El Programa Alojamientos Conectados se traduce en la realización de las siguientes actuaciones:
i. Convocatorias de ayudas en especie: Desarrollo del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural, que consiste en la implantación, en una muestra de empresas y autónomos del sector, de soluciones TIC, así como prestación de servicios tecnológicos.
ii. Organización y celebración de Talleres de Capacitación.
iii. Desarrollo de un Portal de Apoyo al Programa (http://www.alojamientosconectados.es).
i. Convocatorias de ayudas en especie: Desarrollo del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural, que consiste en la implantación, en una muestra de empresas y autónomos del sector, de soluciones TIC, así como prestación de servicios tecnológicos.
ii. Organización y celebración de Talleres de Capacitación.
iii. Desarrollo de un Portal de Apoyo al Programa (http://www.alojamientosconectados.es).
... todas las comunicaciones que realicen los solicitantes de esta convocatoria a Red.es deberán tramitarlas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases, que regularán la convocatoria de ayudas en las que consiste el proyecto demostrador.
Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural 2013.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una solución tecnológica de gestión de la propiedad y/o la recepción de servicios orientados al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en establecimientos hoteleros y alojamientos rurales.
Los beneficiarios, recibirán las siguientes soluciones/servicios: Un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios a elegir por el Beneficiario entre los siguientes:
a) Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS).
b) Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web.
c) Paquete 3. Servicio de Marketing Online.
El detalle de la solución y servicios tecnológicos de estas tres opciones se encuentra en la base tercera.
En la solicitud se deberá especificar qué paquete de servicios se elige en primera opción y qué paquete se elige en segunda opción. Red.es asignará uno o dos paquetes a cada beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria del proyecto, y de acuerdo a lo establecido en la base sexta.
2. Este proyecto demostrador pretende validar el modelo de negocio apoyado en la solución y servicios tecnológicos que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de los establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural (CNAE 2009: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, 5530 Campings y aparcamientos para caravanas, y 5590 Otros Alojamientos).Todo ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las empresas del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones y servicios TIC.
3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del proyecto demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases, que regularán la convocatoria de ayudas en las que consiste el proyecto demostrador.
Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural 2013.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una solución tecnológica de gestión de la propiedad y/o la recepción de servicios orientados al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en establecimientos hoteleros y alojamientos rurales.
Los beneficiarios, recibirán las siguientes soluciones/servicios: Un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios a elegir por el Beneficiario entre los siguientes:
a) Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS).
b) Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web.
c) Paquete 3. Servicio de Marketing Online.
El detalle de la solución y servicios tecnológicos de estas tres opciones se encuentra en la base tercera.
En la solicitud se deberá especificar qué paquete de servicios se elige en primera opción y qué paquete se elige en segunda opción. Red.es asignará uno o dos paquetes a cada beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria del proyecto, y de acuerdo a lo establecido en la base sexta.
2. Este proyecto demostrador pretende validar el modelo de negocio apoyado en la solución y servicios tecnológicos que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de los establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural (CNAE 2009: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, 5530 Campings y aparcamientos para caravanas, y 5590 Otros Alojamientos).Todo ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las empresas del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones y servicios TIC.
3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del proyecto demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.
Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas ayudas en especie, los solicitantes deberán ser autónomos o pymes que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Tener una plantilla media anual de entre 0 y 49 empleados referida a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Tener un volumen de negocio anual o que no exceda de 10 millones de euros.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Desarrollar su actividad principal en el sector de Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de
i 5510 Hoteles y alojamientos similares.
ii 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
iii 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
iv 5590 Otros Alojamientos.
f) Que la fecha de constitución de la empresa o alta del trabajador autónomo en su actividad económica en vigor sea anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
g) Que tanto su domicilio social como la dirección del hotel o alojamiento rural objeto de las actuaciones de esta convocatoria, estén establecidos en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de autonomía, y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Melilla, Murcia o Navarra.
h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
i) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre del autónomo o pyme solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud. Esta conexión debe permitir la conectividad a Internet tanto de la Solución a implantar, como para la puesta en marcha de los resultados de los distintos servicios objeto de esta ayuda.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No haber resultado beneficiario de la anterior convocatoria de ayudas en especie publicada por Red.es, en el ámbito del Programa Alojamientos Conectados (Convocatoria C-065/11-ED).
l) Aquellos solicitantes que pidan el paquete de soluciones y servicios 2, de acuerdo con la base PRIMERA, deberán disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
Turismo Rural, de acuerdo a los siguientes códigos del CNAE 2009:a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Tener una plantilla media anual de entre 0 y 49 empleados referida a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Tener un volumen de negocio anual o que no exceda de 10 millones de euros.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Desarrollar su actividad principal en el sector de Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de
i 5510 Hoteles y alojamientos similares.
ii 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
iii 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
iv 5590 Otros Alojamientos.
f) Que la fecha de constitución de la empresa o alta del trabajador autónomo en su actividad económica en vigor sea anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
g) Que tanto su domicilio social como la dirección del hotel o alojamiento rural objeto de las actuaciones de esta convocatoria, estén establecidos en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de autonomía, y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Melilla, Murcia o Navarra.
h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
i) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre del autónomo o pyme solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud. Esta conexión debe permitir la conectividad a Internet tanto de la Solución a implantar, como para la puesta en marcha de los resultados de los distintos servicios objeto de esta ayuda.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No haber resultado beneficiario de la anterior convocatoria de ayudas en especie publicada por Red.es, en el ámbito del Programa Alojamientos Conectados (Convocatoria C-065/11-ED).
l) Aquellos solicitantes que pidan el paquete de soluciones y servicios 2, de acuerdo con la base PRIMERA, deberán disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
Quinta. Formalización y presentación de solicitudes.
Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.
Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «BOE».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido, a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.
Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «BOE».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido, a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme o profesional autónomo solicitante.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la base octava, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.
Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud. Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion).
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme o profesional autónomo solicitante.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la base octava, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.
Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud. Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion).
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es
Octava. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto dos meses a contar desde su apertura.{del 28 de mayo al 27 de julio de 2013, a.i.}
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de doce meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
4. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de doce meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
4. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
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