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martes, 22 de julio de 2014

concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2014/2015, en el «Colegio Mayor de Oviedo» de la Universidad de Salamanca.

Bases de la convocatoria
Primera. Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2014/2015, en el «Colegio Mayor de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes de primer y segundo Ciclo o Grado, de la Universidad de Salamanca.
b) Estudiantes de Tercer Ciclo, Máster, Doctorado y Becarios de Investigación que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.
Los adjudicatarios de las plazas serán menores de veintiséis años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca menores de veintiséis años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta.
Tercera. Las plazas del «Colegio Mayor de Oviedo» que salen a concurso son las siguientes:
a) Doscientas cincuenta y cuatro plazas en 127 habitaciones dobles.
El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas plazas es de 350 euros mensuales por residente. El precio subvencionado es de 307,05 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita se halla entre 6.474,26 euros y los 5.549,36 euros y de 263,44 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita es inferior a 5.549,36 euros.
b) Ochenta y nueve plazas en habitaciones individuales: el criterio de adjudicación será el baremo académico.
El precio ordinario al que se ofrecen estas plazas es de 496,50 euros/mes por residente. El precio subvencionado estará en función del nivel de renta familiar per cápita. 
Si la renta familiar per cápita se halla entre los 6.474,26 euros y los 5.549,36 euros será de 405,55 euros/mes; si la renta familiar per cápita no excede de 5.549,36 euros será de 360,01 euros/mes.
c) Dos habitaciones individuales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El precio al que se ofrecen estas plazas será de 274,90 euros/mes.
Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.
Sexta. Todo posible beneficiario que desee ser admitido en el Colegio deberá dirigir a la Dirección del «Colegio Mayor de Oviedo», Campus Miguel de Unamuno, Alfonso X «El Sabio» s/n, 37007 Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro o presentar dicha solicitud de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas en el Registro Único de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde la publicación de la presente Orden en el BOE hasta el día 14 de agosto de 2014.

viernes, 7 de octubre de 2011

subvenciones para habilitación de plazas de alojamientos; , para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para c

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones para habilitación de plazas de alojamientos.
Convocatoria. 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deberán realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de la actuación «Habilitación de plazas de alojamiento», recogida en el artículo 2.1.d) de la citada Orden Ministerial.
Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados/as en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento.
A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar.
Los inmuebles donde se habiliten las plazas de alojamiento, así como los módulos prefabricados que se instalen tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante, incluidos los alojamientos colectivos destinados a albergar a trabajadores/as contratados/as por distintas empresas. No obstante, podrán ser también subvencionadas las plazas de alojamiento habilitadas por las organizaciones empresariales y cooperativas agrarias en inmuebles que, siendo propiedad de un Ayuntamiento, hayan sido cedidos o arrendados para alojar a temporeros/as agrarios. En este caso serán dichas entidades las que puedan ser beneficiarias de la subvención. El período de cesión o arrendamiento no podrá ser inferior al plazo de afección del bien.
La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.
Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta que no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención.
La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
Los gastos imputables son los efectivamente realizados por la entidad desde el 1 de marzo de 2010 derivados de la rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento, siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas.
El importe a percibir será, en el caso de habilitación por rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 500 euros por cada plaza habilitada y ocupada con el límite de 50.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 60 euros por cada temporero/a alojado/a, con el límite de 6.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras dos modalidades.
2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas, las organizaciones empresariales y las cooperativas agrarias.
Solicitudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los veinte días naturales a contar desde esa fecha.
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle de José Abascal, número 39, 28071 Madrid.
3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.mtin.es.

sábado, 10 de septiembre de 2011

10 ayudas para residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo que en el curso académico 2011-2012 cursen enseñanzas universitarias en la U. de Cantabria.

Ayudas
Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para el Colegio Mayor Torres Quevedo en el curso 2011-2012.
1. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de diez ayudas para residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo que en el curso académico 2011-2012 cursen enseñanzas universitarias en la Universidad de Cantabria. Dichas ayudas se otorgarán atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta con que cuente la unidad familiar.
2. Beneficiarios. Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso:
a) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas presenciales que se imparten en la Universidad de Cantabria.
b) Encontrarse fuera del domicilio familiar.
c) Reunir una serie de requisitos académicos y económicos, regulados en las bases de la convocatoria.
4. Clases de ayudas. Se convocan exclusivamente ayudas de alojamiento, por lo que la manutención deberá abonarse, en su caso, con independencia de la concesión de la ayuda.
5. Cuantía y pago de las ayudas. La ayuda comprenderá el importe correspondiente al alojamiento en el Colegio Mayor, de acuerdo con las tarifas vigentes para el curso 2011-2012 (455 euros/mes en el caso de la habitación individual y 255 euros/mes en el caso de habitación doble). El pago se efectuará mediante la exención de la obligación de abono por el beneficiario de los gastos de alojamiento en el Colegio Mayor Torres Quevedo.
14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud, con la firma del solicitante, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, se presentará en la Secretaría del Colegio Mayor Torres Quevedo.
2. La Secretaría del Colegio sellará la solicitud de ayuda y fechará una copia de la misma que deberá ser conservada por el/la solicitante.
3. El plazo para presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 finaliza transcurridos 15 días desde la publicación de esta Resolución.{del 11 al 25 de Septiembre de 2011, a.i.}.

martes, 19 de julio de 2011

concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2011-2012, Universidad Valladolid

Orden SPI/2020/2011, de 7 de julio, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2011/2012.
ANEXO
Bases de la convocatoria
Primera. El objeto de la presente convocatoria, dentro de la política dirigida a que los estudiantes puedan acceder a la Universidad en condiciones de igualdad, es facilitar el alojamiento de aquellos estudiantes universitarios con bajo nivel de renta, desplazados del lugar de residencia familiar por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid. Todo ello en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio antes referido, con el fin de poner a disposición de los estudiantes alojamientos idóneos y hacer posible la adjudicación, por concurso, de las plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» de Valladolid.
En este sentido, dando inicio de oficio al procedimiento, se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2011-2012, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, estudios de grado y masteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Tercera. Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:
a) Para las personas recogidas en el apartado a) de la base segunda, 352 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad, siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar de acuerdo con los umbrales de renta indicados en la base cuarta. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio es de 156 euros mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral el precio es de 171 euros mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral el precio es de 219 euros mensuales. Y por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio es de 243 euros.
b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, 32 plazas. El precio establecido por plaza es de 250 euros.
c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El precio establecido por plaza es de 156 euros. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.
A estos precios hay que incrementar el porcentaje de IVA correspondiente.
Los importes indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Además, otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.
La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.
Séptima. Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, s/n, Casa del Estudiante, Valladolid) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Servicio Universitarios de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE». También se publicará, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».{del 19 de Julio al 8 de Agosto de 2011, a.i.}
La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad. www.uva.es

concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2011/2012, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Univ Sala

Orden SPI/2019/2011, de 7 de julio, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2011/2012.
ANEXO
Primera. Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2011/2012, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes de primer y segundo Ciclo o Grado, de la Universidad de Salamanca.
b) Estudiantes de Tercer Ciclo, Máster, Doctorado y Becarios de Investigación que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.
Los adjudicatarios de las plazas serán menores de veintiséis años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca menores de veintiséis años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta.
Tercera. Las plazas de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» que salen a concurso son las siguientes:
a) Doscientas cincuenta y cuatro plazas en 127 habitaciones dobles: El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas plazas es de 394,24 euros mensuales por residente. El precio subvencionado es de 307,05 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita se halla entre 6.687,91 euros y los 5.732,49 euros y de 263,44 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita es inferior a 5.732,49 euros.
b) Ochenta y nueve plazas en habitaciones individuales: el criterio de adjudicación será el baremo académico.
El precio ordinario al que se ofrecen estas plazas es de 496,50 euros/mes por residente. El precio subvencionado estará en función del nivel de renta familiar per cápita. Si la renta familiar per cápita se halla entre los 6.687,91 euros y los 5.732,49 euros será de 405,55 euros/mes; si la renta familiar per cápita no excede de 5.732,49 euros será de 360,01 euros/mes.
c) Dos habitaciones individuales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100:
El precio al que se ofrecen estas plazas será de 274,90 euros/mes.
Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.
Sexta. Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la residencia deberá dirigir a la Dirección de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Campus Miguel de Unamuno, Alfonso X «El Sabio», s/n, 37007 Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro o presentar dicha solicitud de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas en el Registro Único de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde la publicación de la presente Orden en el «BOE» hasta el día 1 de julio de 2011.¿?
A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección elevará al Rector la propuesta de la adjudicación de las plazas. La resolución de adjudicación definitiva corresponderá al Rector y deberá ser publicada en los tablones de anuncios y la página Web de la Universidad de Salamanca en un plazo máximo de 7 días después de la finalización del plazo de solicitud.
La Comisión podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a lo dispuesto en la base segunda c) del presente anexo. En tal caso, deberá publicarse el acuerdo de ampliación en el tablón de anuncios y en la página Web de la Universidad de Salamanca. www.usal.es
La resolución de adjudicación de las plazas podrá ser impugnada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación. No obstante, con carácter previo y de forma potestativa, los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

miércoles, 7 de octubre de 2009

exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. DECRET 151/2009, de 2 d’octubre, del Consell, pel qual s’aproven les exigències bàsiques de disseny i qualitat en edificis d’habitatge i allotjament. [2009/11279]
DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2009/11279]
Objeto.- 1. El presente decreto tiene como objeto establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento previstas en la legislación de ordenación de la edificación, para satisfacer el cumplimiento de los requisitos básicos de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias básicas de habitabilidad no desarrolladas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
2. El cumplimiento de las condiciones que se contengan en la orden de desarrollo de la presente disposición serán consideradas suficientes para la satisfacción de estas exigencias.
Ámbito de aplicación.- 1. Este decreto será de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.
2. Asimismo, será aplicable también a las viviendas y alojamientos que estuvieran en edificios cuyo uso principal no fuera el de vivienda o el de alojamiento, y cuya licencia municipal de edificación hubiera sido solicitada desde la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.
3. Los edificios o viviendas restantes no estarán sujetos a las prescripciones de este decreto, ni a su normativa de desarrollo, con excepción de lo establecido en materia de rehabilitación en la disposición adicional segunda.
4. Los alojamientos turísticos quedan excluidos de este decreto y se regirán por su normativa específica.
5. Esta disposición será de aplicación a los edificios de vivienda y alojamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor.- El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[7 de enero de 2010]

sábado, 30 de mayo de 2009

concurso 345 plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso 2009-2010.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/1388/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2009/2010.
ANEXO- Bases de la convocatoria
Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2009-2010, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes de primer y segundo Ciclo, en cualquiera de las Diplomaturas y Licenciaturas de la Universidad de Salamanca.
b) Estudiantes de Tercer Ciclo, Becarios de Investigación y Ayudantes que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.
En cualquiera de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca menores de treinta años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta o de distancia.
Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la residencia deberá dirigir a la Dirección de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Campus Miguel de Unamuno, Alfonso X «El Sabio», s/n, 37007 Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro o presentar dicha solicitud de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas en el Registro Único de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.