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jueves, 5 de junio de 2014

Subvenciones del Programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

1. Objeto y regulación.1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2014, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
4. Destinatarios de las acciones de formación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener la entidad solicitante implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma entidad solicitante en los tres últimos años.
d) Establecer en la memoria objetivos de inserción laboral, conforme el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, de los que deberá beneficiarse, como mínimo, el 60% de los alumnos que finalice el proceso formativo con evaluación positiva. ...
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de junio de 2014, a.i.}  ...

martes, 25 de septiembre de 2012

subvenciones para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

1. Objeto y regulación. 1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2012, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones. 
3. Acciones subvencionables. Serán subvencionables las siguientes acciones:
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:
a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos serán de carácter presencial o mixto, y la duración aproximada de los mismos será de 250 horas. Los cursos se realizarán con una duración mínima de cuatro horas diarias.
Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre; para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
2. Acciones vinculadas a la formación: Deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias:
1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.
3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.
3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.
4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.
5. Promoción del plan formativo.
6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.
c) Evaluación de la eficacia del programa.
4. Destinatarios de las acciones de formación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos y la verificación de los requisitos exigidos se llevarán a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19 octies.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento. 1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2012, a.i.}

sábado, 17 de septiembre de 2011

13 Archivística, 71 Tecnologías de la Información y la Comunicación, 45 Cooperación y Gestión de la Ayuda a Terceros Países. EPSO/AD.


CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES EPSO/AD/227-228-229/11
(2011/C 271 A/01)
¿Está interesado en desarrollar una carrera en nuestras instituciones? ¿Se ajusta su perfil a nuestros criterios? Inscríbase Aproveche esta oportunidad
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza los concursos oposiciones generales siguientes con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (*).
EPSO/AD/227/11 — ARCHIVÍSTICA (AD 6)
EPSO/AD/228/11 — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) (AD 7)
EPSO/AD/229/11
— COOPERACIÓN Y GESTIÓN DE LA AYUDA A TERCEROS PAÍSES (AD 7)

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de listas de reserva destinadas a cubrir puestos vacantes en las instituciones europeas.
1.- Número de candidatos aprobados por oposición
EPSO/AD/227/11 = 13 EPSO/AD/228/11 = 71 EPSO/AD/229/11 = 45
2. Observaciones.- Solamente es posible inscribirse en una de las 3 oposiciones, así como en uno de los 3 ámbitos de la oposición EPSO/AD/228/11.
Esta elección deberá hacerse en el momento de la inscripción electrónica y no se podrá modificar una vez haya confirmado y validado el formulario de candidatura por vía electrónica.
Para la oposición «Cooperación y gestión de la ayuda a terceros países», al firmar el formulario de candidatura el candidato se compromete a aceptar la obligación de prestar servicio en una Delegación de la Unión Europea (principalmente en países en vías de desarrollo) cuando tenga lugar su eventual contratación. Las contrataciones están previstas para puestos en la Comisión.
En el plazo límite fijado para la inscripción electrónica deberá cumplir todas las condiciones generales y específicas siguientes:
1. Condiciones generales:
a) Ser ciudadano de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar en plena posesión de sus derechos civiles.
c) Estar en situación regular respecto de las leyes de reclutamiento militar aplicables.
d) Ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el desempeño de las futuras funciones.
2. Condiciones específicas:
2.3. Conocimientos lingüísticos:
a) Lengua 1.-
Lengua principal: Excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
y
a) Lengua 2.- Segunda lengua (obligatoriamente distinta de la lengua 1) Conocimiento satisfactorio del alemán, francés o inglés.

EPSO/AD/227/11 (AD 6) ARCHIVÍSTICA
2.2. Titulación.- Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años de duración, acreditado por un título. Dicho título deberá:
— bien incluir al menos un curso de un año de archivística o de gestión de documentos,
— bien ir acompañado (precedido o seguido) de un diploma en archivística o en gestión de documentos.
2. 3. Experiencia profesional.- Experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la archivística y/o de la gestión de documentos.
Esta experiencia profesional solo será válida si se ha adquirido tras la obtención del título exigido para la presente oposición.
EPSO/AD/228/11 (AD 7) TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) — GESTIÓN DE PROYECTOS Y SERVICIOS.
Ámbito 1. Infraestructura y Servicios de TI (31 candidatos aprobados)
Ámbito 2. Infraestructura y Servicios de Telecomunicaciones (18 candidatos aprobados)
Ámbito 3. Sistemas de información (22 candidatos aprobados)

2. Titulación.- Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos cuatro años de duración, acreditado por un título, en tecnologías de información y comunicación.
O
Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años de duración, acreditado por un título en tecnologías de información y comunicación, seguido de una experiencia profesional de al menos un año relacionada con la naturaleza de las funciones.
Nota: La experiencia profesional de al menos un año formará parte integrante de la titulación y no podrá tenerse en consideración para el cómputo de los años de experiencia profesional exigidos más abajo.
O
Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos cuatro años de duración, acreditado por un título, así como un diploma de posgrado en tecnologías de información y comunicación.
3. Experiencia profesional.- Experiencia profesional mínima de seis años en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, de los
que al menos cuatro años en uno de los ámbitos descritos en el punto «Naturaleza de las funciones».
Esta experiencia profesional solo será válida si se ha adquirido tras la obtención del título exigido para la presente oposición.
EPSO/AD/229/11 (AD 7) COOPERACIÓN Y GESTIÓN DE LA AYUDA A TERCEROS PAÍSES
2. Titulación.- Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos cuatro años, acreditado por un título, en uno o varios de los ámbitos siguientes: ingeniería, desarrollo rural, agronomía, pesca, gestión forestal, medio ambiente, recursos naturales, cambio climático, energía, educación, salud, economía, derecho, ciencias sociales, administración de empresas, desarrollo.
O
Nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años, acreditado por un título, en uno o varios de los ámbitos siguientes: ingeniería, desarrollo rural, agronomía, pesca, gestión forestal, medio ambiente, recursos naturales, cambio climático, energía, educación, salud, economía, derecho, ciencias sociales, administración de empresas o desarrollo, seguido de una experiencia profesional de al menos un año relacionada con la naturaleza de las funciones.
Nota: La experiencia profesional de al menos un año formará parte integrante de la titulación y no podrá tomarse en consideración para el número de años de experiencia profesional exigidos más abajo.
3. Experiencia profesional.- Experiencia profesional mínima de seis años en cooperación al desarrollo en uno o más de los sectores siguientes: macroeconomía, gestión de finanzas públicas, reforma del sector público, sector privado, comercio, integración regional, medio ambiente y recursos naturales, cambio climático, energía, infraestructura, transporte, agua, desarrollo rural, seguridad alimentaria, reducción del riesgo de catástrofes, agricultura, silvicultura, pesca, gobernanza, derechos humanos, elecciones, parlamento, sector judicial, sanidad, educación, cohesión social, género, infancia, pueblos indígenas, descentralización y administraciones locales.
Al menos cuatro de los seis años de experiencia deberán haberse adquirido trabajando en un proyecto o programa en un país en desarrollo, de ellos al menos dos años como jefe de equipo.
Dicha experiencia deberá haberse obtenido con posterioridad a la obtención del título exigido para la presente oposición.
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VIII. CÓMO PARTICIPAR EN LA OPOSICIÓN. 1. Inscripción Electrónica.- Deberá usted inscribirse por vía electrónica siguiendo el procedimiento indicado en el sitio internet de EPSO y, en particular, en las instrucciones acerca de la inscripción.
Plazo (incluida la validación): 18 de octubre de 2011 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.
Expediente de candidatura.- En una fase posterior y siempre que figure entre los candidatos admitidos al Centro de Evaluación, deberá presentar su expediente de candidatura completo (formulario electrónico de candidatura firmado y justificantes).
Plazo: el plazo se le comunicará a su debido tiempo, exclusivamente a través de su cuenta EPSO.
sitio internet de EPSO (www.eu-careers.eu).

jueves, 5 de agosto de 2010

Subvenciones programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Subvenciones
Resolución de 15 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2010, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
PDF (BOE-A-2010-12595 - 11 págs. - 360 KB)
Otros formatos
1. Objeto y regulación.- 1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2010, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Acciones subvencionables.- Serán subvencionables las siguientes acciones:
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial: ...
2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. ...
4. Destinatarios de las acciones de formación.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos y la verificación de los requisitos exigidos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. A efectos de esta preselección los demandantes podrán presentar la solicitud para participar en las acciones formativas a través de la Red Trabaja (www.redtrabaja.es), en los términos que se determinen en la misma una vez aprobados los correspondientes cursos.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
6. Solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en las direcciones de Internet del mismo www.redtrabaja.es y www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 6 al 25 de Agosto de 2010, a.i.}