Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece el procedimiento para la realización del examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio (BOE de 9 de junio) el examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionado se efectuará con sujeción a las siguientes bases:
...
Segunda. Procedimiento para la realización del examen. 1. Solicitud de participación en las pruebas. Los interesados en participar en el examen dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, preferentemente a través de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en la que deseen realizar la prueba, utilizando el modelo que figura como anexo III a las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles, a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o por cualquier otro de los procedimientos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud (salvo en los casos de utilización de certificado digital) deberá acompañarse de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o en el supuesto de extranjeros de la documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado o en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal de este puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, así como justificante de haber realizado el ingreso de la tasa de telecomunicaciones prevista en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones (modelo 790 «por presentación a exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado»), en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias en vigor.
En la solicitud deberá indicarse, con carácter orientativo, la fecha y Jefatura Provincial preferida para la realización del examen.De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio (BOE de 9 de junio) el examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionado se efectuará con sujeción a las siguientes bases:
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Segunda. Procedimiento para la realización del examen. 1. Solicitud de participación en las pruebas. Los interesados en participar en el examen dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, preferentemente a través de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en la que deseen realizar la prueba, utilizando el modelo que figura como anexo III a las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles, a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o por cualquier otro de los procedimientos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud (salvo en los casos de utilización de certificado digital) deberá acompañarse de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o en el supuesto de extranjeros de la documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado o en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal de este puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, así como justificante de haber realizado el ingreso de la tasa de telecomunicaciones prevista en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones (modelo 790 «por presentación a exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado»), en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias en vigor.
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