viernes, 31 de mayo de 2013

Plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des. Ajudes 2013. # Planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as. Ayudas 32013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 15/2013, de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de
plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des i es regula el procediment general per a la concessió d’ajudes durant l’exercici 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB) 
ORDEN 15/2013, de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB)

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el d’essubsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 2. Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5. Convocatoria. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.{del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}
Artículo 6. Solicitudes de ayuda
Artículo 7. Instrucción
Artículo 8. Condiciones del plan de formación
Artículo 9. Determinación de la subvención
Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Normas sobre la impartición de los cursos
Artículo 13. Control, seguimiento y supervisión
Artículo 14. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 15. Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 16. Trabajadores/as participantes. 1. En los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden, los/las trabajadores/as ocupados/as deberán ser al menos el 60 % de los participantes en dichos planes.
Los/las trabajadores/as desempleados/as participantes en un plan de formación deberán estar inscritos como desempleados/as en los Centros SERVEF de Empleo, y deberán suponer un mínimo del 30 % del alumnado participante en el Plan.
Los interesados deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web de la consellería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria, respetando en los planes de formación subvencionados a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 6.1 de la Orden TAS/718/2008, así como, en los planes formativos de carácter sectorial, trabajadores/as procedentes de sectores en crisis para su reciclaje y recualificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Asimismo tendrán prioridad los/las trabajadores/as contratados al amparo del artículo 7 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado del representante legal de la entidad.
3. Cuando se trate de formación certificable, una vez finalizado el proceso de selección, el/la representante legal de la entidad beneficiaria firmará un acta en la que se incluirá la manifestación expresa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dicha acta será presentada cuando le sea requerida de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LGS.

Artículo 17. Certificación de la formación
Artículo 18. Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 19. Anticipo de la subvención
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones
Artículo 21. Ayudas a los alumnos/as desempleados/as. Los/las desempleados/as que asistan a alguno de los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden percibirán en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1’5 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. La discapacidad deberá ser acreditada por la Administración competente.

Artículo 22. Gestión

Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Disposiciones finales
Primera
Segunda

Anexo I. Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación
Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas)
Industria del mueble, calzado y textil.
Industria del metal
Industria química y plástico
Industrias agroalimentarias.
Servicios de atención a personas dependientes
Servicios de transporte por carretera
Turismo y hostelería
Industrias de la automoción.

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