RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de Bolsa de Empleo de Personal Laboral Temporal de la Categoría Profesional de Titulado de Grado Medio (Bibliotecas) en la provincia de Palencia.
BASES Primera.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto constituir Bolsa de Empleo en la provincia de Palencia de la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Bibliotecas) con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Constitución de la Bolsa de Empleo. 1.– La Bolsa de Empleo se constituirá con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para la categoría profesional en la Base Tercera y presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria.2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para cada categoría profesional. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «Y», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
3.– La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo que se constituya.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes. 1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma Categoría Profesional o Especialidad a la que se presenta.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico universitario de Diplomado, de Ingeniero Técnico o de Arquitecto Técnico, o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
6) No pertenecer a la bolsas de empleo de personal laboral temporal constituidas al amparo del apartado 2 del punto primero del Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Comisión Negociadora del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, de otra provincia de Castilla y León de la categoría profesional convocada.
7) No pertenecer a las bolsas de empleo de personal laboral derivadas de los procesos selectivos en ejecución de las ofertas de empleo público constituidas para la categoría profesional convocada.
2.– Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Cuarta.– Admisión de aspirantes y desarrollo de las pruebas. 1.– Terminado el plazo de presentación de instancias el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, dictará Resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar, día y hora de realización de la prueba, al menos con tres días naturales de antelación a su comienzo. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Los aspirantes excluidos podrán subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicha prueba pudiéndose examinar condicionadamente. Asimismo podrán examinarse condicionadamente aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni excluidos, previa acreditación de la presentación de la solicitud en plazo.
2.– La prueba consistirá en contestar a un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría correspondiente. El cuestionario estará integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:
a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
3.– El contenido de la prueba versará sobre materias relacionadas con las funciones de la categoría correspondiente y con el temario establecido en el Anexo IV.
4.– La duración del ejercicio será de 30 minutos.
5.– La prueba se realizará en la localidad de Palencia.
Sexta.– Formalización de la solicitud y publicidad de la convocatoria.
1.– La solicitud de participación se dirigirá al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Palencia y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I conforme al modelo que figura en el Anexo II, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.
2.– Las solicitudes se presentarán en los lugares arriba indicados en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»[BOCYL Núm. 222 Jueves, 17 de noviembre de 2011]{Del 18 al 24 de Noviembre de 2011,a.i.} y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).3.– La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo que se constituya.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes. 1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma Categoría Profesional o Especialidad a la que se presenta.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico universitario de Diplomado, de Ingeniero Técnico o de Arquitecto Técnico, o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
6) No pertenecer a la bolsas de empleo de personal laboral temporal constituidas al amparo del apartado 2 del punto primero del Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Comisión Negociadora del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, de otra provincia de Castilla y León de la categoría profesional convocada.
7) No pertenecer a las bolsas de empleo de personal laboral derivadas de los procesos selectivos en ejecución de las ofertas de empleo público constituidas para la categoría profesional convocada.
2.– Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Cuarta.– Admisión de aspirantes y desarrollo de las pruebas. 1.– Terminado el plazo de presentación de instancias el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, dictará Resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar, día y hora de realización de la prueba, al menos con tres días naturales de antelación a su comienzo. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Los aspirantes excluidos podrán subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicha prueba pudiéndose examinar condicionadamente. Asimismo podrán examinarse condicionadamente aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni excluidos, previa acreditación de la presentación de la solicitud en plazo.
2.– La prueba consistirá en contestar a un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría correspondiente. El cuestionario estará integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:
a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
3.– El contenido de la prueba versará sobre materias relacionadas con las funciones de la categoría correspondiente y con el temario establecido en el Anexo IV.
4.– La duración del ejercicio será de 30 minutos.
5.– La prueba se realizará en la localidad de Palencia.
Sexta.– Formalización de la solicitud y publicidad de la convocatoria.
1.– La solicitud de participación se dirigirá al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Palencia y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I conforme al modelo que figura en el Anexo II, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.
2.– Las solicitudes se presentarán en los lugares arriba indicados en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»[BOCYL Núm. 222 Jueves, 17 de noviembre de 2011]{Del 18 al 24 de Noviembre de 2011,a.i.} y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web
De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).
Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Podrán admitirse otros certificados electrónico, siempre y cuando hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos diferenciadores elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
En el supuesto de que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud, ésta se aportará presencialmente en los lugares que precisa la letra anterior de este apartado y base
b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).
Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Podrán admitirse otros certificados electrónico, siempre y cuando hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos diferenciadores elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
En el supuesto de que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud, ésta se aportará presencialmente en los lugares que precisa la letra anterior de este apartado y base
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