1. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2013 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2013 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:
a) 20 % para PYMES y del 15 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 12 % para PYMES y del 9 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,528 %.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
4. El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:
a) 20 % para PYMES y del 15 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 12 % para PYMES y del 9 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,528 %.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
3. Prioridades temáticas. Se convocan las siguientes prioridades temáticas:
1. Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el
a) Sistemas y dispositivos electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.
b) Infraestructuras de Internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2. Ciberseguridad y confianza digital:
a) Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.
b) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información (especialmente los datos personales en redes sociales).
3. Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme: Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.
4. Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.
5. Aplicaciones de gestión medioambiental:
a) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.
b) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.
6. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: Tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.
ecosistema móvil y su aplicación a las ciudades inteligentes. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:1. Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el
a) Sistemas y dispositivos electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.
b) Infraestructuras de Internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2. Ciberseguridad y confianza digital:
a) Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.
b) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información (especialmente los datos personales en redes sociales).
3. Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme: Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.
4. Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.
5. Aplicaciones de gestión medioambiental:
a) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.
b) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.
6. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: Tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.
4. Tipos de proyectos. Podrán recibir ayudas los siguientes tipos de proyectos:
1. Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.
2. Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
1. Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.
2. Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
6. Modalidades de participación. 1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
7. Financiación de proyectos. ... 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2013 y 2014 es de 44.703.031,80 euros en subvenciones y 422.422.426,67 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3.
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, ...
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, ...
8. Beneficiarios. . Se considerarán beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las salvedades contempladas en los apartados siguientes.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público.
3. Para todos los proyectos excepto para los recogidos en el artículo 4.2 no podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades constituidas después del 31/12/2010, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
b) Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
c) Los profesionales autónomos.
d) Los organismos privados de investigación.
e) Las microempresas en modalidad individual.
4. Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público.
3. Para todos los proyectos excepto para los recogidos en el artículo 4.2 no podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades constituidas después del 31/12/2010, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
b) Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
c) Los profesionales autónomos.
d) Los organismos privados de investigación.
e) Las microempresas en modalidad individual.
4. Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
12. Presentación de solicitudes para participar en la primera fase del proceso de selección.
Plazo y documentación a anexar. 1. Los solicitantes de los proyectos individuales y el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
...
2. La citada documentación se podrá presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 6 de junio incluido.
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