Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 6 d’agost de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen els programes de Tallers d’Ocupació, per al reciclatge professional, durant l’exercici 2009. [2009/9553]
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/9553]
TÍTULO I - Normas generales
CAPÍTULO I - Definiciones
Objeto de la Orden.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2009, de los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, en el marco de la normativa reguladora de los Talleres de Empleo establecida mediante la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001.
Definición.- Los Talleres de Empleo, para el Reciclaje Profesional, se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto, mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, así como su reciclaje profesional.
CAPÍTULO II - Características de los programas
Destinatarios finales.- Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
Asimismo, estos desempleados, deberán tener 25 años o más, en la fecha de su incorporación al Taller.
Duración de los Talleres.- La duración de los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, estará comprendida entre 6 meses y un año.
Selección de personal directivo, docente y de apoyo.- 1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, de los Talleres, la comisión mixta, mencionada en el artículo anterior, establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo elaborada por la Comisión citada, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el SERVEF.
En el caso de directores de proyectos, estos deberán contar, al menos, con titulación universitaria de grado medio.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Selección de alumnos trabajadores.- 1. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por el correspondiente centro SERVEF.
2. Los candidatos, en el momento de la selección, deberán cumplir, además de los requisitos de situación administrativa y de edad establecidos en la presente disposición, aquellos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
3. Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación a los Talleres.
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/9553]
TÍTULO I - Normas generales
CAPÍTULO I - Definiciones
Objeto de la Orden.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2009, de los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, en el marco de la normativa reguladora de los Talleres de Empleo establecida mediante la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001.
Definición.- Los Talleres de Empleo, para el Reciclaje Profesional, se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto, mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, así como su reciclaje profesional.
CAPÍTULO II - Características de los programas
Destinatarios finales.- Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
Asimismo, estos desempleados, deberán tener 25 años o más, en la fecha de su incorporación al Taller.
Duración de los Talleres.- La duración de los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, estará comprendida entre 6 meses y un año.
Selección de personal directivo, docente y de apoyo.- 1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, de los Talleres, la comisión mixta, mencionada en el artículo anterior, establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo elaborada por la Comisión citada, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el SERVEF.
En el caso de directores de proyectos, estos deberán contar, al menos, con titulación universitaria de grado medio.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Selección de alumnos trabajadores.- 1. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por el correspondiente centro SERVEF.
2. Los candidatos, en el momento de la selección, deberán cumplir, además de los requisitos de situación administrativa y de edad establecidos en la presente disposición, aquellos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
3. Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación a los Talleres.
Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones.- Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dichas solicitudes deberán presentarse en el registro del SERVEF, en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo o bien, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.[DEL 28 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE, A.I.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia