viernes, 25 de noviembre de 2011

Plan Avanza2: ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la informaci

Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2.
La presente orden recoge, en su ámbito de actuación, proyectos y acciones de investigación, desarrollo experimental en el campo de las TIC y para el fomento de la sociedad de la información, incluidos en los objetivos de actuación de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 y define las áreas temáticas y subprogramas que forman parte de dicha estrategia.
Esta orden se estructura en dos capítulos y ocho anexos: en el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva. En ellos se recogen los objetivos y características más importantes de los Subprogramas que se circunscriben en el ámbito material de esta orden.
Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2.
Ámbito material. 1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:
a) Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:
1.º Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.
2.º Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.
b) Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:
1.º Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D.
2.º Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.
3.º Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.
Ámbito temporal. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que, previas las correspondientes convocatorias, se soliciten entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que finaliza la eficacia de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2.
Ámbito geográfico. 1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
2. En los subprogramas Avanza Competitividad I+D, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales, los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los que participa la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones que desarrolle la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el marco del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo (FSE).
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) El incremento del uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.
b) El desarrollo de las capacidades tecnológicas del sector TIC.
c) El fortalecimiento del sector de contenidos digitales.
d) El desarrollo de las TIC verdes.
Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y acciones. Las ayudas a la financiación de proyectos y acciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es)
Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada subprograma se señalarán en la convocatoria.
2. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponible en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.
3. Tal y como se establece en el apartado decimoctavo.2 las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.
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