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martes, 13 de junio de 2017

Ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. convocatoria 1/2017

BDNS(Identif.):350390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2013, modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2015 y por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio publicada en el BOE de 3 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%.
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de beneficiarios.
Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC EUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios.
La intensidad final de subvención se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. {del 14 de juno al 12 de julio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.
Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económico-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago de la ayuda se realizará de forma anticipada y en dos fases. Se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías. Asimismo, se ordenará el pago del 25 por ciento restante tras la justificación de la actividad de la primera anualidad.

lunes, 14 de julio de 2014

ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Primero. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Séptimo. Beneficiarios. 1. Sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
2. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda. 1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
3. En los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 23 de julio.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de hasta cinco días hábiles desde el plazo de finalización para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado duodécimo.

domingo, 22 de diciembre de 2013

ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES.

Primero. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:
a)
para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
b) para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
a)
30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,506%.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Tercero. Tipos de proyectos. 1. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
a) Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:
1.º Infraestructuras de internet del futuro. Habilitadores genéricos para plataformas de internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y soluciones de redes de acceso. Equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2.º Componentes y sistemas electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores y electrónica flexible, que pueden ir acompañados del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización y/o integración a menor coste.
3.º Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing). Sistemas orientados a ampliar la oferta de servicios según el paradigma de computación en la nube. Soluciones que posibiliten la integración entre aplicaciones alojadas en los sistemas corporativos y en la nube así como otras soluciones que faciliten a las organizaciones la transición de sus sistemas a dicho paradigma. Sistemas que contribuyan a la portabilidad de datos y aplicaciones entre servicios de la nube.
4.º Soluciones TIC Big Data. Sistemas para el tratamiento de datos que por razones de volumen, velocidad o variedad no puedan ser tratados por sistemas tradicionales de gestión de datos. Soluciones para todas las fases del proceso desde la captura, organización y análisis hasta la toma de decisiones.
b) Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.
2. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.
3. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:
a)
La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.
b) El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.
c) Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.
4. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
Séptimo. Beneficiarios. 1. Para los proyectos recogidos en el apartado Tercero.4 podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público.
2. Para el resto de los proyectos sólo podrán ser beneficiarias:
a)
Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
3. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Undécimo. Presentación de solicitudes para participar en la primera fase del proceso de selección. Plazo y documentación a anexar. 1. Los solicitantes de los proyectos individuales y el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:
a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).  ...
2. La citada documentación se podrá presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el día 16 hasta el día 30 de enero de 2014, ambos incluidos.

jueves, 23 de mayo de 2013

ayudas para proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2013 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2013 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:
a)
20 % para PYMES y del 15 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 12 % para PYMES y del 9 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a)
Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,528 %.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. 
3. Prioridades temáticas. Se convocan las siguientes prioridades temáticas:
1. Industrias del futuro:
Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el
a) Sistemas y dispositivos electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.
b) Infraestructuras de Internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2. Ciberseguridad y confianza digital:
a)
Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.
b) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información (especialmente los datos personales en redes sociales).
3. Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme: Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.
4. Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.
5. Aplicaciones de gestión medioambiental:
a) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.
b) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.
6. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: Tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.
ecosistema móvil y su aplicación a las ciudades inteligentes. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:
4. Tipos de proyectos. Podrán recibir ayudas los siguientes tipos de proyectos:
1.
Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.
2. Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
6. Modalidades de participación. 1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
7. Financiación de proyectos. ... 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2013 y 2014 es de 44.703.031,80 euros en subvenciones y 422.422.426,67 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3.
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, ...
8. Beneficiarios. . Se considerarán beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las salvedades contempladas en los apartados siguientes.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público.
3. Para todos los proyectos excepto para los recogidos en el artículo 4.2 no podrán ser beneficiarias:
a)
Las entidades constituidas después del 31/12/2010, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
b) Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
c) Los profesionales autónomos.
d) Los organismos privados de investigación.
e) Las microempresas en modalidad individual.
4. Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
12. Presentación de solicitudes para participar en la primera fase del proceso de selección.
Plazo y documentación a anexar. 1. Los solicitantes de los proyectos individuales y el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:
a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
 ...
2. La citada documentación se podrá presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 6 de junio incluido.

viernes, 10 de mayo de 2013

ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Ámbito temporal. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen hasta la fecha en la que finaliza el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
4. Ámbito temático. 1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas en la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en lo sucesivo AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Las prioridades temáticas son las siguientes:
a) Industrias del futuro:
i. Internet del futuro.
ii. Computación en la nube.
iii. Tratamiento masivo de datos.
iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.
v. Ciudades inteligentes.
b) Ciberseguridad y confianza digital.
c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
d) Evolución de la administración electrónica.
e) Aplicaciones de salud y bienestar social.
f) Aplicaciones de gestión medioambiental.
g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
5. Beneficiarios. Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación.
3. Agrupaciones o asociaciones empresariales. 
 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Según la AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, que se definen en el anexo II:
1. Proyectos de investigación industrial.
2. Proyectos de desarrollo experimental.
8. Modalidades de participación. 1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en la de cooperación:
a)
Un proyecto es individual cuando lo realiza una sola entidad.
b) Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
2. Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las entidades actuará como coordinadora del proyecto. Su representante presentará la solicitud de la ayuda y canalizará la relación de los participantes con la Administración hasta la fase de concesión y en la de justificación de la realización del proyecto. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
3. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
4. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.
5. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
6. En los proyectos en cooperación el número de participantes, incluyendo la entidad coordinadora, no podrá exceder de cinco, excepto en los proyectos que acrediten su pertenencia a un programa internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
16. Convocatorias de ayudas. 1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento en una fase la evaluación se realizará de una sola vez. Los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar el proyecto conforme a todos los criterios de evaluación.
b) En el procedimiento en dos fases los solicitantes presentarán primero la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Quedarán eliminadas las solicitudes que no superen el umbral de innovación tecnológica o no cumplan el criterio de adecuación a las prioridades temáticas. En la segunda fase los solicitantes cuyas solicitudes hayan superado la primera fase presentarán el resto de la documentación y se evaluarán conforme a los demás criterios.
... Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es)

jueves, 7 de junio de 2012

ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D. convocatoria 1/2012

Objeto. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2012 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre), que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2, en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, correspondientes al subprograma del Plan Nacional de I+D+I Competitividad I+D, enmarcado en el área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos, y en el programa «Desarrollo Industria TIC Española».
Se consideran prioritarios los proyectos dirigidos a impulsar las siguientes líneas de actuación de la Agenda Digital Europea:
a) Competitividad de la PYME.
b) Smart Cities y administración electrónica.
c) Contenidos y servicios interoperables y sin fronteras.
d) Servicios en un entorno de movilidad.
... 5.2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2012 es de 48.015.000,00 euros en subvenciones y 485.522.000,00 euros en préstamos.
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 40.000.000 euros, ...
6. Beneficiarios. Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:
1. En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
2. Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
3. Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
4. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.
9. Plazos de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 5 de julio.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional hasta el 10 de julio, incluido para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado undécimo.
10. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento,según lo señalado en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. El solicitante y los cooperantes podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la solicitud o el cuestionario adicional, al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados.
4. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

viernes, 25 de noviembre de 2011

Plan Avanza2: ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la informaci

Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2.
La presente orden recoge, en su ámbito de actuación, proyectos y acciones de investigación, desarrollo experimental en el campo de las TIC y para el fomento de la sociedad de la información, incluidos en los objetivos de actuación de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 y define las áreas temáticas y subprogramas que forman parte de dicha estrategia.
Esta orden se estructura en dos capítulos y ocho anexos: en el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva. En ellos se recogen los objetivos y características más importantes de los Subprogramas que se circunscriben en el ámbito material de esta orden.
Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2.
Ámbito material. 1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:
a) Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:
1.º Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.
2.º Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.
b) Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:
1.º Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D.
2.º Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.
3.º Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.
Ámbito temporal. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que, previas las correspondientes convocatorias, se soliciten entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que finaliza la eficacia de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2.
Ámbito geográfico. 1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
2. En los subprogramas Avanza Competitividad I+D, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales, los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los que participa la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones que desarrolle la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el marco del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo (FSE).
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) El incremento del uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.
b) El desarrollo de las capacidades tecnológicas del sector TIC.
c) El fortalecimiento del sector de contenidos digitales.
d) El desarrollo de las TIC verdes.
Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y acciones. Las ayudas a la financiación de proyectos y acciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es)
Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada subprograma se señalarán en la convocatoria.
2. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponible en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.
3. Tal y como se establece en el apartado decimoctavo.2 las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.
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