viernes, 31 de mayo de 2013

Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. # programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 16/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regula i convoca el Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. [2013/5672]  (pdf 618KB) 
ORDEN 16/2013 de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca el programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. [2013/5672]  (pdf 618KB)
Artículo 1. Objeto de la orden. El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2013 en el Programa de Talleres de Empleo (en adelante TE)./Programa de Tallers d’Ocupació (d’ara en avant TO).
El Programa de TE se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los/las desempleados/as incluidos/as en los colectivos a los que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los/las alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Cuantía de la subvención TE
Artículo 3. Entidades y organismos promotores beneficiarios de las subvenciones. Podrán promover
los proyectos de TE y ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas mediante la presente orden las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimilados a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las entidades y organismos promotores deberán reunir todos los requisitos legalmente establecidos, y los especificados en la presente orden, para realizar la actividad deberán acreditar su competencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades y organismos promotores, control y publicidad
Artículo 5. Destinatarios/as. Serán destinatarios/as de este programa los siguientes colectivos considerados prioritarios:
1. Desempleados/as de larga duración que sean mayores de 45 años y tengan cargas familiares.
2. Desempleados/as de larga duración, con 25 años o más, en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Duración y contenido del programa. 1. Los talleres de empleo tendrán una duración de un año. El alumnado será contratado por las entidades y organismos promotoras/es utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje ... , y tendrá por objeto la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/las alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida en su caso la tramitación telemática.
El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 9. Valoración de las solicitudes
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Comisión mixta de selección de participantes
Artículo 12. Selección de personal directivo, docente y de apoyo
Artículo 13. Selección de alumnos/as trabajadores/as
Artículo 14. Inicio de los talleres
Artículo 15. Control, asistencia y supervisión
Artículo 16. Calidad de la docencia
Artículo 17. Finalización y memoria
Artículo 18. Certificación de la formación
Artículo 19. Costes elegibles
Artículo 20. Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 21. Rendimientos financieros
Artículo 22. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
Artículo 23. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A fin de atender a la financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se destinarán 18.200.000 euros ... , con la siguiente distribución territorial:
Alicante 7.116.200 euros.
Castellón 2.093.000 euros.
Valencia 8.990.800 euros.
Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo.
Segunda. 
Tercera. 
Cuarta. 
Quinta
DISPOSICIONES FINALES: Primera. Segunda
Anexo I

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