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martes, 16 de mayo de 2017

ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital. Entidad Pública Empresarial Red.es

BDNS (Identif.): 346128.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Perfil del Contratante de Red.es (perfilcontratante.red.es/).
Primero. Beneficiarios: Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital, y que cumplan, y acrediten los siguientes requisitos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de las bases reguladoras:
a) Desarrollar programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español. Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una sucursal en España.
b) Haber puesto en marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter oficial en alguna de las temáticas y con los requisitos detallados en la base quinta de las bases reguladoras.
Alternativamente, en caso de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente (de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta de las bases reguladoras, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años.
Segundo. Objeto: Las subvenciones dinerarias tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la economía digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.
Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 6 de abril de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases de las ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.
Cuarto. Importe: El importe máximo de la subvención será de 200.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable. El porcentaje de cofinanciación dependerá de la región en la que esté establecida la entidad o se imparta el curso de formación (50% u 80%).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 17 de mayo al 15 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos: Toda la documentación relativa a la convocatoria (solicitud, documentación acreditativa de requisitos, justificación o comunicación relacionada con las subvenciones) se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
A la finalización de cada programa formativo propuesto por los beneficiarios al objeto de recibir las ayudas reguladas en las presentes bases, se deberá presentar la documentación detallada en los anexos II y III de la convocatoria, con el fin de justificar los trabajos realizados.
Con periodicidad mensual, el órgano instructor elaborará propuestas parciales de justificación y pago que autorizarán el abono de las ayudas correspondientes a los programas formativos realizados y correctamente justificados.

domingo, 7 de mayo de 2017

bases de las ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.

Bases
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras por las que se convocarán ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital (en adelante «convocatorias»).
Segunda. Objetivos.
Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.
Para ello, Red.es seleccionará a las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas ayudas.
Se seleccionarán aquellos programas formativos que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta y sexta e impartidos por las entidades que acrediten ajustarse a los requisitos de la base cuarta. Dichos requisitos y temáticas innovadoras permiten una mejor adaptación a las demandas actuales del mercado laboral, según establecen los principios definidos por el Fondo Social Europeo. Dicha ayuda está destinada a complementar los planes de ayudas de que disponga cada entidad con el fin de aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.
Las ayudas a la formación servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula a los alumnos destinatarios.
Sexta. Requisitos de los alumnos destinatarios de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias.
Las ayudas a la formación deben ir dirigidas a alumnos (personas físicas) que cumplan los requisitos expuestos en la presente base.
El destinatario final, para la obtención de las ayudas a la formación, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere a continuación. Las entidades beneficiarias comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser profesionales en activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, o, alternativamente, estar desempleados, en el momento de comenzar la actividad formativa.
Se persigue con ello, por un lado, facilitar a los profesionales en activo formación específica para mejorar su progresión profesional que les permita adaptarse a la transformación digital de las empresas y, por otro, mejorar la empleabilidad de los desempleados de cara a emprender negocios de base tecnológica.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ello se realizará a través de declaración responsable en solicitud y de forma previa a la recepción del pago de la ayuda.
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Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es/)
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo de la convocatoria, el teléfono de contacto a disposición de los Solicitantes es el 901 900 333 y el correo electrónico de contacto a disposición de los Solicitantes es convocatorias@red.es.

lunes, 20 de marzo de 2017

XVIII Premio de Periodismo Accenture sobre Economía Digital, Innovación y Tecnología,

ACCENTURE convoca el XVIII Premio de Periodismo Accenture sobre Economía Digital, Innovación y Tecnología, de acuerdo con las siguientes bases:
• Podrán optar los trabajos publicados en medios de comunicación escritos, tanto impresos como en soporte electrónico, que tengan como tema central alguno de los siguientes:
o la actividad económica española (categoría "Economía Digital").
o la importancia de la innovación como palanca de desarrollo para nuestra sociedad y nuestra economía (categoría "Innovación").
o la influencia de la tecnología como elemento clave, en la categoría ("Tecnología").
• El XVIII Premio de Periodismo Accenture está dotado con 8.000 euros y una escultura de bronce en cada una de sus tres categorías: Economía Digital, Innovación y Tecnología.
• Los trabajos podrán estar publicados en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio español.
• Pueden concurrir aquellos trabajos publicados entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
• Los Premios serán otorgados por votación de un jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el mundo de la empresa, la Administración Pública, el ámbito académico y el periodismo.
• Los trabajos que opten al Premio pueden presentarse según lo dispuesto en https://www.accenture.com/es-es/premio-de-periodismo
• La fecha de admisión de originales finaliza el 31 de mayo de 2017.
• El fallo se hará público en un acto a celebrar el 14 de junio de 2017.
• Accenture no realizará ni está interesado en realizar ninguna explotación económica de las obras premiadas.
• El Premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No obstante, se permite una cesión meramente divulgativa de las obras premiadas.
• La participación en este Premio implica la total aceptación de las bases del mismo y el veredicto del jurado.

jueves, 5 de junio de 2014

Subvenciones del Programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

1. Objeto y regulación.1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2014, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
4. Destinatarios de las acciones de formación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener la entidad solicitante implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma entidad solicitante en los tres últimos años.
d) Establecer en la memoria objetivos de inserción laboral, conforme el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, de los que deberá beneficiarse, como mínimo, el 60% de los alumnos que finalice el proceso formativo con evaluación positiva. ...
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de junio de 2014, a.i.}  ...

miércoles, 22 de mayo de 2013

Subvenciones programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital. Servicio Público de Empleo Estatal

1. Objeto y regulación. 1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
2. Financiación. 1. La financiación de las subvenciones ... será por un importe total máximo estimado de hasta ocho millones setecientos mil euros (8.700.000,00.-€).
2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80% para las regiones de Objetivo «Convergencia» «Phasing In» y «Phasing Out».
4. Destinatarios de las acciones de formación. La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento. 1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y, en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de mayo al 11 de junio de 2013, a.i.}