1. Objeto de las ayudas. 1. Fomentar la participación de los miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación
2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
2. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en la
2. Asimismo, serán beneficiarias las asociaciones judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
2. Asimismo, serán beneficiarias las asociaciones judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
Carrera Judicial, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención
3.- Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su otorgamiento.
3.4. De las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.
3.4.3 Presentación de solicitudes.
a) Los Jueces y Magistrados que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los modelos que se contienen en estas bases.
a) Los Jueces y Magistrados que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los modelos que se contienen en estas bases.
...
3.5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.
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3.5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad.
3.5.6 Con carácter excepcional y siempre que las previsiones presupuestarias lo permitan, podrán convocarse ayudas para la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por la asociaciones judiciales que se hayan realizado en ejercicios anteriores al de la convocatoria, a las que podrán concurrir aquellas asociaciones judiciales que no las hubieren solicitado en el ejercicio correspondiente. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan instarse en el ejercicio de que se trate. A tal fin, se consignarán en el presupuesto de Formación Continua dos partidas diferenciadas y compatibles entre sí, una para las ayudas del ejercicio corriente, y la otra para el de ejercicios precedentes.
3.5.6 Con carácter excepcional y siempre que las previsiones presupuestarias lo permitan, podrán convocarse ayudas para la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por la asociaciones judiciales que se hayan realizado en ejercicios anteriores al de la convocatoria, a las que podrán concurrir aquellas asociaciones judiciales que no las hubieren solicitado en el ejercicio correspondiente. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan instarse en el ejercicio de que se trate. A tal fin, se consignarán en el presupuesto de Formación Continua dos partidas diferenciadas y compatibles entre sí, una para las ayudas del ejercicio corriente, y la otra para el de ejercicios precedentes.
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