MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Objeto y financiación.- 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 6.000.000 € y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 30 de agosto al 28 de septiembre, a.i.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/ y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
ANEXO A - Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno
1. Programa de retorno voluntario de atención social cofinanciado por el fondo europeo para el retorno
1.1 Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno
2.1 Objetivos.- 2.1.1 Favorecer el regreso productivo de los interesados, viable y sostenible a los países de procedencia de los inmigrantes.
2.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto a nivel de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como con otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
Programas nacionales de retorno
3. Programa de retorno voluntario de atención social
3.1 Objetivo.- Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
4. Programa de retorno voluntario productivo
4.1 Objetivos.- 4.1.1 Favorecer el regreso productivo viable y sostenible de los interesados a sus países de procedencia.
4.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como de otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)
5.1 Objetivo.- 5.1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.
ANEXO B - Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario
Objeto y financiación.- 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 6.000.000 € y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 30 de agosto al 28 de septiembre, a.i.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/ y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
ANEXO A - Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno
1. Programa de retorno voluntario de atención social cofinanciado por el fondo europeo para el retorno
1.1 Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno
2.1 Objetivos.- 2.1.1 Favorecer el regreso productivo de los interesados, viable y sostenible a los países de procedencia de los inmigrantes.
2.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto a nivel de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como con otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
Programas nacionales de retorno
3. Programa de retorno voluntario de atención social
3.1 Objetivo.- Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
4. Programa de retorno voluntario productivo
4.1 Objetivos.- 4.1.1 Favorecer el regreso productivo viable y sostenible de los interesados a sus países de procedencia.
4.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como de otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)
5.1 Objetivo.- 5.1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.
ANEXO B - Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario
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