BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE BIÓLOGO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Estas plazas se encuentran encuadradas en el subgrupo A1.1ª.- OBJETO Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO OPOSICION para la provisión en propiedad de dos plazas de Biólogo, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
3ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Según lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
En el supuesto de convocatoria de plazas de carácter laboral, podrán acceder a las mismas los extranjeros, de conformidad con la Ley 7/2007, artículo 56.4 y con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (BOE 12 enero 2000) modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE 23 diciembre 2000) que expresa en su artículo 10:
“Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas”
Por lo tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley
b) Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
En el supuesto de convocatoria de plazas de carácter laboral, podrán acceder a las mismas los extranjeros, de conformidad con la Ley 7/2007, artículo 56.4 y con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (BOE 12 enero 2000) modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE 23 diciembre 2000) que expresa en su artículo 10:
“Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas”
Por lo tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función publica española, quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad siendo titular de un documento que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
A tal efecto, se entenderá la posibilidad de contratación temporal, supeditada en todo caso, a la validez y vigencia del permiso de
residencia y de trabajo, que le habilite para su estancia y régimen laboral en España, todo ello, en virtud de la bolsa de trabajo que se constituya a raíz de este proceso selectivo.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
residencia y de trabajo, que le habilite para su estancia y régimen laboral en España, todo ello, en virtud de la bolsa de trabajo que se constituya a raíz de este proceso selectivo.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Licenciado en Biología, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la firma del contrato laboral como personal laboral fijo.
Los méritos a valorar, correspondientes a la fase de Concurso, vendrán referidos a fecha de publicación de la presente convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a diferencia de los requisitos que lo serán a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, no computándose aquellos méritos que sean posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado e) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección, y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.1 b) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en relación con el artículo 12 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, aquellos aspirantes que tengan algún impedimento para hacer exámenes durante determinado/s día/s de la semana, deberán indicarlo en, o junto a su instancia de participación en el proceso selectivo, exponiendo el motivo y el precepto legal en el que amparen su derecho y su solicitud, así como cuantas certificaciones sean procedentes para justificar su vinculación a tal impedimento. El Tribunal tendrá en consideración las alegaciones que a tal objeto se presenten a la hora de establecerse, por resolución de la presidencia del Consorcio, la fecha/ de realización del/ de los ejercicios, siempre y cuando del contenido de las peticiones/alegaciones que se presente, pueda, atendidos criterios de eficacia en la organización para lograr el mejor funcionamiento posible al proceso de oposición.
Al amparo de la ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, que declara la cooficialidad lingüística en la Comunidad Valenciana, los aspirantes que deseen que sus ejercicios sean redactados en lengua valenciana, lo deberán hacer constar por escrito, adjuntando tal petición a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas, cumplimentando el apartado de “otros” que se referencia en la instancia de solicitud.
4ª .- SOLICITUDES. Participantes.- Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá solicitarlo con los modelos de instancias que facilitará la oficina de Registro del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. A la misma deberá adjuntase:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
b) Fotocopia de la titulación exigida, y en su caso de la especialidad requerida.
c) Los justificantes de los méritos alegados, mediante fotocopia.
d) En caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía, o en su defecto, de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, en los términos regulados por Orden 3/2010 de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, o Dictamen Técnico Facultativo que acredite las deficiencias.
e) En caso de manifestar impedimento para realizar los exámenes en determinados días, los certificados, preceptos legales, y demás documentación en que ampare su derecho.
Los aspirantes que no puedan obtener los impresos de solicitud por residir fuera de la localidad o por otras circunstancias, deberán presentar una solicitud en la que harán constar, además de sus datos personales, domicilio, teléfono de contacto, que reúnen los requisitos establecidos en la base anterior, con clara identificación del proceso selectivo de que se trate, determinando la plaza a la que se opta, y con referencia al Boletín Oficial de la Provincia en el que se publican las bases y convocatoria, así como la referencia al BOE que recoge el extracto de la misma. Asimismo adjuntarán, copia de los méritos que aleguen, recogidos en las bases de la convocatoria.
En el momento de la solicitud los aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados, mediante la presentación de los documentos originales.
Los meritos vendrán referidos a la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente a las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Los aspirantes que superen la fase de Oposición, participarán en la fase de concurso, quienes deberán aportar la documentación original correspondiente a la titulación , a la especialidad requerida, en su caso, el documento nacional de identidad o equivalente, y los méritos alegados en el momento de la presentación de la solicitud para su compulsa por el Secretario del Consejo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
El plazo para llevar a cabo la compulsa se dará a conocer en el mismo anuncio en el que se haga pública la calificación del último ejercicio de la fase de Oposición.
La compulsa de fotocopia puede ser también por Notario.
Asimismo, deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 32.c del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y el Real Decreto 707/79, de 5 de abril (BOE núm. 83, de 6 de abril).
Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de su presentación en las Oficinas de Correos, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación. Debe aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud/instancia de participación en el proceso selectivo. Los plazos de presentación en la oficina de correos son los mismos que los de la convocatoria.
En el supuesto de presentación de las instancias en Administración distinta, o en oficina de Correos, en los términos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y los expuestos en las presentes bases, deberá remitir copia de la solicitud y titulación (exclusivamente de ambas, no de los méritos ), por fax al Servicio de Recursos Humanos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, al número 964354378, durante los tres días naturales siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Todo ello en previsión de la constatada demora en la remisión a este Consorcio, de instancias presentadas en Correos y otras Administraciones Públicas, de tal modo que, en cumplimiento de los plazos, todos los aspirantes puedan figurar en la lista de admitidos y/o excluidos.
www.hospitalprovincial.es
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