ACUERDO de 29 de junio de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo, relativo a la modificación puntual número 9 de las normas subsidiarias (PL-04/2236) del municipio de Gata de Gorgos.(Alicante). [2009/9451]
La modificación propuesta pretende reducir el suelo urbanizable de 498,96 hectáreas hasta 139,07 hectáreas, quedando la clasificación del término municipal.
Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual núm. 9 de las normas subsidiarias del municipio de Gata de Gorgos.
Segundo.- Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a efectos de su inmediata entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 4.b) del art. 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, al carecer el documento de normas urbanísticas.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.
Segundo.- Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a efectos de su inmediata entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 4.b) del art. 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, al carecer el documento de normas urbanísticas.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.
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