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jueves, 22 de febrero de 2018

23 plazas de Técnico/a de los siguientes Perfiles: 10 Económico, 8 Jurídico, 2 Energía, 1 Telecomunicación, 1 Tecnologías de la Información, y 1 Comunicación. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se convoca proceso selectivo que tiene por objeto cubrir 23 plazas de las previstas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
Las bases de la convocatoria se publicarán en la página web de la CNMC (www.cnmc.es), en el Registro General de las sedes de la CNMC y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Las plazas objeto de la presente convocatoria son las siguientes:
N.º plazas
Grupo profesional
Salario bruto anual
–
Euros
Perfil
Especialidad
10
Técnico
27.079,96
Económico
–
8
Técnico
27.079,96
Jurídico
–
2
Técnico
27.079,96
Científico-técnico
Energía.
1
Técnico
27.079,96
Científico-técnico
Telecomunicación.
1
Técnico
27.079,96
Científico-técnico
Tecnologías de la Información.
1
Técnico
27.079,96
Comunicación
–
El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de esta convocatoria en el BOE.{del 23 de febrero al 22 de marzo de 2018, a.i.}
Resultado de imagen de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

martes, 13 de junio de 2017

Ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. convocatoria 1/2017

BDNS(Identif.):350390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2013, modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2015 y por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio publicada en el BOE de 3 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%.
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de beneficiarios.
Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC EUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios.
La intensidad final de subvención se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. {del 14 de juno al 12 de julio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.
Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económico-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago de la ayuda se realizará de forma anticipada y en dos fases. Se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías. Asimismo, se ordenará el pago del 25 por ciento restante tras la justificación de la actividad de la primera anualidad.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Subvenciones programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital. Servicio Público de Empleo Estatal

1. Objeto y regulación. 1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
2. Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... será por un importe total máximo estimado de hasta ocho millones setecientos mil euros (8.700.000,00.-€).
2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80% para las regiones de Objetivo «Convergencia» «Phasing In» y «Phasing Out».
4. Destinatarios de las acciones de formación. La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento. 1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y, en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de mayo al 11 de junio de 2013, a.i.}