contratos Miguel Servet tipos I y II.
c) Contratos Sara Borrell.
d) Contratos Juan Rodés.
e) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS.
4. En el Subprograma Estatal de Movilidad:
a) Bolsas de ampliación de estudios (BAE).
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
Artículo 16. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 17. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.
Artículo 19. Incorporaciones, renuncias y bajas.
Artículo 20. Pago y justificación de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 21. Situaciones de interrupción de los contratos.
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 23. Cambios de centro de contratación.
Artículo 24. Seguimiento.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.
Subsección 1.ª Contratos predoctorales de formación en investigación.
Artículo 25. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la formación inicial de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, encuadrándose en alguna de las siguientes modalidades:
A. Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación en salud
B. Contratos i-PFIS: doctorados IIS-empresa en ciencias y tecnologías de la salud
2. Con esta actuación se pretende:
a) Promover el inicio de la carrera profesional mediante la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la colaboración público-privada mediante el desarrollo de parte de los programas formativos en centros de trabajo de entidades empresariales que complementen las actividades del programa de doctorado en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.
c) Incentivar la incorporación de doctores a las entidades empresariales que colaboran con los IIS acreditados.
Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.
Artículo 27. Condiciones de los contratos.
Artículo 28. Requisitos de los candidatos.
Artículo 29. Documentación requerida.
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
Artículo 31. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación en gestión de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud a realizar en el ISCIII.
2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la gestión, seguimiento y evaluación ex-ante y ex-post de las actuaciones de la AES, así como de las actividades de internacionalización e innovación en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la salud.
Artículo 32. Requisitos de los candidatos.
Artículo 33. Condiciones de las ayudas.
Artículo 34. Documentación requerida.
Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 3.ª Contratos Río Hortega.
Artículo 36. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (en adelante FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el periodo de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos, Radiofísicos Hospitalarios y personal de Enfermería, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.
b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.
Artículo 37. Características de los grupos de investigación.
Artículo 38. Condiciones de los contratos.
Artículo 39. Requisitos de los candidatos.
Artículo 40. Documentación requerida.
Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.
Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.
Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
Artículo 42. Objeto y finalidad. El objeto de esta actuación es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades de apoyo a la gestión de la I+D+I en los IIS acreditados dirigidas a:
a) Mejorar la capacidad de gestión de las unidades de gestión de los IIS.
b) Apoyar las iniciativas de gestión y valorización de la innovación en estas instituciones.
Artículo 43. Condiciones de los contratos.
Artículo 44. Requisitos de los candidatos.
Artículo 45. Documentación requerida.
Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet.
Artículo 47. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de Doctores de acreditada trayectoria investigadora, en centros del ámbito del SNS, complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Aumentar el número de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.
b) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del ámbito del SNS.
Artículo 48. Tipos.
Artículo 49. Condiciones de los contratos.
Artículo 50. Requisitos de los candidatos.
Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 52. Documentación requerida.
Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell.
Artículo 54. Objeto y finalidad. 1. El objeto es la contratación en centros del ámbito del SNS, de Doctores recién titulados en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación, incluyendo una estancia en centros extranjeros de prestigio internacional.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la carrera profesional de los investigadores en ciencias y tecnologías de la salud en los centros del ámbito del SNS.
c) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.
Artículo 55. Características de los grupos de investigación.
Artículo 56. Condiciones de los contratos.
Artículo 57. Requisitos de los candidatos.
Artículo 58. Documentación requerida.
Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés.
Artículo 60. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS acreditados.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.
c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.
Artículo 61. Condiciones de los contratos.
Artículo 62. Requisitos de los candidatos.
Artículo 63. Documentación requerida.
Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 65. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas, diplomados universitarios o graduados en Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.
Artículo 66. Condiciones de los contratos.
Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.
Artículo 68. Documentación requerida.
Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.
Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad.
Subsección 1.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE).
Artículo 70. Objeto y finalidad. El objeto de esta actuación es la financiación de estancias de los profesionales sanitarios e investigadores del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio.
Artículo 71. Condiciones de la financiación.
Artículo 72. Requisitos de los candidatos.
Artículo 73. Documentación requerida.
Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.
Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.
Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención. Las propuestas se encuadrarán en alguna de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones:
a) Proyectos integrados de excelencia.
b) Proyectos de investigación en salud.
c) Proyectos de investigación clínica independiente.
d) Acciones complementarias.
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Artículo 76. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 77. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.
Artículo 78. Conceptos subvencionables.
Artículo 79. Pago, seguimiento y justificación.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia.
Artículo 80. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud en alguna de las siguientes modalidades:
A. Proyectos integrados de excelencia en los IIS acreditados.
B. Proyectos integrados de excelencia en los CIBER.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS acreditados y en los CIBER, mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.
b) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina predictiva y personalizada.
c) Promover la participación de investigadores jóvenes.
d) Facilitar el desarrollo de proyectos de investigación de alta calidad dentro de los IIS como estructuras basales de la infraestructura europea EATRIS.
Artículo 81. Características de los proyectos.
Artículo 82. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.
Artículo 83. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 84. Documentación requerida.
Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.
Artículo 86. Objeto, finalidad y modalidades.1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos en alguna de las siguientes modalidades:
A. Proyectos de investigación en salud.
B. Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.
...
Artículo 87. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.
Artículo 88. Tipos y características de los proyectos.
Artículo 89. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 90. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 91. Documentación requerida.
Artículo 92. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 3.ª Proyectos de investigación clínica independiente.
Artículo 93. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la investigación clínica con medicamentos de uso humano mediante la financiación de proyectos no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias, que también están dentro de las prioridades estratégicas de la infraestructura europea ECRIN:
a) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 141/2000 y medicamentos de alto interés sanitario «sin interés comercial».
b) Investigación clínica y otros estudios dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos.
c) Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica.
d) Investigación clínica, estudios fármaco-epidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso.
e) Investigación clínica y estudios comparativos de medicamentos en el ámbito de las estrategias de control, con impacto en la salud pública para el SNS.
f) Medicamentos de terapia celular y otras terapias avanzadas como terapia génica o ingeniería de tejidos y medicina regenerativa.
g) Ensayos clínicos, incluyendo estudios fármaco-genéticos, encaminados a determinar poblaciones con distinto grado de respuesta, en eficacia y/o seguridad, a fármacos con relevancia clínica y terapéutica en la práctica asistencial.
Artículo 94. Tipos y características de los proyectos.
Artículo 95. Beneficiarios.
Artículo 96. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 97. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 98. Documentación requerida.
Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 4.ª Acciones complementarias.
Artículo 100. Objeto, tipo y finalidad. 1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa en salud de dimensión internacional en el marco de consorcios transnacionales en el Espacio Europeo de Investigación en los que el ISCIII se ha comprometido a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con equipos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la contribución de equipos de investigación españoles en proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.
Artículo 101. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 102. Beneficiarios.
Artículo 103. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 104. Documentación requerida.
Artículo 105. Evaluación y selección de las solicitudes.
Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo. Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las Acciones complementarias.
1. ERA-Net on Rare diseases (E-RARE): «Development of innovative therapeutic approaches for rare diseases».
2. EUROpean network for transnational collaborative RTD projects in the field of NANOMEDicine (EuroNanoMed): «European Innovative RTD Projects in Nanomedicine».
3. ERA-NET on Translational Cancer Research (TRANSCAN): «Translational research on tertiary prevention in cancer patients».
4. Joint Programming Initiative on Antimicrobial Resistance (JPIAMR): «Innovative approaches to new antibacterial drug discovery-attenuating pathogens, enhancing host immune clearance, exploiting antimicrobial resistance».
5. Joint Programme – Neurodegenerative Disease Research (JPND). Topic 1: «Cross-Disease Analysis of Pathways related to Neurodegenerative Diseases».
6. Joint Programme – Neurodegenerative Disease Research (JPND). Topic 2: «Pilot Studies on Preventive Strategies related to Neurodegenerative Diseases».
7. Active Assisted Living Joint Programm (AAL): «Care for the future».
8. European & Developing Countries Clinical Trials Partnership (EDCTP): PSIA and other calls 2014.

9. Joint Programming Initiative «More Years, Better Lives» (JPI MYBL): pilot call 2014.