Resolución de 6 de abril de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases de las ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.
Bases
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras por las que se convocarán ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital (en adelante «convocatorias»).
Segunda. Objetivos.
Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.
Para ello, Red.es seleccionará a las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas ayudas.
Se seleccionarán aquellos programas formativos que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta y sexta e impartidos por las entidades que acrediten ajustarse a los requisitos de la base cuarta. Dichos requisitos y temáticas innovadoras permiten una mejor adaptación a las demandas actuales del mercado laboral, según establecen los principios definidos por el Fondo Social Europeo. Dicha ayuda está destinada a complementar los planes de ayudas de que disponga cada entidad con el fin de aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.
Las ayudas a la formación servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula a los alumnos destinatarios.
Sexta. Requisitos de los alumnos destinatarios de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias.
Las ayudas a la formación deben ir dirigidas a alumnos (personas físicas) que cumplan los requisitos expuestos en la presente base.
El destinatario final, para la obtención de las ayudas a la formación, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere a continuación. Las entidades beneficiarias comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser profesionales en activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, o, alternativamente, estar desempleados, en el momento de comenzar la actividad formativa.
Se persigue con ello, por un lado, facilitar a los profesionales en activo formación específica para mejorar su progresión profesional que les permita adaptarse a la transformación digital de las empresas y, por otro, mejorar la empleabilidad de los desempleados de cara a emprender negocios de base tecnológica.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ello se realizará a través de declaración responsable en solicitud y de forma previa a la recepción del pago de la ayuda.
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Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es/)
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo de la convocatoria, el teléfono de contacto a disposición de los Solicitantes es el 901 900 333 y el correo electrónico de contacto a disposición de los Solicitantes es convocatorias@red.es.
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