Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines
de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la
utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supraautonómico, actuaciones educativas dirigidas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2013-2014, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.
Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... , por un importe máximo total de 262.500 euros.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oráa, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid) ...
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}
2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}
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