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miércoles, 14 de agosto de 2013

940 Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación (Subprograma Estatal de Formación). Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D (Subprograma Estatal de Movilidad)

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación:
1.º Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores.
2.º Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.

b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad:
Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D.
6. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a)
Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores: del 26 de agosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).
b) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 13 de enero de 2014 al 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular).
c) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).
Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 
16. Objeto y número de ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. Se convocan 940 ayudas.
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación
34. Objeto y características de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.
2. Adicionalmente, y con carácter excepcional en esta convocatoria, se podrán conceder ayudas para el pago de las matrículas de master que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, que tenga una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de la convocatoria 2012 del Subprograma FPI, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizados en una universidad española, pública o privada.
3. Las ayudas no podrán exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas, para los cursos correspondientes. Cuando las ayudas se destinen a financiar créditos, solo se concederán para primeras matrículas.
4. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultara de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo.
5. Las ayudas previstas en este capítulo podrán ser compatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposiciones específicas de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D 
41. Objeto de las ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la financiación de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad e/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
44. Solicitudes. 2. b) ... El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 16 de septiembre de 2013 al 24 de septiembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).
ANEXO
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia)

jueves, 12 de noviembre de 2009

Contrato de transporte terrestre de mercancías. Ley 15/2009, de 11 de noviembre,

JEFATURA DEL ESTADO. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- El objeto de la presente ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
CAPÍTULO II - Documentación del contrato
CAPÍTULO III - Contenido del contrato de transporte de mercancías
CAPÍTULO IV - Depósito y enajenación de mercancías
CAPÍTULO V - Responsabilidad del porteador
CAPÍTULO VI - Porteadores sucesivos
CAPÍTULO VII - Transporte multimodal
CAPÍTULO VIII - Normas especiales del contrato de mudanza
CAPÍTULO IX - Prescripción de acciones
Entrada en vigor.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[a partir del 12 de febrero 2010]

jueves, 4 de junio de 2009

subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su poster

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su posterior contratación en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña; organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones; desplazamientos colectivos de los mismos, y actuaciones tendentes a su asesoramiento e información sociolaboral.
Convocatoria.- 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
Estas actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación.
Objeto, condiciones y finalidad.- 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.
c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores extranjeros cuando tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
d) Asesoramiento e información sociolaboral.–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña agrícola, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: los derechos de los trabajadores; condiciones laborales; contrataciones del sector agrario, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que puedan acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.
Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.
Presentación de solicitudes.-Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.[del 5 al 24 de juny, a.i.]