jueves, 5 de junio de 2014

Subvenciones del Programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

1. Objeto y regulación.1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2014, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.
4. Destinatarios de las acciones de formación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener la entidad solicitante implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma entidad solicitante en los tres últimos años.
d) Establecer en la memoria objetivos de inserción laboral, conforme el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, de los que deberá beneficiarse, como mínimo, el 60% de los alumnos que finalice el proceso formativo con evaluación positiva. ...
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de junio de 2014, a.i.}  ...

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