viernes, 24 de mayo de 2013

Subvencions destinades a la realització d’activitats de voluntariat ambiental en matèria de prevenció d’incendis forestals. # Subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales.

Conselleria de Governació i Justícia. ORDE 3/2013, de 17 de maig, de la Conselleria de Governació i Justícia, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les subvencions gestionades per la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Emergències en matèria de prevenció d’incendis forestals per a l’exercici 2013 [2013/5298]  (pdf 1.558KB) 
ORDEN 3/2013, de 17 de mayo, de la Conselleria de Gobernación y Justicia por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias en materia de prevención de incendios forestales para el ejercicio 2013. [2013/5298]  (pdf 1.558KB)
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación y Justicia, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2013, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo.
Segundo. Financiación de las subvenciones.- Las subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales se financiarán... , con un importe
global máximo de 300.000,00 euros.
ANEXO
Bases de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales
1. Objeto y ámbito de actuación. 1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2013.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.
2. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
5. Gastos subvencionables. A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables
los siguientes:
a) Gastos de alimentación.
b) Gastos de transporte, alquiler de vehículos, gasolina y dietas de desplazamiento.
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto.
d) Seguros, gastos de gestoría y telefonía.
e) Gastos de personal. Importe máximo el 10 por ciento del total concedido.
f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
6. Cuantía de las subvenciones.  1. Las subvenciones podrán financiar hasta el cien por cien de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 30.000 euros.
2. El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.
8. Lugar y plazo de presentación.  1. Los interesados podrán presentar las solicitudes mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 22 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de mayo al 19 de junio de 2013, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia