Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre el acuerdo por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 5 plazas de letrado/a.
ANUNCIOLa Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011, ACUERDA:
En ejercicio de las atribuciones que confieren el artículo 127 h) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, SE ACUERDA:Vistas las actuaciones precedentes en el expediente.
PRIMERO.- Aprobar las Bases, que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad 5 plazas de Letrado/a.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 5 PLAZAS DE LETRADO/A.
Es objeto de las presentes Bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 28 de octubre de 2011, la provisión en propiedad de 5 plazas de Letrado/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Superiores, Subgrupo A1, de las cuales se reservan 2 para consolidación de empleo temporal, 1 para promoción interna y 2 para acceso libre, reservando, dentro de estas últimas 1 para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
El procedimiento selectivo será: el de CONCURSO-OPOSICIÓN para la consolidación de empleo temporal y promoción interna y OPOSICIÓN para el turno libre.
En cumplimiento de lo establecido en el Primer Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior al 60% de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
NORMAS GENERALES.
1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. A las personas titulares de estas plazas les corresponde la asistencia jurídica a la Alcaldesa, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y sus organismos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el apartado tercero del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como el desempeño de cualquier otro cometido propio de la Asesoría Jurídica Municipal, contenido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Valencia, así como en la Relación de Puestos de Trabajo y su Anexo sobre funciones.
Las plazas se desempeñarán en régimen de total dedicación.
2.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las plazas convocadas y no cubiertas por los turnos de promoción interna y consolidación de empleo temporal, se ofertarán al turno libre.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Quien desee la admisión en el presente proceso selectivo para el acceso a la función pública local, necesitará los siguientes requisitos:
TURNO LIBRE.
a) Poseer la nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, al implicar las plazas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de las Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación: Licenciatura en Derecho.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de la plaza.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario encontrarse desempeñando interina o temporalmente un puesto con categoría de Letrado/a en cualquier Administración Pública con anterioridad a 1 de enero de 2005.
PROMOCIÓN INTERNA.
Además de los requisitos establecidos en el primer apartado de esta Base, tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en la Escala: Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría: Graduado/a Social en el Ayuntamiento de Valencia, o alternativamente ser funcionario/a de carrera en la Escala: Administración General, Subescala: Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Categoría: Técnico/a Administración General en el Ayuntamiento de Valencia.
De igual modo, se admitirá al personal laboral fijo que cumpla tales prescripciones, según la Disposición Transitoria Segunda del EBEP y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal, (Plaza del Ayuntamiento, nº 1), Edificio Municipal Tabacalera (c/ Amadeo de Saboya nº 11) y en las Juntas Municipales de Distrito, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Información Municipal, sitas en la plaza del Ayuntamiento, nº 1, en Edificio Municipal Tabacalera (c/ Amadeo de Saboya nº 11), en las diferentes Juntas Municipales de Distrito y a través de Internet en la página (www.valencia.es), durante un plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número 2077-0063-55-3101333478 de Bancaja, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 43,65 €, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
Es objeto de las presentes Bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 28 de octubre de 2011, la provisión en propiedad de 5 plazas de Letrado/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Superiores, Subgrupo A1, de las cuales se reservan 2 para consolidación de empleo temporal, 1 para promoción interna y 2 para acceso libre, reservando, dentro de estas últimas 1 para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
El procedimiento selectivo será: el de CONCURSO-OPOSICIÓN para la consolidación de empleo temporal y promoción interna y OPOSICIÓN para el turno libre.
En cumplimiento de lo establecido en el Primer Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior al 60% de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
NORMAS GENERALES.
1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. A las personas titulares de estas plazas les corresponde la asistencia jurídica a la Alcaldesa, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y sus organismos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el apartado tercero del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como el desempeño de cualquier otro cometido propio de la Asesoría Jurídica Municipal, contenido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Valencia, así como en la Relación de Puestos de Trabajo y su Anexo sobre funciones.
Las plazas se desempeñarán en régimen de total dedicación.
2.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las plazas convocadas y no cubiertas por los turnos de promoción interna y consolidación de empleo temporal, se ofertarán al turno libre.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Quien desee la admisión en el presente proceso selectivo para el acceso a la función pública local, necesitará los siguientes requisitos:
TURNO LIBRE.
a) Poseer la nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, al implicar las plazas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de las Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación: Licenciatura en Derecho.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de la plaza.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario encontrarse desempeñando interina o temporalmente un puesto con categoría de Letrado/a en cualquier Administración Pública con anterioridad a 1 de enero de 2005.
PROMOCIÓN INTERNA.
Además de los requisitos establecidos en el primer apartado de esta Base, tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en la Escala: Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría: Graduado/a Social en el Ayuntamiento de Valencia, o alternativamente ser funcionario/a de carrera en la Escala: Administración General, Subescala: Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Categoría: Técnico/a Administración General en el Ayuntamiento de Valencia.
De igual modo, se admitirá al personal laboral fijo que cumpla tales prescripciones, según la Disposición Transitoria Segunda del EBEP y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal, (Plaza del Ayuntamiento, nº 1), Edificio Municipal Tabacalera (c/ Amadeo de Saboya nº 11) y en las Juntas Municipales de Distrito, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Información Municipal, sitas en la plaza del Ayuntamiento, nº 1, en Edificio Municipal Tabacalera (c/ Amadeo de Saboya nº 11), en las diferentes Juntas Municipales de Distrito y a través de Internet en la página (www.valencia.es), durante un plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número 2077-0063-55-3101333478 de Bancaja, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 43,65 €, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
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