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lunes, 26 de junio de 2017

subvenciones a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo en el ámbito exclusivo de gestión del SEPE, de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado.

BDNS (Identif.): 351489
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
Primero. Beneficiarios. Órganos de la Administración General del Estado.
Segundo. Objeto. Desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13.h).2 dela Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas trabajadoras que participen en ellos.
Tercero. Bases Reguladoras. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras dela concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
Cuarto. Cuantía. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de 10.100.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
- 7.790.000 euros en 2017.
- 2.310.000 euros en 2018.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".{del 27 de Junio al  11 de Julio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Se podrán presentar en la sede central del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 31 de mayo de 2013

Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. # programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 16/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regula i convoca el Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. [2013/5672]  (pdf 618KB) 
ORDEN 16/2013 de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca el programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. [2013/5672]  (pdf 618KB)
Artículo 1. Objeto de la orden. El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2013 en el Programa de Talleres de Empleo (en adelante TE)./Programa de Tallers d’Ocupació (d’ara en avant TO).
El Programa de TE se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los/las desempleados/as incluidos/as en los colectivos a los que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los/las alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Cuantía de la subvención TE
Artículo 3. Entidades y organismos promotores beneficiarios de las subvenciones. Podrán promover
los proyectos de TE y ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas mediante la presente orden las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimilados a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las entidades y organismos promotores deberán reunir todos los requisitos legalmente establecidos, y los especificados en la presente orden, para realizar la actividad deberán acreditar su competencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades y organismos promotores, control y publicidad
Artículo 5. Destinatarios/as. Serán destinatarios/as de este programa los siguientes colectivos considerados prioritarios:
1. Desempleados/as de larga duración que sean mayores de 45 años y tengan cargas familiares.
2. Desempleados/as de larga duración, con 25 años o más, en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Duración y contenido del programa. 1. Los talleres de empleo tendrán una duración de un año. El alumnado será contratado por las entidades y organismos promotoras/es utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje ... , y tendrá por objeto la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/las alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida en su caso la tramitación telemática.
El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 9. Valoración de las solicitudes
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Comisión mixta de selección de participantes
Artículo 12. Selección de personal directivo, docente y de apoyo
Artículo 13. Selección de alumnos/as trabajadores/as
Artículo 14. Inicio de los talleres
Artículo 15. Control, asistencia y supervisión
Artículo 16. Calidad de la docencia
Artículo 17. Finalización y memoria
Artículo 18. Certificación de la formación
Artículo 19. Costes elegibles
Artículo 20. Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 21. Rendimientos financieros
Artículo 22. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
Artículo 23. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES: 

Primera. A fin de atender a la financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se destinarán 18.200.000 euros ... , con la siguiente distribución territorial:
Alicante 7.116.200 euros.
Castellón 2.093.000 euros.
Valencia 8.990.800 euros.
Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo.
Segunda. 
Tercera. 
Cuarta. 
Quinta
DISPOSICIONES FINALES: Primera. Segunda
Anexo I

miércoles, 7 de septiembre de 2011

régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina el régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo único. Régimen transitorio de aplicación de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo. Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.

jueves, 8 de abril de 2010

programes d'Escoles Taller, Cases d'Oficis, Tallers d'Ocupació i Unitats de Promoció i Desenvolupament, durant l'exercici 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDE 8/2010, de 30 de març, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen els programes d'Escoles Taller, Cases d'Oficis, Tallers d'Ocupació i Unitats de Promoció i Desenvolupament, durant l'exercici 2010. [2010/3664] (pdf 741KB)
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 1. Objeto de la Orden.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2010, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Cuantía de la subvención ET-CO-TE
Artículo 4. Cuantía de la subvención UPD
CAPÍTULO II. ÁMBITO SUBJETIVO

Artículo 5. Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones.- Podrán promover los proyectos de ET-CO-TE o UPD, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 6. Condición de beneficiario
Artículo 7. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad
Artículo 8. Obligación de llevar contabilidad separada.
CAPÍTULO III. DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
Artículo 9. Destinatarios finales.- Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
CAPÍTULO IV. TIPOS DE PROGRAMA
Artículo 10. Las Escuelas Taller (ET) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Escuela Taller, tengan menos de 25 años.
Artículo 11. Las Casas de Oficios (CO) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Casa de Oficios, tengan menos de 25 años.
Artículo 12. Los Talleres de Empleo (TE) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, a fecha de su incorporación al Taller de Empleo, tengan 25 años o más.
Artículo 13. Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD) ...
Las Unidades de Promoción y Desarrollo están formadas por técnicos especialistas contratados por las entidades promotoras, que actúan en un ámbito territorial determinado, que al menos abarque una comarca o una provincia de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO V. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
Artículo 14. Etapa formativa
Artículo 15. Formación básica
Artículo 16. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional
Artículo 17. Información y Orientación Profesional
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
CAPÍTULO I. INICIACIÓN
Artículo 18. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,[Del 9 al 28 de ABRIL de 2010, a.i.] dichas solicitudes deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
Artículo 19. Requisitos y documentación ET-CO-TE

jueves, 27 de agosto de 2009

Programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. Regulación y convocatoria.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 6 d’agost de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen els programes de Tallers d’Ocupació, per al reciclatge professional, durant l’exercici 2009. [2009/9553]
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/9553]
TÍTULO I - Normas generales
CAPÍTULO I - Definiciones
Objeto de la Orden.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2009, de los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, en el marco de la normativa reguladora de los Talleres de Empleo establecida mediante la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001.
Definición.- Los Talleres de Empleo, para el Reciclaje Profesional, se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto, mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, así como su reciclaje profesional.
CAPÍTULO II - Características de los programas
Destinatarios finales.-
Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
Asimismo, estos desempleados, deberán tener 25 años o más, en la fecha de su incorporación al Taller.
Duración de los Talleres.- La duración de los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, estará comprendida entre 6 meses y un año.
Selección de personal directivo, docente y de apoyo.- 1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, de los Talleres, la comisión mixta, mencionada en el artículo anterior, establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo elaborada por la Comisión citada, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el SERVEF.
En el caso de directores de proyectos, estos deberán contar, al menos, con titulación universitaria de grado medio.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Selección de alumnos trabajadores.- 1. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por el correspondiente centro SERVEF.
2. Los candidatos, en el momento de la selección, deberán cumplir, además de los requisitos de situación administrativa y de edad establecidos en la presente disposición, aquellos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
3. Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación a los Talleres.

Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones.- Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dichas solicitudes deberán presentarse en el registro del SERVEF, en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo o bien, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.[DEL 28 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE, A.I.]